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CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA MOVES II - 2020.

Nos complacemos en informarles que en el DOG de hoy, 10 de septiembre, se publica la Resolución del Instituto Energético de Galicia (INEGA)  por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES II).

 

Las ayudas objeto de esta convocatoria estarán sometidas a lo dispuesto en el Real decreto 569/2020, de 17 de junio, por el que se regula el Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES II), que hemos enviado en su momento y donde se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (en adelante, bases reguladoras).

 

Objetivo

 

La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES II) -IN421Q‑ Procedimiento de adhesión de entidades colaboradoras que participen en la gestión de la Actuación 1 y en la Actuación 2 e -IN421R-Procedimiento de presentación de solicitudes.

 

Se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:

 

Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.

 

Beneficiarios

 

La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva.

 

Serán beneficiarios los sujetos que tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. En concreto, los siguientes:

 

 

Cuantía de la ayuda

 

La cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones viene establecida en el anexo III del Real decreto 569/2020, de 16 de junio, quedando resumida a continuación:

 

  • Actuación 1: Varían según motorización y categoría de vehículo. Desde los de 600 euros para cuadriciclos ligeros eléctricos hasta los 15.000 euros para la compra de camiones y autobuses eléctricos. Las ayudas para la compra de turismos eléctricos pueden llegar, dependiendo del tipo de beneficiario, hasta los 5.500 € con achatarramiento y hasta los 6.000 €, igualmente con achatarramiento, en el caso de vehículos comerciales de hasta 3.500 kg.
  • Actuación 2: En cuanto a los puntos de recarga eléctrica de vehículos eléctricos (públicos y privados), las ayudas serán de un 30 % o un 40% del coste subvencionable, dependiendo del tipo de beneficiario, estableciéndose un límite de 100.000 euros.
  • Actuación 3: En cuanto a los a los sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, las ayudas serán de un 30 % del coste subvencionable, estableciéndose un límite de 100.000 euros.
  • Actuación 4: para la implantación de medidas de Planes de Transporte a los Centros de Trabajo y de medidas a llevar a cabo por Ayuntamientos en núcleos urbanos para adaptar la movilidad en un escenario de nuevas exigencias derivadas del período post COVID 19, las ayudas serán de un 40 % o un 50% del coste subvencionable, dependiendo del tipo de beneficiario, estableciéndose un límite de 500.000 euros.

 

Plazo de presentación solicitudes

 

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9.00 horas del día 1 de octubre de 2020 y finalizará un año después de la publicación en el DOG de la presente convocatoria.

 

Presentación de solicitudes

 

La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal  y en la página web del Inega, www.inega.gal.

 

Las solicitudes se presentarán directamente por el beneficiario o la persona que lo represente, salvo cuando se trate de ayudas para:

 

– Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas:

 

En este caso se hará a través de los concesionarios de automóviles, que actuarán como entidades colaboradoras, excepto cuando el solicitante sea el sector público, que podrá solicitarla directamente.

 

– Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:

 

Las solicitudes se harán a través de empresas con actividad de instalación de baja tensión, que actuarán como entidades colaboradoras, salvo cuando el beneficiario sea el sector público o empresas con actividad de estación de servicios, que podrán solicitarla directamente.

 

Adjuntamos el texto de la citada Resolución.

escrita el 10-09-2020

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