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BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS RELEVISTAS. CONVOCATORIA 2020.
Nos complacemos en informarles que en el DOG del día 17 de junio de 2020 se publicó la Orden de la Consellería de Economía, Empleo e Industria por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para la contratación de personas trabajadoras relevistas y se procede a su convocatoria para el año 2020.
Finalidad:
Favorecer el relevo de personas próximas a la jubilación por personas jóvenes menores de 30 años desempleadas o con un contrato formativo en la misma empresa, o menores de 35 años con un contrato de duración determinada en la misma empresa, o personas desempleadas mayores de 45 años, garantizando la no destrucción de puestos de trabajo.
Entidades Beneficiarias:
Podrán ser beneficiarias de los incentivos previstos en esta Orden, las empresas que tengan condición de pyme, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que realicen contratos de relevo para prestar servicios en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden.
Deberán tener un porcentaje de personal trabajador fijo del 70%, como mínimo, en el mes anterior al de la realización del contrato de relevo.
La retribución anual mínima será de 14.000 euros de la persona trabajadora relevista, en caso de que el contrato sea a tiempo completo y, en todo caso, se cumplirá con las retribuciones mínimas del convenio colectivo de referencia. Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial las cuantías de los incentivos serán proporcionales en función de la jornada.
Requisitos:
Las contrataciones se realizarán con:
- Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años.
- Personas menores de 30 años que tengan en vigor en la misma empresa un contrato en prácticas y para la formación o que desarrolle en ella un período de prácticas no laborales.
- Personas menores de 35 años con contrato de duración determinada concertado con la empresa, siempre que exista el compromiso de contratación indefinida y la contratación de una persona trabajadora adicional.
Antes de realizar la contratación incentivable, se deberá comunicar la intención de contratar con los representantes legales.
Contratación temporal:
Será subvencionable siempre que conste el compromiso de conversión a indefinido en el momento de su finalización, que se realice entre el 1 enero de 2020 hasta el 30 septiembre de 2020.
Las contrataciones de relevo de carácter temporal deberán suponer un incremento de plantilla.
Contratación indefinida:
Las contrataciones de relevo de carácter indefinido deberán suponer un incremento de la plantilla fija.
Cuantía:
Las contrataciones de relevo se incentivarán con una ayuda de 7.500 euros por cada contrato realizado, que cumpla con los requisitos, incrementándose en un 5% si la persona contratada es mujer, persona con discapacidad y si la actividad de la entidad solicitante pertenece al ámbito de sectores estratégicos.
Asimismo, el incremento será de un 10% en el caso de puestos de trabajo en que se acredite documentalmente que la persona contratada vaya a desarrollar funciones relacionadas con la adaptación tecnológica de la empresa.
Obligaciones de las empresas beneficiarias:
Para la contratación indefinida:
- Mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada durante un período de 2 años. De extinguirse la relación laboral, la empresa está obligada a cubrir la vacante con una nueva persona trabajadora que deberá de reunir los requisitos exigidos.
- Mantener en cómputo anual el número de personas trabajadoras fijas de su plantilla, durante por lo menos dos años, que se contarán desde el mes de realización de la contratación.
- Una vez finalizado el período del cumplimiento de esta obligación, la entidad beneficiaria está obligada a presentar en plazo la documentación requerida en la Orden (declaración de media de personal fijo, vida laboral y nóminas)
Para las contrataciones temporales:
- Mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada hasta la conversión de su contrato temporal en indefinido. De extinguirse la relación laboral la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una persona trabajadora que deberá de reunir los requisitos exigidos en esta Orden.
- Una vez finalizado el período del cumplimiento de esta obligación, la entidad beneficiaria está obligada a presentar en plazo la documentación requerida en la Orden (nóminas y la transformación del contrato temporal de relevo en un contrato indefinido.)
Le corresponderá a la Secretaría General de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa.
Solicitud y plazos:
- Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica.
- Para las contrataciones hechas a partir del 17 de junio deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida o temporal por la que se solicita la subvención.
- Las solicitudes de ayudas por los contratos de relevo subvencionables realizados entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de la publicación de esta Orden, deberán presentarse hasta el 17 de agosto de 2020.
- En todos los casos, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2020.
Por último señalar que las solicitudes se deberán presentar por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal con el código del procedimiento TR349Y.
Adjuntamos copia de la citada Orden.
escrita el 17-06-2020