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NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS: APLAZAMIENTO IMPUESTOS, IMPUESTO DE SOCIEDADES Y CUENTAS ANUALES.

El miércoles 27 de mayo se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo (se adjunta), con entrada en vigor el 28 de mayo, que establece, entre otras, nuevas medidas en el ámbito tributario referidas a:

 

  • Ampliación a 4 meses el plazo de no devengo de intereses de demora para los aplazamientos en el pago impuestos del 1T 2020.

 

  • En el Impuesto de Sociedades se prevé un procedimiento específico para el caso de divergencias con la declaración presentada tras la aprobación de las Cuentas Anuales.

 

  • La formulación y aprobación de las Cuentas Anuales 2019 comenzará a contarse desde el 1 de junio de 2020 y no desde la finalización del estado de alarma.

 

Intereses aplazamiento pago de impuestos 1T 2020:

 

Para los aplazamientos solicitados al amparo del artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, básicamente para deudas no superiores a 30.000.- € con una facturación inferior a 6 Millones de euros, por un plazo de 6 meses, los 3 primeros no devengaban intereses de demora, con el actual Real Decreto lo que se contempla es una ampliación en la exoneración del pago de intereses, es decir, de 3 meses se pasaría a 4 meses, si se paga la deuda tributaria a los 4 meses (de la finalización del período voluntario, eso es, 20.09.2020 , NO se pagarían intereses de demora (se solicitaría carta de pago y se procedería a su liquidación).

 

Impuesto de Sociedades:

 

No cambia el período de presentación para el ejercicio 2019. Se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo (hasta el 20 de julio, si se domicilia el ingreso y 25 de julio en caso contrario).

 

Si a 25 de julio las cuentas anuales NO hubieran sido aprobadas, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles.

 

Puede ocurrir que una vez aprobadas las cuentas anuales haya divergencias entre la declaración presentada en el plazo ordinario, ¿cómo se tendrá que proceder?

 

Se presentará una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.

 

Pueden darse dos casos:

 

• Nueva declaración complementaria: En el caso de que resulte una cantidad a ingresar superior o una cantidad inferior a devolver respecto a la autoliquidación presentada durante los 25 días naturales del mes de julio. La cantidad a ingresar resultante devengará intereses de demora a partir del 25 de julio. En caso de que la cantidad fuese a devolver, también se generarían intereses de demora a favor del contribuyente desde 25 de julio.

 

• Nueva declaración en el resto de los casos: En el caso en el que la nueva declaración no tenga la consideración de complementaria, la nueva autoliquidación producirá efectos desde su presentación.

 

Formulación y aprobación cuentas anuales 2019:

 

Se establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales (ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas) y demás documentos legalmente obligatorios comenzará a contarse desde el 1 de junio de 2020 y no desde la finalización del estado de alarma.

 

Se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación.

 

Todas las empresas deberán tener las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio.

 

No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista.

 

A modo de resumen:

 

 

PLAZO LEGALMENTE PREVISTO

PRÓRROGA POR EL ESTADO DE ALARMA

FORMULACIÓN

30/03/2020

01/09/2020

APROBACIÓN

30/06/2020

01/11/2020

PRESENTACIÓN

30/07/2020

01/12/2020

 

 

escrita el 28-05-2020

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