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REAL DECRETO-LEY 25/2020, DE MEDIDAS URGENTES PARA APOYAR LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y EL EMPLEO, EN EL QUE SE INCLUYE EL PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE VEHÍCULOS (PROGRAMA RENOVE 2020).
Nos complacemos en informarles que en el BOE del 6 de julio de 2020 se publica el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, y en el que se incluye el Programa de Renovación de Vehículos 2020 (Programa RENOVE 2020).
Objetivo
Incentivar la sustitución de vehículos contaminantes en circulación por vehículos nuevos de menores emisiones y de todas las tecnologías disponibles actualmente: vehículos eléctricos, híbridos, de hidrógeno, de combustión, GLP y gas natural.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el PLAN RENOVE 2020 los profesionales autónomos, las personas físicas, las empresas privadas y otros tipos de personas jurídicas.
Vehículos subvencionables:
Los vehículos susceptibles de ser subvencionados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting de vehículos nuevos, para las adquisiciones realizadas a partir del 15 de junio de 2020.
b) También se destinarán a la adquisición directa de un vehículo seminuevo. Para ello, el vehículo deberá estar previamente en posesión de un concesionario y matriculado en España a su nombre con fecha posterior al 1 de enero de 2020. Además, y al igual que un vehículo nuevo, la fecha de factura de compraventa será igual o posterior al 15 de junio de 2020.
c) También la adquisición de vehículos homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas.
d) En cualquier caso, todos los vehículos de la categoría M1 (turismos) y el resto de categorías de vehículos que utilicen combustibles alternativos deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos».
El vehículo susceptible de ayuda deberá pertenecer a alguna de las siguientes categorías:
a) Turismos M1
b) Autobuses o autocares M2
c) Autobuses o autocares M3
d) Furgonetas o camiones ligeros N1.
e) Furgones o camiones ligeros N2.
f) Furgones o camiones N3.
g) Motocicletas L3, L4, L5 y L3e, L4e y L5e.
Los vehículos de las categorías M1 y N1 deberán estar clasificados en la categoría CERO emisiones, ECO o C.
Los vehículos deberán estar clasificados en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos» publicada en la página web de IDEA. Por ejemplo, consultando la Base de Datos para los vehículos M1 con carrocería AF multiuso y las furgonetas ligeras de la categoría N1 de menos de 2500 kg, deberán acreditar unas emisiones de CO2 homologadas no superiores a 155 gCO2/km.
d) En el supuesto de la adquisición de vehículos nuevos o seminuevos de categorías M1 (turismos) y N1 (furgonetas o camiones ligeros) será requisito necesario acreditar la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España. La antigüedad del vehículo deberá ser mayor a diez años, en el caso de la categoría M1, y mayor a siete años en el caso de la categoría N1.
Para los vehículos eléctricos pertenecientes a la categoría L (motocicletas) y los adquiridos por leasing financiero o renting, se exigen una serie de características que vienen recogidas en este Real Decreto-ley.
Se establece un límite de adquisición de vehículos por parte de un mismo beneficiario de hasta un máximo de treinta vehículos para el caso de entidades privadas con personalidad jurídica. Para el caso de personas físicas y profesionales autónomos se establece un límite de un vehículo por beneficiario.
Cuantía de la ayuda
Se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, en euros, siendo:
Nota: A, B: clasificación energética del vehículo en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos».
El límite de precio de venta indicado fijado en 35.000 euros, se incrementa hasta los 45.000 euros en el caso de que el solicitante sea una persona con movilidad reducida.
FURGONETAS O CAMIONES LIGEROS:
AUTOBUSES, AUTOCARES, FURGONES, CAMIONES:
MOTOCICLETAS:
A las cuantías anteriormente indicadas se les aplicará una ayuda adicional de 500 euros en función de los siguientes criterios:
a) Beneficiarios con movilidad reducida.
b) Beneficiarios que pertenezcan a hogares con unos ingresos mensuales inferiores a 1.500 euros.
c) Ayuda adicional por achatarramiento de vehículos de más de 20 años.
En la adquisición de un vehículo de las categorías M1 y N1, se establece para los concesionarios y puntos de venta la realización de un descuento obligatorio y equivalente de la misma cuantía que la ayuda estatal, con un límite máximo de 1.000 euros.
En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una empresa, esta deberá declarar en la solicitud de ayuda su condición de PYME o Gran empresa.
Fechas de presentación solicitudes
El programa surtirá efectos desde el 15 de junio de 2020 y finalizará el 31 de diciembre de 2020. La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas será convenientemente notificada a través del portal del PLAN RENOVE 2020.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes de ayuda se realizarán cumplimentando el formulario que estará disponible en la aplicación informática según el procedimiento indicado en el documento oficial y se completarán con una serie de documentación justificativa requerida en el Real Decreto-ley.
Se adjunta texto completo del citado Real Decreto-ley.
escrita el 07-07-2020