Noticias

MEDIDAS URGENTES DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

El Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece las medidas aplicables para aquellos territorios que superen la Fase 3 del Plan para la Transición hacia la Nueva Normalidad y para cuando expire la vigencia del Estado de Alarma. (Adjuntamos copia).

 

Se modifican varios aspectos de normas anteriores; en concreto y para interés del taller:

 

1. Medidas de Prevención e Higiene.

 

Uso obligatorio de mascarillas para los mayores de 6 años:

 

• En la vía pública, espacios al aire libre y espacios cerrados cuando no se pueda mantener la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

• En el transporte público y en vehículos privados de hasta 9 plazas, siempre que los ocupantes del vehículo no convivan en el mismo domicilio.

• No será obligatorio para personas con problemas respiratorios, ni para la práctica de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni por fuerza mayor.

 

Obligaciones de los titulares de actividades económicas en los Centros de Trabajo, complementarias a las de Prevención de Riesgos Laborales (PRL):

 

• Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas.

• Poner a disposición de los trabajadores geles hidroalcohólicos, agua y jabón o desinfectantes para la limpieza de manos.

• Mantenimiento de la distancia interpersonal (1,5 metros) en los puestos de trabajo. Si no es posible, proporcionar los equipos de protección adecuados.

• Evitar la coincidencia masiva de personas, sean trabajadores o clientes o usuarios.

• Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y, si es posible, potenciar el teletrabajo.

• Las personas con síntomas o en aislamiento domiciliario no deberán acudir a su puesto de trabajo.

• Si un trabajador empieza a tener síntomas se contactará con los servicios de salud y, en su caso, con el servicio de prevención de riesgos laborales. Se pondrá la mascarilla y seguirá las indicaciones que se le indiquen.

 

La Administración fijará las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento y deberán asegurar su cumplimiento por los titulares de Establecimientos Comerciales de venta minorista o mayorista de cualquier producto. En cualquier caso, deberá garantizarse que clientes y trabajadores mantengan la distancia interpersonal de 1,5 metros.

 

2. Centros docentes, públicos o privados.

 

Deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

 

3. Medidas en materia de Transportes.

 

En los transportes públicos de viajeros deberán evitarse aglomeraciones, así como respetarse las medidas sobre el volumen de ocupación.

 

Los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales deberán recabar información de contacto de todos los pasajeros y conservarla un mínimo de cuatro semanas.

 

4. Sesiones y Juntas por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple.

 

Aunque los Estatutos no lo hubieran previsto, hasta el 31 de diciembre de 2020, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, así como la juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

 

5. Régimen Sancionador.

 

El incumplimiento del uso de mascarillas, se considera infracción leve,  sancionado con multa de hasta 100 euros.

 

El incumplimiento de las medidas en materia de transporte, si constituyen infracciones administrativas, será sancionado conforme a las leyes sectoriales correspondientes.

 

6. Plazos de caducidad de los asientos registrales.

 

Con efectos desde el 10 de junio de 2020, se alza la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales.

 

7. Contratos con consumidores y Usuarios de imposible cumplimiento por COVID-19.

 

 Si, como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario podrá resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo, siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento.

 

En el plazo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual del consumidor o usuario, las partes podrán proponer soluciones para restablecer, de buena fe, la reciprocidad de intereses, por ejemplo, mediante el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso que, en todo caso, quedarán sometidos a la aceptación por parte del consumidor o usuario. Si transcurridos los 60 días no hay acuerdo entre las partes, se estimará la pretensión de resolución.

 

En el supuesto de contratos de viaje combinado, cancelados por el COVID19, el organizador o, en su caso, el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario, previa aceptación por parte de este, un bono para ser utilizado dentro del plazo de 1 año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado, que deberá abonarse, a más tardar, en 14 días.

 

En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución.

 

Cordiales saludos,

escrita el 10-06-2020

Volver a la lista de noticias

C/ Príncipe 22 5º - 36202 - Vigo - Tlf: 986 224 702 - Fax: 986 224 832 - web@atra.gal - Contacto - Nota Legal