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IMPUESTO DE SOCIEDADES 2019.

El BOE de 26 de junio publica la Orden HAC/565/2020, de 12 de junio, por la que se aprueba el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades para 2019, que adjuntamos.

 

Si el cierre de ejercicio coincide con el año natural (31 de diciembre), este año podrá presentar la declaración hasta el próximo 27 de julio (por ser el 25 de julio sábado); en el caso de importe a ingresar la domiciliación en cuenta finalizará el próximo 22 de julio).

 

Destacamos, entre otras, las siguientes novedades:

 

  • Si el próximo 27 de julio todavía no han aprobado las cuentas anuales, igualmente se tendrá que presentar la declaración en base al resultado existente en la contabilidad. Si una vez aprobadas las cuentas éstas difieren de los datos incluidos en la declaración presentada, deberá presentar una segunda declaración hasta el 30 de noviembre de 2020, con los importes actualizados. Si se encuentra en este caso, al presentar su primera declaración deberá marcar la nueva casilla habilitada “Declaración correspondiente al art. 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales”.

 

  • La AEAT pone a disposición del contribuyente los datos fiscales que posee, de forma similar a como ocurre con el IRPF, sólo a título informativo, es decir, que no se incorporan a la declaración; hace referencia a, por ejemplo:

 

  • Datos disponibles en la Agencia Tributaria procedentes de declaraciones informativas u otras fuentes de información procedentes de terceros.
  • Datos de autoliquidaciones y declaraciones informativas del propio contribuyente (Modelos 202, 190, 390 o 303).
  • Datos declarados en el modelo 200 del ejercicio 2018 correspondientes a importes pendientes de aplicar en ejercicios futuros, indicando la casilla del modelo 200 del ejercicio 2019 en la que deberían consignarse. Asimismo, se suministrará la información incluida en las páginas 1 y 2.
  • Información a tener en cuenta en la declaración, como puede ser la relativa a sanciones y recargos emitidos y notificados por la AEAT durante el ejercicio 2019, intereses de demora abonados por la AEAT y por otras Administraciones durante 2019, etc.
  • Epígrafes del IAE en los que consta dado de alta el contribuyente, incluyendo el Código Nacional de Actividad Económica (CNAE) equivalente.

 

Para poder acceder a los datos:

 

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Sociedades/_comp_Sociedades.shtml

 

  • Se ha modificado el cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, incorporando un desglose que deriva de la información contable y fiscal de la empresa. Excepcionalmente para esta campaña, la cumplimentación de dicho cuadro tendrá carácter voluntario para todos los ajustes de las páginas 12 y 13 del modelo 200.

 

Cordiales saludos,

escrita el 03-07-2020

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