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BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES INSCRITAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

Nos complace informarles que en el DOG del 30 de diciembre de 2015 se ha publicado la Orden de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

 

Señalar como novedad de este año, que se incentivan los contratos para la formación y el aprendizaje

 

FINALIDAD DEL PROGRAMA

 

Hay dos tipos de incentivos a la contratación por cuenta ajena de estas personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil:

 

1. Contratación indefinida inicial de estas personas jóvenes (a tiempo completo ó parcial).

2. Contratación temporal de los mismos, y su transformación en indefinidos.

 

ENTIDADES BENEFICIARIAS

 

Las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

 

SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

 

Serán subvencionables las contrataciones realizadas desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016.

 

Las solicitudes deberán presentarse, preferiblemente, por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es. También se podrán presentar las solicitudes en soporte papel utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través de la página web del Programa de garantía juvenil: http://garantiaxuvenil.xunta.es.

 

El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzó el 31 de diciembre de 2015 y finalizará el 30 de septiembre de 2016.

 

Si la contratación subvencionable se hubiera formalizado entre el 1 de noviembre y el 30 de diciembre de 2015, el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 29 de febrero de 2016.

 

Las ayudas establecidas en esta orden por las contrataciones subvencionables formalizadas a partir del 31 de diciembre, deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en la que se inicie la relación laboral y, en todo caso, respetando el plazo general de 30 de septiembre de 2016.

 

1) CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL

 

- Requisitos:

 

- La persona joven por la que se solicita la subvención debe estar inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, estar desempleada en la fecha de su contratación indefinida y no haber trabajado en los treinta días naturales anteriores a la fecha de la contratación

- Tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respeto al mes anterior al mes de realización de la contratación.

- Tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa respeto al mes anterior al mes de realización de la contratación.

- La jornada de la contratación indefinida inicial a tiempo parcial deberá ser como mínimo del 50 % de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

- Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

 

- Cuantías:

 

- Se incentivarán con una ayuda de 7.000 euros. Esta cuantía se incrementará en 600 euros en el supuesto de que la persona contratada sea mujer, persona discapacitada o una persona en la que concurra alguno de los factores de exclusión social.

- En caso de que la contratación sea realizada para prestar servicios en empresas pertenecientes a sectores estratégicos, la cuantía del incentivo será de 8.200 euros.

- La cuantía de los incentivos será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completa establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

- Los beneficios establecidos a la contratación en este capítulo no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato que se subvenciona.

 

2) CONTRATACIÓN TEMPORAL Y SU TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDO

 

- Requisitos:

 

- Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a todas las modalidades contractuales de carácter temporal a tiempo completo.

- Los contratos temporales tendrán una duración mínima inicial superior a 6 meses, excepto el contrato en prácticas que, conforme al artículo 11 del Estatuto de los trabajadores, tendrá una duración inicial mínima de 12 meses.

- El contrato para la formación y el aprendizaje deberá adecuarse a lo establecido en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. Los contratos para la formación y el aprendizaje tendrán una duración mínima de un año. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.

Asimismo será necesario que la actividad formativa sea autorizada por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

- Como consecuencia de la contratación temporal por la que se solicita la subvención tiene que incrementarse el empleo neto de la entidad solicitante en el ámbito territorial de Galicia respeto al mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

- En el supuesto de transformación de un contrato temporal subvencionado en indefinido, se aplicarán las normas de la presente orden para las contrataciones indefinidas iniciales.

- Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

 

- Cuantías:

 

1. En el caso de la contratación temporal ordinaria la ayuda sería la siguiente:

- 200 euros por cada uno de los seis primeros meses completos de la duración del contrato. Esta cuantía se incrementará en 20 euros mensuales en el supuesto de que la persona contratada sea mujer, persona discapacitada o una persona en la que concurra alguno de los factores de exclusión social.

En caso de que la contratación sea realizada para prestar servicios en empresas pertenecientes a sectores estratégicos, la cuantía del incentivo se incrementará hasta 50 euros por mes completo de contratación.

- 300 euros por cada una de las siguientes mensualidades completas de la duración del contrato y hasta un máximo de seis. Esta cuantía se incrementará en 30 euros mensuales en el supuesto de que la persona contratada sea mujer, persona discapacitada o una persona en la que concurra alguno de los factores de exclusión social.

En caso de que la contratación sea realizada para prestar servicios en empresas pertenecientes a sectores estratégicos, la cuantía del incentivo se incrementará hasta 50 euros por mes completo de contratación.

2. Los contratos para la formación y el aprendizaje se incentivarán con una ayuda de hasta 1.200 €, siempre que su duración sea de doce meses y la parte proporcional cuando en el caso de autorización mediante convenio colectivo la duración del mismo sea inferior, y el tiempo efectivo de trabajo sea igual al 75 % de la jornada de trabajo.

Esta cuantía se incrementará en 20 euros mensuales en el supuesto de que la persona contratada sea mujer, persona discapacitada o una persona en la que concurra alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

En caso de que la contratación sea realizada para prestar servicios en empresas pertenecientes a sectores estratégicos según se define en el artículo 3 de esta orden a cuantía del incentivo se incrementará hasta 50 euros por mes completo de contratación.

3. Los contratos en prácticas se incentivarán con una ayuda de 3.600 euros. Esta cuantía se incrementará en 300 euros en el supuesto de que la persona contratada sea mujer. En caso de que la contratación sea realizada para prestar servicios en empresas pertenecientes a sectores estratégicos, la cuantía del incentivo será de 4.200 euros.

4. La transformación de contratos temporales en indefinidos se incentivará con 2.500 euros. En caso de que la transformación del contrato temporal en indefinido sea realizada por una empresa perteneciente a un sector estratégico, la cuantía del incentivo será de 3.700 euros.

Si la transformación se produce con anterioridad al final de la duración inicial de un contrato temporal ya subvencionado, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado reduciendo en la misma cuantía el incentivo por la transformación del contrato en indefinido.

El cálculo de la cuantía a aminorar de la subvención que le correspondería a la transformación se hará de la siguiente manera:

i. Se divide la subvención concedida por el contrato temporal entre el número de meses de duración de este contrato.

ii. Se calcula el número de meses que resta para el cumplimiento del contrato temporal, a partir de la fecha de la transformación del contrato temporal en indefinido.

iii. Y se multiplica el importe obtenido en la primera operación (i) por el número de meses que restan por cumplir del contrato temporal. La cuantía resultante se descontará del importe total de la subvención que corresponde a la transformación, toda vez que el mes en el que se lleve a cabo a transformación del contrato en indefinido no será computado a efectos de la compensación, sea cuál sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

 

Señalar que los beneficios establecidos a la contratación en este programa no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial de las mensualidades objeto de subvención.

 

- Exclusiones (comunes para la contratación indefinida y la temporal):

 

- Las relaciones laborales de carácter especial.

- Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 30 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

- Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios en la misma empresa o “única empresa” (grupo de empresas) mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

- Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral haya finalizado por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores.

 

- Obligaciones (en general, comunes para la contratación indefinida y la temporal):

 

- En el caso de contratación indefinida se debe mantener en su plantilla fija a las personas trabajadoras subvencionadas durante un período de 2 años contado desde la fecha de realización de la contratación (esto también se da en el caso de las ayudas a la transformación de un contrato temporal en indefinido).

- Una vez finalizado el período de los dos años del cumplimiento de esta obligación, corresponderá a la Dirección General de Trabajo y Economía Social llevar a cabo a función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa. Para ello, el beneficiario está obligado a presentar, en los tres meses siguientes a la finalización de este plazo, las nóminas de las 24 mensualidades correspondientes a cada trabajador subvencionado.

- En el caso de las contrataciones temporales, se deberá mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por el período de duración del contrato objeto de subvención.

- En el plazo máximo de cuatro semanas desde el cumplimento de los plazos de mantenimiento de la condición de trabajador, la entidad beneficiaria deberá presentar, respecto a cada una de las personas por las que se percibió la subvención o las personas sustitutas, los indicadores de resultado inmediatos a los que se refieren los anexos I y II del Reglamento (UE) núm. 1304/2013.

 

Por último señalar que los incentivos establecidos para cada modalidad de contratación recogidos en esta orden son incompatibles entre sí (en tal caso el solicitante se debe elegir una de las opciones). Además estas ayudas son incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo.

 

No obstante, serán compatibles, en su caso, con las bonificaciones o reducciones de cotizaciones a la Seguridad Social, así como con los incentivos otorgados por cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados (pero con ciertas limitaciones).

 

Adjuntamos texto completo de la citada Orden.

escrita el 13-01-2016

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