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BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTONOMAS POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS ASALARIADAS.

Nos complace informarles que en el DOG del 17 de Julio del 2015 se ha publicado la Orden de 7 de Julio, de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2015.

 

FINALIDAD DEL PROGRAMA

 

Incentivar la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.

 

AMBITO TEMPORAL Y CONTRATACIONES SUBVENCIONABLES

 

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabaja­doras autónomas o las personas profesionales por la primera contratación que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad.

 

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabaja­doras autónomas o las personas profesionales por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido en los tres primeros años de actividad.

 

3. No podrán ser beneficiarias las personas que desarrollaran como personas trabajado­ras autónomas la misma o similar actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social.

 

4. No podrán ser beneficiarias ni las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las personas socias o comuneras que las integran ni los autónomos colaborado­res.

 

•  Serán subvencionables las contrataciones indefinidas iniciales que se formalicen desde el 1 de Octubre del 2014 hasta el 30 de Septiembre del 2015. La contratación indefinida inicial podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo

 

CUANTÍA DE LOS INCENTIVOS

 

1- Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con las siguientes ayudas:

 

•    Primera persona trabajadora indefinida:

 

a) 4.000 euros cuando se trate de un hombre desempleado.

b) 5.000 euros cuando se trata de de un desempleado de 45 ó más años que sean parados de larga duración.

c) 5.000 euros cuando se trate de una mujer desempleada.

d) 6.000 euros cuando se trate de una desempleada de 45 ó más años que sea parada de larga duración.

 

•    Segunda y tercera persona trabajadora indefinida:

 

a) 5.000 euros cuando se trate de un hombre desempleado.

b) 6.000 euros cuando se trata de un desempleado de 45 ó más años que sean parados de larga duración.

c) 6.000 euros cuando se trate de una mujer desempleada.

d) 7.000 euros cuando se trata de una desempleada de 45 ó más años de edad que sea parada de larga duración.

 

2- Cuando se trate de contrataciones indefinidas con una jornada a tiempo parcial las cuantías de los incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo, en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada común máxima legal.

 

SOLICITUDES Y PLAZO

 

1- Las solicitudes se podrán presentar tanto por vía electrónica como en soporte papel.

2- Las ayudas previstas en esta Orden se podrán solicitar hasta el último día del mes siguiente a la fecha que se inicie la relación laboral indefinida. Si el último día del plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3- El plazo para la presentación de las ayudas termina el 30 de Septiembre del 2015, aunque en esa fecha no transcurriese el plazo señalado en el párrafo anterior.

4- Las solicitudes de ayuda por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 1 de Octubre del 2014 y la fecha de publicación de esta Orden se podrán presentar en el plazo de un mes desde la publicación de esta Orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

5- Las solicitudes y Anexos están disponibles en la página Web de la Consellería de Traballo e Benestar www.traballo.xunta.es y la sede electrónica https://sede.xunta.es .

 

Dentro de las obligaciones, entre otras, cabe destacar las siguientes:

 

- La persona beneficiaria deberá mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por un tiempo mínimo de dos años. En el caso de que se extinga la relación laboral, se deberá de cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida inicial, con una jornada igual o superior a la de la persona sustituida.

- En el supuesto de segunda y tercera contratación indefinida subvencionada, la persona beneficiaria está obligada a mantener durante 2 años, contados desde la fecha de realización de la contratación subvencionada, el número de personas trabajadoras fijas de su cuadro de personal.

 

Adjuntamos texto completo de la citada Orden.

escrita el 17-07-2015

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