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PACTO SOCIAL - RD-Ley 18/2020, de 12 de mayo - MODIFICACIONES QUE AFECTAN A LOS ERTES.

El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que adjuntamos, establece las siguientes medidas:

 

Especialidades aplicables a los ERTES por FUERZA MAYOR COVID-19 durante el desconfinamiento.

 

• Continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, aquellas empresas que han aplicado un ERTE por fuerza mayor COVID-19 y continúan las causas que impiden el reinicio de su actividad. Este ERTE durará mientras continúen las causas, y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.

 

En esta situación se encuentran los talleres cuya plantilla de trabajadores, en su totalidad, aún no se ha incorporado a su puesto de trabajo.

 

• Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID19, aquellas empresas que han aplicado un ERTE por fuerza mayor COVID19, desde el momento en que han recuperado parcialmente su actividad, porque han variado las causas que la impedían. Este ERTE durará hasta el 30 de junio de 2020.

 

En esta situación se encuentran los talleres que han incorporado total o parcialmente a alguno de sus trabajadores a su puesto de trabajo.

 

Por lo tanto, cada empresa deberá analizar y documentar las causas que justifican la continuidad del ERTE, sea de fuerza mayor total o parcial. La norma dispone que las empresas “[…] deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada"; es decir, si la actividad del taller va reactivándose deberá ir incorporando a trabajadores, aunque sea empezando por una reducción de jornada.

 

Las empresas que reincorporen a toda su plantilla al trabajo en las condiciones anteriores a la aplicación del ERTE y, por lo tanto, dando por finalizado el ERTE (renuncia total), deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total en el plazo de 15 días desde la fecha de reincorporación.

 

Previamente, estas empresas deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la renuncia total del ERTE o la modificación del ERTE, respecto a los datos que se indicaron en la solicitud colectiva de prestación por desempleo.

 

 

Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción comunicados a partir del desconfinamiento ETOP (ERTEs por causas objetivas).

 

A los ERTEs por causas objetivas (ETOP) que se inicien desde el 13.05.2020 hasta el 30.06.2020, les será de aplicación el artículo 23 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, (que flexibiliza la constitución de la comisión representativa de los trabajadores, reduce el plazo máximo del periodo de consultas entre la empresa y la comisión representativa de los trabajadores y califica como potestativo el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

 

La empresa podrá iniciar la tramitación de este ERTE ETOP mientras tenga en vigor un ERTE por fuerza mayor COVID-19 (en cualquier caso, hasta 30.06.2020).

 

Cuando el ERTE por causas objetivas se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor COVID-19, la fecha de efectos de aquél (ERTE causas objetivas) se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor COVID-19.

 

Los ERTES por causas objetivas vigentes a fecha de 13.05.2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

 

 

Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los ERTES por FUERZA MAYOR COVID-19.

 

Empresas con ERTES por fuerza mayor total derivada del COVID-19:

 

• Si a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social les exonerará, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, del abono de la aportación empresarial.

 

• Si las citadas empresas tuvieran 50 o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

 

Empresas con ERTES por fuerza mayor parcial derivada del COVID-19:

 

Quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

 

  1. Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia (finalización de ERTE por fuerza mayor a tiempo completo) y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio:

 

  • Cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020: la exención alcanzará el 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.
  • Si en esa fecha la empresa hubiera tenido 50 ó más, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

 

  1. Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia (finalización de ERTE por fuerza mayor a tiempo completo) y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión (tiempo NO trabajado por afectación de ERTE):

 

• Cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020 la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

 

• Si en esa fecha la empresa hubiera tenido 50 o más, la exención alcanzará el 45 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

 

  •  

 

PARA LOS TRABAJADORES QUE REINICIEN TOTALMENTE LA ACTIVIDAD

PARA LOS TRABAJADORES QUE PERMANEZCAN EN EL ERTE, POR LA PARTE DE JORNADA QUE SE MANTENGA AFECTADA POR EL ERTE (es decir, por la parte de jornada trabajada, en su caso, NO habrá exoneración)

 

En empresas de menos de 50 trabajadores:

• Mayo: exoneración del 85%.

• Junio: exoneración del 70%.

• Mayo: exoneración del 60%.

• Junio: exoneración del 45%.

En empresas 50 o más trabajadores:

• Mayo: exoneración del 60%.

• Junio: exoneración del 45%.

• Mayo: exoneración del 45%.

• Junio: exoneración del 30%.

 

Las exoneraciones se aplicarán al abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta (cuota de cotización del trabajador).

 

La exoneración en la cotización se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación (a través del Sistema Red por su gestor o departamento de personal) sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

 

Para que la exoneración resulte de aplicación esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema Red.

 

A efectos del control de estas exoneraciones de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.

 

Las exenciones en la cotización no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.

 

Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.

 

Las empresas que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los ERTES por fuerza mayor COVID-19 durante el desconfinamiento que regula este RD-ley.

 

Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas, con más de 50 personas trabajadoras, que se acojan a estos ERTES por fuerza mayor COVID-19, durante el desconfinamiento que regula este R.D.-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos (las exoneraciones), no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTES, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social.

 

Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

 

Extensión de los ERTES basados en fuerza mayor COVID-19, y de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo y de cotización.

 

Mediante acuerdo de Consejo de Ministros se podrá establecer una prórroga de los ERTES por fuerza mayor COVID-19 durante el desconfinamiento, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020.

 

Este acuerdo podrá, a su vez, prorrogar las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los ERTES por fuerza mayor COVID-19, o extenderlas a los ERTES basados en causas objetivas, así como prorrogar las medidas de protección por desempleo, por el período de tiempo y porcentajes que en él se determinen.

 

Salvaguarda del empleo: Compromiso de mantener el empleo 6 meses.

 

Se modifica su regulación:

 

Los ERTES por fuerza mayor COVID-19 están sujetos al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla. Es decir, el compromiso de mantener el empleo, sólo se circunscribe a las empresas con ERTES por fuerza mayor total o parcial.

 

Este compromiso se entenderá incumplido:

 

Si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por ERTEs de fuerza mayor.

 

Es decir, siguiendo lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, el compromiso debería entenderse incumplido en los siguientes casos:

 

• Resolución por causas objetivas (individual o colectivo ERE).

• Extinción por fuerza mayor.

• Cualquier resolución calificada como improcedente o nula.

• Extinción por mutuo acuerdo sobrevenido.

• Extinción por muerte, incapacidad o jubilación del empresario.

• Extinción por desistimiento durante el periodo de prueba.

• Extinción por cumplimiento de cláusulas válidamente consignadas en el contrato.

• Extinción a instancia de la trabajadora víctima de violencia de género.

• Resolución por artículos 40 (Movilidad geográfica), 41 (Modificación sustancial) ó 50 (Extinción justa por voluntad del trabajador) ET.

 

No se considerará incumplido dicho compromiso:

 

Cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

 

En el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación. Recordamos que, durante la aplicación de los ERTEs, la duración de los contratos temporales ha estado suspendida.

 

Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

 

No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo:

 

En aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.

 

Las empresas que incumplan este compromiso:

 

Deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previa actuación al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.

 

Prohibición de despedir

 

Se mantendrá, hasta 30 de junio de 2020, la prohibición de extinción del contrato de trabajo o despido por fuerza mayor o causas objetivas, en las que se amparan los ERTES de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, prevista en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020.

 

Cordiales saludos,

escrita el 15-05-2020

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