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PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD.

SI LE HAN CONCEDIDO LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD, LE FACILITAMOS UN MODELO PARA COMUNICAR A SU MUTUA LA FACTURACIÓN DE MÁS DEL 25% Y EXIGIR RESPUESTA ESCRITA.

 

El redactado del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, que establece la prestación ha motivado bastantes dudas de interpretación, generando inseguridad jurídica en cuanto a si el requisito de una disminución de la facturación de al menos el 75% debe cumplirse únicamente en el mes anterior a la solicitud de la prestación, o bien debe cumplirse durante los meses posteriores a la solicitud.

 

Se ha formulado consulta a AMAT (Asociación de Mutuas) y a la Seguridad Social sin obtener una respuesta clarificadora.

 

Este indica que:

 

  • Tendrán derecho a la prestación los autónomos que, no cesando en su actividad, su facturación, en el mes natural anterior al que se solicita la prestación, se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.

 

  • La prestación tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

 

  • El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma.

 

  • Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. Finalizado el estado de alarma se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.

 

La prestación puede solicitarse a partir del mes en que se cumple el requisito de reducción de facturación, aunque en el anterior, o anteriores, no haya podido solicitarse porque la reducción requerida no se cumplía.

 

Una vez concedida, seguirá abonándose en los meses siguientes (hasta el mes en que finalice el estado de alarma), sin que tenga que volver a solicitarse.

 

Actualmente la prestación puede solicitarse hasta el 31 de julio, tanto sea desde el 14 de marzo, abril, mayo o junio, únicamente dependiendo de cuando se cumple inicialmente el requisito de reducción de facturación. Aunque esta cuestión parece resuelta, durante el pasado mes de mayo alguna Mutua venía interpretando que sólo se podía solicitar desde el mes anterior a la solicitud. No obstante, cuando esto es así, hay que indicar con la solicitud que no se trata del mes anterior sino de otro periodo previo (por ejemplo: en mayo se solicita desde el 14 de marzo). Los formularios de solicitud no han ayudado, inducen al error en su descripción, no permiten identificar el periodo inicial de solicitud, algunos además hacen mención a un periodo del semestre anterior improcedente (sólo apropiado para una prestación que inicialmente no iba a superar el mes de marzo). Recientemente algunas Mutuas han establecido otro formulario complementario que permite la aclaración del periodo desde el que se solicita.

 

Durante la percepción de esta prestación, el autónomo tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social y puede seguir trabajando.

 

¿El requisito de reducción de facturación únicamente debe cumplirse para que se conceda la prestación o también durante el periodo en que ésta se percibe?

 

El requisito de reducción debe cumplirse para que, a partir de un periodo, se conceda la prestación.

 

Pero, si después no se cumple la reducción, ¿qué sucede?

 

Ni el redactado inicial del RD-ley, ni sus modificaciones posteriores, indican si el requisito debe mantenerse durante todo el periodo en que se percibe la prestación.

 

Los formularios de solicitud de las Mutuas establecen el siguiente compromiso:

 

“ME COMPROMETO, bajo mi responsabilidad, a cumplir las siguientes obligaciones, cuya infracción podría dar lugar al reintegro de la prestación indebidamente percibida:

 

“A comunicar al órgano gestor el incumplimiento durante la percepción de la prestación de dicha reducción en la facturación mensual, para el supuesto de que solicite la prestación por este motivo.”

 

Después de varias consultas realizadas a las Mutuas durante el pasado mes, estas coinciden que, una vez concedida la prestación, el autónomo seguirá cobrándola hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.

 

Unas, haciendo referencia a la nota de prensa emitida el pasado 30 de abril por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, indicando que:

 

“Los autónomos beneficiarios de la prestación que puedan abrir su negocio al inicio de la desescalada seguirán percibiéndola hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma. La ayuda busca proteger la falta de ingresos de los autónomos en esta situación excepcional y contribuir a la supervivencia de su negocio.”

 

Otras haciendo referencia a los Criterios de la DGOSS, de fecha 29/04/2020, en relación con diversas cuestiones planteadas por AMAT en relación a esta prestación:

 

“Por último, respecto hasta cuando se extenderá la prestación, el artículo 17.4 del Real Decreto-ley 8/2020 es claro al establecer que “hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes”.

 

No obstante, nos recuerdan y advierten que estamos sujetos a cambios normativos constantes y que, en cualquier momento, “por directrices de los organismos oficiales, pueden orientarse los diferentes supuestos con particularidades resolutivas distintas”.

 

La consulta realizada a AMAT (Asociación de Mutuas) no ha obtenido una respuesta clarificadora.

 

No debemos olvidar que la norma establece que se trata de una concesión provisional que después será revisada.

 

Por lo que, considerando la información de que disponemos a fecha de hoy, no tenemos la certeza de que una revisión posterior de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad de los autónomos no pueda dar lugar a la devolución de la prestación desde el periodo en que el autónomo no cumple el requisito de reducción de facturación.

 

Algunos autónomos, conocedores de esta situación, han manifestado que quieren dejar constancia del periodo a partir del cual no se ha producido la reducción de facturación requerida, con el fin de evitar una posterior reclamación de las  cantidades indebidamente percibidas. Para esos supuestos, adjuntamos modelo de comunicado para enviar por email a la Mutua, tras completar los datos y firmarlo.

 

Cordiales saludos,

escrita el 04-06-2020

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