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BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA PROYECTOS DE ENERGÍA FOTOVOLTAICA PARA EL AÑO 2020-2021

Nos complacemos en informarles que en el DOG del día 12 de agosto de 2020 se publicó la Resolución de la Agencia Instituto Energético de Galicia (INEGA) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para proyectos de energía fotovoltaica para el año 2020-2021, y se procede a la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de las subvenciones.

 

Finalidad:

 

El objeto de estas bases es apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomen­to del uso racional de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos (procedimiento IN421S).

 

Procedimiento y régimen de aplicación:

 

Las empresas interesadas deberán ponerse en contacto con las entidades colaboradoras, las cuales se encargarán de iniciar la solicitud de adhesión y aportar la documentación solicitada en el DOG.

 

Beneficiarios:

 

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las presentes subvenciones:

 

  • Las entidades locales de Galicia y entidades de ella dependientes.
  • Las entidades sin ánimo de lucro.
  • Empresas legalmente constituidas y autónomas.

 

Inversiones subvencionables:

 

  • Los paneles solares fotovoltaicos.
  • El acondicionamiento de la energía eléctrica (inversores, convertidores, reguladores, cuadros eléctricos, elementos de interconexión, protecciones, cableado, equipos de me­dida, etc.), monitorización (sensores, adquisición de datos, comunicación remota, etc.) y sistema de acumulación con baterías.
  • El resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.
  • El coste de montaje y conexionado.

 

 

Plazo de presentación:

 

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se inicia el próximo 21 de septiembre de 2020, y finalizará el 1 de diciembre de 2020.

 

Cuantía:

 

La intensidad máxima de la ayuda para empresas, sus agrupaciones y asociaciones, así como entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad económica será de hasta el 25%.  En el caso de pequeñas empresas la ayuda se incrementará en 20 puntos porcentuales y en el caso de medianas empresas en 10 puntos porcentuales.

 

La cuantía máxima de la ayuda por proyecto para empresas y entidades locales será de 40.000 €.

 

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser su­perior al valor del mercado.

 

Solicitud:

 

Las solicitudes se presentarán a través de empresas con actividad de instalación de baja tensión (procedimiento IN609A) que estén dadas de alta en la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que actuarán como entidades colaboradoras.

 

La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, con el código del procedimiento IN421Y.

 

Adjuntamos la citada resolución, donde se amplía la información y los requisitos que deben cumplir las solicitudes.

escrita el 01-09-2020

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