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SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS.

Nos complacemos en informarles que en el DOG del 1 de julio de 2020 se publica la Resolución del INEGA de 19 de junio de 2020 por la que se aprueban las subvenciones para proyectos de energías renovables térmicas cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

 

Objeto

 

Apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso racional de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de energía térmica mediante equipos que utilicen biomasa como combustible y otras instalaciones de energías renovables que utilicen como fuente energética la geotermia, la aerotermia y la solar térmica.

 

Beneficiarios

 

Las entidades locales de Galicia y entidades de ella dependientes.

Las entidades sin ánimo de lucro.

Empresas legalmente constituidas y los autónomos.

 

Inversiones subvencionables y no subvencionables

 

Son subvencionables:

 

  • El equipo principal de generación energética (paneles solares, bomba de calor, caldera…). En el caso de la biomasa, el coste del equipo térmico y sus accesorios principales (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción de cenizas).
  • El resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.
  • El coste del sistema de almacenamiento del combustible.
  • El coste del sistema de alimentación del combustible.
  • El coste de montaje y conexionado.
  • En el caso de la energía geotérmica, el sistema de captación del recurso geotérmico: los sondeos, intercambiadores, acumuladores, tuberías, etc.
  • En el caso de redes de distribución de calor con biomasa, el coste de la red de distribución de energía térmica (hasta la sala de caldera existente sí se conecta a ella o, en caso contrario, al punto de entrada al edificio) y, en su caso, el coste de los sistemas para la conexión con las salas de calderas existentes. La obra civil necesaria de la sala de calderas.

 

No son subvencionables:

 

  • El IVA, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre IVA.
  • Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.
  • Las obras de mantenimiento.
  • Las conducciones de distribución interior del calor y los equipos emisores, salvo cuando estos sean parte activa del circuito de generación térmica.
  • La obra civil no asociada la instalación de equipos ni los gastos de legalización.
  • Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

 

En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipos que ya hayan sido objeto de ayuda anteriormente.

 

Proyectos que se subvencionan

 

Con el objetivo de garantizar al máximo aprovechamiento energético del combustible y minimizar las emisiones de sustancias contaminantes a la atmósfera, los equipos de generación de calor deberán ser instalaciones con avanzadas prestaciones operativas, con elevados niveles de eficiencia energética y con un buen comportamiento con respecto al medio ambiente.

 

La inversión elegible máxima por potencia unitaria (sin IVA) estará limitada por las características del sistema elegido (según lo señalado por el art. 7 de la resolución):

 

a) Biomasa.

b) Geotérmica.

c) Aerotermia.

d) Solar térmica.

 

Cuantía de la ayuda

 

- La intensidad máxima de la ayuda, según tipo de beneficiario, será la siguiente:

 

Beneficiarios

Porcentaje máximo de ayuda

Entidades locales.

80 %

Entidades jurídicas sin ánimo de lucro (que no realicen actividad económica).

80 %

Empresas, sus agrupaciones y asociaciones, así como entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad económica. En el caso de pequeñas empresas, la ayuda se incrementará en 20 puntos porcentuales y en el caso de medianas empresas en 10 puntos porcentuales.

50 %

 

- La cuantía máxima de la ayuda por proyecto de biomasa será de 250.000 €. En proyectos de aerotermia y geotermia la ayuda máxima será de 100.000 € y en solar térmica 15.000 €.

 

- La cuantía máxima por beneficiario será de 500.000 €.

 

- En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

 

Fechas de presentación solicitudes

 

Desde el 2 de julio de 2020 hasta el 3 de agosto de 2020 (un mes desde el día siguiente a la publicación en el DOG).

 

Presentación de solicitudes

 

La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electróni­ca de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde las páginas web del Inega (http://www.inega.gal).

 

 

Documentación necesaria

 

La documentación principal a aportar junto con la solicitud es la que señalamos a continuación:

 

  • Acreditación de la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los cuales se va a ejecutar el proyecto o de su disponibilidad durante un período mínimo de cinco años a contar desde el último pago (que permitan concretar la situación de la finca o inmueble sobre el terreno).
  • Memoria técnica de la actuación firmada por un técnico competente.

 

Plazo de ejecución del proyecto

 

La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 15 de junio de 2021.

 

La documentación justificativa de la inversión realizada se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

 

Compatibilidad de las subvenciones

 

Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable.

 

En la página web oficial de Inega: www.inega.gal, se dispone de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes (Tlf. Inega 981541500 / Correo electrónico Inega: inega.info@xunta.gal)

 

Se adjunta texto completo de la citada Resolución.

escrita el 02-07-2020

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