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AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL Y LA FORMACIÓN DE JÓVENES MENORES DE 30 AÑOS

La Xunta de Galicia a través de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, ha publicado una Ayuda para promover la práctica profesional y la formación de jóvenes.

 

Este procedimiento viene definido con el código TR353C que podéis ver en profundidad en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?langId=es_ES&codtram=TR353C

 

OBJETO Y FINALIDAD:

Facilitar a los jóvenes menores de 30 años en situación de desempleo, un periodo de práctica profesional acompañado de un proceso de formación para el empleo, facilitando así, su inserción laboral.

Se pretende mejorar la empleabilidad a través de:

  • Contratos de formación para la obtención de la práctica profesional
  • Contratos de formación en alternancia

Las empresas pueden obtener ayudas a través de 2 líneas:

Línea 1: Programa de prácticas- mediante contratos para la obtención de la práctica profesional, suscrito con personas trabajadoras menores de 30 años que estén en posesión de:

  • Título universitario
  • Título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional
  • Aquellas personas que posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.

Línea 2: Programa de formación en alternancia- mediante esta tipología de contratos que debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Suscrito con personas trabajadoras menos de 30 años
  • Que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
  • También se puede formalizar con personas que posean otra titulación siempre que no tuvieran otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.

PERSONAS DESTINATARIAS DE ESTAS AYUDAS

Jóvenes que cumplan en el momento de la contratación los siguientes requisitos:

  1. Que tengan cumplidos 16 años y no superen los 30 en el momento de la contratación.
  2. Que estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo

Para la modalidad de contratación de obtención de práctica profesional, a mayores deben cumplir los siguientes requisitos:

 1. Tienen que estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

–Título universitario:

  • Grado universitario.
  • Máster universitario.
  • Doctorado

–Título de grado medio o superior.

–Especialista, máster profesional o certificado do sistema de formación profesional.

–Título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.

2. Esta tipología de contrato debe concertarse dentro de los 3 años (o 5 años si se celebra con una persona con discapacidad) siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

No se podrá concertar: con quien ya obtuviese experiencia profesional o hubiera realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a 3 meses.

Para la modalidad de contratación de formación en alternancia, deben además carecer de cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para el contrato formativo de obtención de la práctica profesional.

DURACIÓN DE LOS CONTRATOS

- Mínimo 12 meses y a jornada completa.

GASTOS SUBVENCIONABLES

- Las contrataciones por cuenta ajena de personas jóvenes mediante la suscripción de contratos para la obtención de la práctica profesional

- Las contrataciones por cuenta ajena de personas jóvenes mediante la suscripción de contratos de formación en alternancia, que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Los contratos tendrán una duración mínima de 12 meses y deberán ser a jornada completa.
  • El período durante el que se tienen que producir los contratos formativos para que sean subvencionables es desde el 16 de octubre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023.
  • Serán subvencionables los incentivos a la formación en competencias blandas de cada una de las persoas que sean contratadas con una duración mínima de 60 horas.

Además el periodo máximo para realizar las nuevas contrataciones finalizará a los 20 días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de la concesión ayuda, y en todo caso el 30 de noviembre de 2023.

También serán subvencionables los incentivos a la formación en competencias blandas de las personas que sean contratadas según esta convocatoria con una duración mínima de 60 horas.

INTENSIDAD DE LAS AYUDAS

1. La cuantía máxima de la subvención que se concederá con carácter general será de:

a) Incentivo a la contratación por 12 meses a jornada completa:

a.1. Incentivo a la contratación para as personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 1 y 2: 16.625 €.

a.2. Grupos de cotización 3 a 7: 13.300 €.

a.3. Grupos de cotización 8 a 11: 9.975 €.

b) Incentivo a la formación: por cada persona joven contratada, para a impartición de un programa formativo en competencias blandas, con una duración mínima de 60 horas:

b.1. 2.000 € para formación presencial

b.2. 1.000 € para teleformación.

Señalar que la cuantía de la subvención toma como referencia los costes de contratación totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social.

Además el salario que percibirán as personas mozas contratadas será aquel que corresponda legal o convencionalmente y será acorde con su categoría profesional y titulación requerida para el puesto subvencionado.

También esta ayuda es incompatible con otras subvenciones o ayudas públicas para el mismo objeto y finalidad de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

Lo que sí es compatible es con bonificaciones o reducciones de cotizaciones a la Seguridad Social.

PLAZOS

  • Plazo de presentación de solicitudes: desde el  25 de agosto, hasta el 2 de octubre de 2023.
  • Plazo máximo de resolución y notificación:  2 meses contados a partir del día siguiente al fin del plazo de presentación de la solicitud.
  • Inicio de los contratos: 20 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución de concesión. (máx. 30 noviembre 2023)

Adjuntamos al presente la citada Orden, donde se amplía la información y los requisitos que deben cumplir las solicitudes.

escrita el 24-08-2023

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