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BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN PARA HACER FRENTE A LA SITUACIÓN PROVOCADA POR EL COVID-19 (CHEQUES DE DIGITALIZACIÓN COVID-19)
Nos complacemos en informarles que en el DOG del día 18 de junio de 2020 se publicó la Resolución del Instituto Galego de Promoción Económica (IGAPE) que establece las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de digitalización para hacer frente a la situación provocada por el COVID-19.
Finalidad:
Tiene como objeto subvencionar proyectos que promuevan la adaptación de las entidades a la situación creada por el COVID-19, mediante la implementación efectiva de tecnologías digitales en cualquiera de las siguientes categorías:
• Sistemas de control de presencia: cámaras, sensores, sistemas de check-in/check-out.
• Sistemas de control de aforo: cámaras, sensores, sistemas en línea sobre catálogo diario (gestión de citas), gestión de colas.
• Sistemas de control de estado sanitarios: cámaras específicas, pulseras.
• Sistemas de control de normas de calidad COVID-19.
• Sistemas y aplicaciones de gestión basados en Low code automation.
• Sistemas de catálogos diarios efímeros; sistemas de gestión de pedidos efímeros, comandas.
• Sistemas de cartelería electrónica para mensajes a clientela y de emisión de contenidos en general.
• Sistemas de notificación en móvil; sistemas de gestión de contenidos electrónicos para hostelería (menús, cartas…).
• Sistemas de balizas.
• Automatización de procesos regulados, tareas reguladas, pasos regulados por COVID-19.
• Adaptación de la presencia en internet al efecto del COVID-19, mediante elementos como bots de conversación autónoma, integración de sistemas de comercio básicos, mejora del catálogo de productos, soluciones de atención remota, sistemas pick and go (compra en móvil y recogida en tienda) y otros similares.
• Soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo.
• Soluciones de mejora de la ciberseguridad.
• De manera excepcional, otros que puedan ayudar a dicha adaptación, lo cual se motivará en la resolución de concesión.
Los proyectos deberán estar comprendidos entre los 1.500€ y los 12.000€ de gasto subvencionable, sujetos a unos límites que recogemos en el apartado de gasto subvencionable.
Sólo se podrá solicitar esta ayuda una única vez.
Procedimiento y régimen de aplicación:
La concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y no se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria.
Plazos:
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOG y finalizará el 30 de septiembre de 2020.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 30 días hábiles desde la fecha de presentación de solicitud de ayuda y, transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo.
El plazo de ejecución de los proyectos y el de justificación de la ejecución finalizarán el 15 de noviembre de 2020.
Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas:
Estas ayudas son compatibles con cualquiera otra, siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100 % de los costes subvencionables aprobados. No obstante, la obtención de otras ayudas o subvenciones deberá ser comunicada al Igape.
Entidades Beneficiarias:
Podrán ser beneficiarias de los incentivos previstos en esta Resolución, entre otras, las entidades con centro de trabajo en Galicia comprendidas en la categoría de microempresa del sector de comercio al por menor –CNAE 45, correspondiente a la venta y reparación de vehículos a motor y motocicletas.
Gasto subvencionables:
Serán subvencionables las inversiones y gastos que estén vinculados al proyecto y que se materialicen en los siguientes conceptos:
- Activos como equipos informáticos, electrónicos, licencias de software, dispositivos de conectividad…
- Gastos de subscrición a software como servicio estándar de mercado.
- Colaboraciones externas encaminadas a la adaptación y personalización de los sistemas digitales y al entrenamiento sobre su aplicación y uso.
La suma del gasto subvencionable en los apartados a) y b) no superará los 10.000 €. El máximo de gasto subvencionable en el apartado c) será de 4.000 €.
Los activos (apartado a) podrán ser adquiridos en propiedad o utilizarse en régimen de arrendamiento durante el período de ejecución del proyecto. En este caso, el coste subvencionable será el importe de las cuotas satisfechas, sin recargos, intereses u otros costes adicionales.
Los costes de adquisición de activos de segunda mano podrán ser subvencionables siempre que cumplan una serie de siguientes requisitos que vienen recogidos en la orden.
Requisitos:
El período de ejecución de las inversiones subvencionables (plazo de ejecución del proyecto) abarcará desde la entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta la fecha máxima de ejecución establecida en la resolución de convocatoria. Cualquier gasto realizado fuera de este período no será subvencionable.
Los proyectos deberán estar implementados y en uso en la entidad beneficiaria al final del plazo de ejecución del proyecto.
En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Cuantía:
Será del 80 % de los importes indicados en apartado del gasto subvencionable, con el límite máximo de 9.600 € por empresa o el importe máximo de minimis que pueda recibir.
Solicitud:
La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, con el código del procedimiento IG300E.
Adjuntamos al presente la citada Resolución, donde se amplía la información y los requisitos que deben cumplir las solicitudes.
escrita el 19-06-2020