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FIRMADO EL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL METAL PARA 2012.

El pasado día 5 de diciembre ATRA, FONCALOR, INSTRALECTRA y ASIME junto con los sindicatos CC.OO. y UGT hemos firmado el acuerdo del Convenio Colectivo Provincial del metal para 2012, mediante el que se asegura la vigencia del marco normativo sectorial.

 

En el mismo se refleja un incremento salarial de un 1%, sin reflejar referencia alguna al IPC ni a ningún otro tipo de índice. Este incremento tendrá efectos exclusivamente a partir de 1 de enero de 2013, es decir, no se refleja incremento alguno para el ejercicio 2012.

 

También se establece que, con el fin de atender situaciones de distribución irregular de la carga de trabajo e intentando evitar en la medida de lo posible la adopción de medidas que afecten a la estabilidad del empleo, el impacto de los expedientes de regulación de empleo y la utilización de horas extras, cada empresa podrá distribuir irregularmente la jornada anual en un 10%, respetando la jornada máxima anual, los descansos entre jornadas de 12 horas  y semanal de día y medio.

 

            Para la aplicación de medidas de distribución irregular de la jornada será preceptivo:

 

  1. Disponer de calendario laboral, según artículo 30º del presente convenio.
  2. La empresa deberá comunicar a la representación de los trabajadores, y a los trabajadores de forma individual, con una antelación de 5 días, la  circunstancia o circunstancias de la producción/mercado que justifiquen dicha utilización. En aquellos casos en que dichas circunstancias productivas reúnan carácter de extrema urgencia y pudieran poner en peligro la viabilidad de la empresa, la comunicación referida podrá efectuarse con 2 días de antelación.
  3. Como norma general y salvo que el trabajador exprese su voluntad en otro sentido, no tendrán obligación de distribuir irregularmente su jornada aquellos trabajadores en situación de reducción de jornada por guarda legal, excedencia, jubilados parciales, los que estuviesen afectados por licencias retribuidas y permisos por lactancia ni los que tengan alguna contraindicación medica al respecto debidamente justificada, de coincidir la aplicación de esta medida con alguna de las circunstancias descritas anteriormente.
  4. Para la correcta evaluación y seguimiento de la medida ésta deberá ser comunicada a la Comisión Paritaria junto con el calendario laboral con carácter previo a su aplicación.
  5.  

Adjuntamos el texto del acta de firma del Convenio así como las tablas salariales y de C.A.C. para 2013.

descargar TABLA CAC 2013.xls

escrita el 07-12-2012

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