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CAMBIOS EN LA OCUPACIÓN DE LOS VEHÍCULOS A PARTIR DEL LUNES 11 DE MAYO.

Hoy domingo 10 de mayo de 2020 se publica la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, (que adjuntamos) que modifica el art. 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, entrando en vigor a partir del lunes 11 de mayo respecto a la ocupación de los vehículos en el transporte terrestre (para Fase 0 y Fase 1) con las siguientes condiciones:

 

  1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar 2 personas siempre que:

     

    a. Lleven casco integral con visera, o bien utilicen mascarilla o bien que residan en el mismo domicilio.

    b. Usen guantes el pasajero (siempre) y también el conductor, si se trata de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.

     

  2. En los transportes privados en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor:

     

    a. Mismo domicilio: Podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla.

     

    b. Distinto domicilio: Cuando no todas convivan en el mismo domicilio podrán desplazarse 2 personas por cada fila de asientos, con mascarilla y respetando la máxima distancia posible entre los ocupantes.

     

  3. En los vehículos con una única fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo 2 personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible.

     

  4. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor:

     

    a. Mismo domicilio: En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir 3 personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

     

    b. Distinto domicilio: Si los ocupantes no conviven en el mismo domicilio podrán desplazarse 2 personas por cada fila de asientos respecto de la del conductor, en todo caso, con la distancia máxima posible entre sus ocupantes.

     

  5. En el transporte de viajeros en autobús y en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero, excepto si las personas conviven en el mismo domicilio.

     

    En los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor. Se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.

     

  6. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, donde los viajeros estén de pie, como referencia, la ocupación de las plazas sentadas será del 50%, y de 2 viajeros/m2 en la zona habilitada para viajar de pie.

     

  7. Para la navegación de recreo o deportiva y otras actividades aeronáuticas de recreo, donde se deben adoptar medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones y aeronaves, las condiciones son las siguientes:

     

    * En las unidades territoriales en FASE 1 (a fecha 11.05.2020 Pontevedra provincia está en Fase 1) se podrá navegar en embarcaciones o aeronaves con motor:

     

    i. Se permite la navegación de recreo (actividades culturales y de ocio) para las personas que tengan su domicilio en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté amarrada la embarcación o estacionada la aeronave.

     

    1. Distinto domicilio: Ocupación a bordo máxima del 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación o aeronave.

     

    2. Mismo domicilio: Si la ocupación es por personas que conviven en el mismo domicilio se podrá alcanzar el 100%.

     

    3. En todo caso, el número máximo a bordo de la embarcación no podrá exceder de 10 personas.

 

ii. Las visitas por parte de los propietarios, o la persona autorizada por estos, para realizar comprobaciones de seguridad y mantenimiento podrán realizarse si la residencia de la persona y el lugar donde la embarcación o aeronave se encuentre amarrada o estacionada pertenece a la misma provincia o isla. Solo podrá acceder una persona a la embarcación o aeronave.

 

iii. Se reanuda la actividad económica de alquiler de motos náuticas y embarcaciones o buques de recreo, así como aeronaves de recreo, por parte de personas que residan en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en la que se encuentre la empresa de alquiler (los aeroclubes se asimilarán a esta categoría).

 

iv. Las motos náuticas y las embarcaciones o buques de recreo no podrán alejarse más de 12 millas del puerto o instalación de amarre desde el que comiencen la navegación.

 

Cordiales saludos,

escrita el 10-05-2020

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