Noticias

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DEL IGAPE A LOS PROYECTOS DE EMPRESAS GALLEGAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD LABORAL Y GENERAR CONFIANZA EN EL CONSUMIDOR.

Nos complacemos en informarles que en el DOG del día 15 de junio de 2020 se publicó la Resolución del Instituto Galego de Promoción Económica (IGAPE) donde se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de empresas gallegas para garantizar la seguridad laboral y generar confianza en el consumidor, susceptibles de cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

 

Finalidad:

 

Tiene como objeto promover el crecimiento y la consolidación de las pymes, en particular, mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyo avanza­dos.

 

El objeto de las ayudas reguladas en estas bases es contribuir a generar confianza en los consumidores mediante la adopción de medidas para crear espacios seguros, e intro­ducir cambios en las prácticas empresariales que faciliten una adecuada reactivación de las actividades económica tras el confinamiento consecuencia de la crisis sanitaria provo­cada por el COVID-19.

 

Estas ayudas tienen como objeto subvencionar aquellos proyectos que incluyan una o varias de las siguientes actuaciones:

 

1. Medidas de protección de los empleados y clientes en los espacios de trabajo, tales como:

• Pantallas protectoras para mostradores y zonas de caja.

• Vinilos adhesivos para la delimitación en el suelo de zonas seguras, marcación de los flujos de clientes, de marcación de posicionamiento y la de la distancia de seguridad interpersonal.

• Dispositivos de control de aforos y de sistemas de conteo de clientes u otro sistema para garantizar la distancia entre clientes.

• Dispositivos de control de temperatura.

• Cualquier otra medida de las recomendadas por la autoridad sanitaria que permita incrementar la protección de los empleados y clientes.

 

2. La adaptación de los espacios de trabajo para reducir el contacto del cliente con elementos o superficies y evitar su contaminación, tales como:

• Puertas de apertura automática.

• Instalación de puntos de autopago,

• Sensores de luz.

• Cualquier otra medida o dispositivo para minimizar el contacto.

 

3. La adquisición de medios de protección e higiene para empleados y clientes: mascarillas protectoras individuales, mascarillas para el personal de la empresa, guantes, calzas, dispensadores automáticos de geles hidroalcohólicos y cualquier otro para la protección personal que sea adecuada a la específica actividad que se desarrolla en la empresa.

 

La cantidad destinada a este apartado no podrá exceder del 20 % del total de actuaciones subvencionables; consecuentemente, ningún proyecto podrá constar únicamente de actuaciones contempladas en este epígrafe.

 

4. La instalación de equipos de desinfección de superficies, ambientes y productos.

 

5. La contratación de servicios para reforzar la limpieza de los locales y realizar desinfecciones de forma periódica. La cantidad destinada a este apartado no podrá exceder del 20 % del total de actuaciones subvencionables, para un período máximo de prestación de servicios de 6 meses. Consecuentemente, ningún proyecto podrá constar, únicamente, de actuaciones contempladas en este epígrafe.

 

6. La adquisición de equipos o realización de obras que permitan la ventilación y renovación del aire del establecimiento.

 

7. Cartelería y puntos de informaciones, físicos o digitales, sobre las medidas de prevención ante el COVID-19 implementadas en el establecimiento.

 

8. De manera excepcional, otros que puedan contribuir a proteger la salud de las personas empresarias, empleadas y clientes frente al COVID-19, lo cual se motivará en la resolución de concesión.

 

9. Capacitación específica de las personas trabajadoras para aplicar los protocolos adaptados a las normativas y recomendaciones sanitarias frente al COVID-19.

 

10. Gastos externos (consultoría, análisis, coste de la certificación y similares) aplicados a la obtención de certificaciones para cumplimiento de protocolos y medidas.

 

Todas las equipaciones y materiales adquiridos en cualquiera de las actuaciones anteriores deben cumplir las normas y directivas que son necesarias para la fabricación de equipos de protección individual, material sanitario y otros productos necesarios para la lucha contra el COVID-19.

 

 

Procedimiento:

 

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

 

Plazos:

 

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de julio de 2020.

 

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 2 meses desde la fecha de presentación de solicitud de ayuda. Transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

 

El plazo para presentar la solicitud de cobro y la justificación de ejecución de los proyec­tos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder de 30 de octubre de 2020.

 

Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas:

 

Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas destina­das a las mismas actuaciones, siendo especialmente incompatibles con las descritas en la Resolución del 15 de junio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de los comercios minoristas gallegos para contribuir a la reactivación del comercio gallego garantizando la seguridad laboral y la generación de confianza en el consumidor.  Los potenciales beneficiarios deberán elegir entre presentar su solicitud a una o a otra, nunca a las dos.

 

Entidades Beneficiarias:

 

La convocatoria presenta dos aspectos novedosos. En primer lugar, se incorpora la posibilidad de que se pueda solicitar un anticipo del 50 % de la ayuda, con el límite de 1.500 euros. En segundo lugar, no se exigirá el re­quisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma hasta la justificación de la ayuda.

 

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), cualquiera que sea su forma jurídica (incluye autónomos), que desarrollen su actividad en Galicia, que empleen menos de cincuenta (50) trabajadores, que estén dados de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo I, entre los que se encuentran los talleres de reparación de vehículos.

 

Obligaciones de las beneficiarias:

 

  1. Mantener las inversiones, vinculadas a la actividad económica subvencionable, durante 3 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, salvo que se trate de bienes inscribibles en un registro público, que deberán man­tenerse durante 5 años. La inversión subvencionada podrá ser sustituida dentro de este período, en el caso de obsolescencia o avería, no pudiendo ser objeto de subvención.

 

  1. Justificar la ejecución del proyecto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención y someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación que efectúe los órganos de control competentes.

 

  1. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones.

 

  1. En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, se deberá comunicar la renuncia.

 

El abono de la ayuda se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

 

Gastos subvencionables:

 

Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 15 de marzo de 2020 y la fecha límite de justificación establecida en la resolución de concesión.

 

El importe de los proyectos subvencionables estará comprendido entre 1.500 y 3 .750 euros.

 

En ningún caso el coste de los gastos y de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

 

Cuantía:

 

La cuantía de la ayuda será del 80 % de los conceptos subvencionables, con un límite máximo por solicitante de 3 .000 euros.

 

 

Solicitud:

 

La solicitud y documentación complementaria se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del for­mulario normalizado a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://sede.xunta.gal con el código de procedimiento IG524D.

 

En un plazo de diez días hábiles, se podrá enmendar la falta o aportar los documentos preceptivos.

 

Adjuntamos al presente la citada Resolución, donde se amplía la información y los requisitos que deben cumplir las solicitudes.

escrita el 25-06-2020

Volver a la lista de noticias

C/ Príncipe 22 5º - 36202 - Vigo - Tlf: 986 224 702 - Fax: 986 224 832 - web@atra.gal - Contacto - Nota Legal