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AYUDAS CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA ESTATAL DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE (PROGRAMA “PROGRAMA MOVES II”).
Nos complacemos en informarles que en el BOE de hoy 17 de junio de 2020, se publicó el Real Decreto 569/2020, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.
Señalar que, aunque el beneficiario directo serán las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, estas deberán destinar el importe de las mismas a los sujetos que adquieran el vehículo según lo estipulado en este Real Decreto (particulares, empresas, entidades locales, etc).
Además se estipula como organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de este programa al IDAE (Instituto para la Diversificación y ahorro de la Energía).
Actuaciones subvencionables
Se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:
- Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas
- Actuación 2: Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
- Actuación 3: implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
- Actuación 4: implantación de medidas de planes de transporte al trabajo.
De las actuaciones enumeradas en el apartado anterior, serán cofinanciables en el eje 4, Economía Baja en Carbono, del POPE 2014-2020 las relacionadas a continuación:
- Actuación 1: solo las adquisiciones de vehículos de transporte público colectivo.
- Actuación 2: todas las inversiones en infraestructura de recarga.
- Actuación 3: todas las inversiones en sistemas de préstamos de bicicletas.
- Actuación 4: solo las actuaciones que conlleven una inversión en infraestructura.
Financiación
Este programa está dotado con una cuantía inicial de 100.000.000 euros con cargo al presupuesto del IDAE, que se distribuirá entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, y que podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad (a la Comunidad Gallega le corresponde 5.753.324 € de este presupuesto).
Vigencia del programa
Este programa de incentivos entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el BOE, aunque las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento en que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla indiquen en las respectivas convocatorias (que les comunicaremos, una vez que la Xunta de Galicia publique su convocatoria).
Actuaciones subvencionables
Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas
1. Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.
También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1 y N1 y con hasta nueve meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de registro de la solicitud de ayuda, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta, como vehículo nuevo al fabricante o importador.
2. Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
a) Turismos M1.
b) Autobuses o autocares M2.
c) Autobuses o autocares M3.
d) Furgonetas o camiones ligeros N1.
e) Furgones o camiones ligeros N2.
f) Furgones o camiones N3.
g) Cuadriciclos ligeros L6e.
h) Cuadriciclos pesados L7e.
i) Motocicletas L3e, L4e, L5e.
3. Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES), y cumplir los siguientes requisitos:
a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:
i. Vehículos N2 y N3 propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/autogás, gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas. Quedan excluidos de las ayudas los vehículos M1, N1, M2 y M3 propulsados por GLP/autogás o gas natural (comprimido o licuado).
ii. Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
iii. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.
iv. Vehículos híbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
v. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
vi. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
b) Los vehículos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido a trasladar al destinatario último de la ayuda.
Asimismo, y en el caso de adquisición de vehículos nuevos de categorías M1 y N1, se podrá incrementar el importe de ayuda para la adquisición del vehículo, en la cuantía recogida en el anexo III de este real decreto, si el destinatario último acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, siendo su titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, siempre que sendos vehículos reúnan los requisitos que en este real decreto se detallan.
c) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:
1.º Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
2.º Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
d) En el caso concreto de las ayudas que se concedan para la adquisición de vehículos N2 y N3 homologados como GLP/autogás, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, se entenderá por vehículo nuevo, aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada y matriculado por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda. Los vehículos deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por el IDAE.
4. Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting, sólo podrán ser objeto de ayuda en las condiciones publicadas en este real decreto.
Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable la preinstalación eléctrica para recarga de vehículo eléctrico.
Actuación 3. Implantación de Sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas
Se considera actuación subvencionable, en los sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas: el proyecto, la obra civil, anclajes y bases del sistema, el coste de adquisición de las bicicletas y los gastos en software necesarios para gestionar el sistema de préstamo.
Actuación 4. Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo
La ayuda estará dirigida a la implantación de actuaciones de movilidad sostenible a los centros de trabajo o centros de actividad que tengan como objetivo actuar sobre la movilidad de los trabajadores, clientes…
Cuantía de las ayudas
- Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas
En el caso de las entidades jurídicas señaladas como beneficiarias (art. 3.2.a).4º.), las cuantías son las siguientes:
- Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
La ayuda será del 30 % del coste subvencionable para empresas privadas y del 40 % para el resto de posibles beneficiarios con un máximo de 100.000 € por solicitante.
- Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
La ayuda será del 30 % del coste subvencionable con un máximo de 100.000 € por solicitante.
- Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.
La ayuda será del 40% del coste subvencionable para los destinatarios últimos de ayuda, salvo para aquellos destinatarios sin actividad comercial ni mercantil en cuyo caso la ayuda será del 50%, con un máximo de 500.000 € por solicitante.
Se adjunta texto íntegro del citado Real Decreto.
escrita el 17-06-2020