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BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA CHEQUE AUTÓNOMO SEGUIMOS ADELANTE. CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2020.

Nos complacemos en informarles que en el DOG del día 6 de julio de 2020 se publica la Orden de la Consellería de Economía, Empleo e Industria donde se establecen las bases reguladoras del programa Cheque autónomo seguimos adelante, financiado con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y se procede a su convocatoria para el año 2020.

 

Finalidad:

 

La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en la actual situación económica motivada por la pandemia del COVID-19.

 

Esta ayuda está financiada por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 100 por ciento, a través del programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

 

Procedimiento y régimen de aplicación:

 

La concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario (16.000.000 €)

 

Personas beneficiarias:

 

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden:

 

  1. Las personas trabajadoras autónomas o mutualistas de mutualidad del colegio profesional con domicilio fiscal en Galicia que estén en activo y cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Que no percibieran prestación extraordinaria por cese temporal de actividad motivada por la pandemia del COVID-19.

b) Que tengan una merma en la facturación superior al 50%, comparando la facturación del segundo trimestre de 2020 con la del primer trimestre de 2020.

c) Que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades econó­micas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2019 (o del último año que la hubiera presentado).

 

  1. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia que estén en activo y que cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Que las personas trabajadoras autónomas societarias no percibieran la prestación extraordinaria por cese temporal de actividad motivada por la pandemia del COVID-19.

b) Que tengan una merma superior al 50 % en la facturación, comparando la facturación del segundo trimestre de 2020 con la del primer trimestre de 2020.

c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración referida al año 2019 (o a la última declaración presentada) inferior a 30.000 euros. En el caso del régimen de atribución de rentas este importe se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes, que demostrará con una declaración responsable. Que la sociedad tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2019 (o del último año presentado).

 

  1. Quedan excluidos de esta Orden los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena.

 

  1. Tanto las personas trabajadoras autónomas como las mutualistas y las sociedades deben tener un período mínimo de actividad de 12 meses inmediatamente anteriores a la declaración del Estado de alarma.

 

Ayudas:

 

1. Ayuda a gastos logísticos y de transporte de envíos de la empresa comercializadora de productos finales al domicilio de las personas consumidoras finales. Será de 3 € por envío contratado con empresas logísticas externas.

 

Se subvencionará un máximo de 100 envíos para la persona autónoma individual. Si la empresa tiene entre 1 y 5 personas empleadas por cuenta ajena, el máximo será de 150 envíos. Si la empresa tiene más de 5 personas empleadas por cuenta ajena, los envíos máximos serán 200.

 

Serán subvencionables los envíos y gastos realizados desde el inicio del estado de alarma el 15 de marzo de 2020 hasta el 20 de diciembre de 2020.

 

2. Ayuda del 100 % de los siguientes gastos de la actividad de la empresa:

 

  • El pago por estar en alguna plataforma de e-commerce local.
  • El pago por licencia de uso de software de venta en línea.
  • Gastos de publicidad en redes sociales.
  • Gastos corrientes de seguridad motivadas por el COVID-19, entre los que están, entre otros, los gastos en mascarillas, guantes, desinfectante, limpieza, mamparas, asesora­miento en prevención de riesgos laborales.
  • Gastos de suministros y de telecomunicaciones.

 

En todo caso, solo serán subvencionables los gastos en los recursos, aplicaciones y equipos que no tengan la consideración de inversión.

 

Ayudas máximas para los gastos logísticos y de transporte:

 

– Para la persona autónoma individual 300 €.

– Si la empresa tiene entre 1 y 5 personas empleadas por cuenta ajena 450 €.

– Si la empresa tiene más de 5 personas empleadas por cuenta ajena 600 €.

 

La ayuda máxima para los gastos de actividad de la empresa que se señalan:

 

– Para la persona autónoma individual 600 €

– Si la empresa tiene entre 1 y 5 personas empleadas por cuenta ajena 900 €.

– Si la empresa tiene más de 5 personas empleadas por cuenta ajena 1.200 €.

 

Ambas ayudas son compatibles por lo que las ayudas máximas en este supuesto serán:

 

– Para la persona autónoma individual, 900 €.

– Si la empresa tiene entre 1 y 5 personas empleadas por cuenta ajena, 1.350 €.

– Si la empresa tiene más de 5 personas empleadas por cuenta ajena, 1.800 €.

 

Plazos:

 

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Galicia, finalizando así el día 7 agosto de 2020.

 

Solicitud:

 

La solicitud se presentará obligatoriamente a través del for­mulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación in­formática http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, con el código del procedimiento TR342B.

 

Adjuntamos al presente la citada Orden, donde se amplía la información y los requisitos que deben cumplir las solicitudes.

escrita el 06-07-2020

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