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LOS TALLERES DE MENOS DE 400 m2 PUEDEN INICIAR LA REAPERTURA AL PÚBLICO EN GENERAL. REQUISITOS A CUMPLIR.

Quedan fuera los locales de más de 400 m2, así como aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior (que podrán seguir ofreciendo reparaciones de emergencia).

 

Esta orden flexibiliza las restricciones establecidas anteriormente, basándose en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, la apertura al público de establecimientos y locales comerciales, entre otros los talleres.

 

Requisitos que cumplir:

 

1. Establecer sistema de cita previa para garantizar la permanencia en establecimiento o local, en un mismo momento, de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de estos.

 

• Podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos.

• Establecer horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.

 

2. Atención individualizada al cliente con la debida separación o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas. La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente será de al menos 1 metro cuando haya elementos de protección o barreras, o de aproximadamente 2 metros sin estos elementos.

 

• Si por las medidas y número de trabajadores del establecimiento es posible la atención personalizada de más de un cliente, se señalará la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre clientes, con marcas en el suelo o balizas, cartelería y señalización.

• La atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.

• Poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.

• Si tiene zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, no el cliente.

• No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba (cascos, guantes, aceites, limpiaparabrisas, etc.). En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, la prenda será higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

 

3. Uso de mascarillas obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.

 

 

4. Al menos 2 veces al día, limpiar y desinfectar las instalaciones: como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, conforme a las siguientes pautas:

 

• Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día; otra, preferentemente al mediodía, con pausa de la apertura, para tareas de mantenimiento, limpieza y reposición de EPIs. También en cada cambio de turno, en su caso,

• Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida autorizados por el Ministerio de Sanidad. Respetar las indicaciones de la etiqueta.

• Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura (papeleras, a ser posible con tapa y pedal, se recomienda señalización), procediéndose posteriormente al lavado de manos.

 

Cuando en el establecimiento o local haya más de 1 trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

 

5. Lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

 

6. Se seguirán las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19. Pida el plan de contingencias a su Servicio de Prevención, si tiene trabajadores.

 

• Los trabajadores contarán con equipos de protección individual (EPIs) adecuados al nivel de riesgo (geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón).

 

• Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección. También aplicable a todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.

 

• El fichaje con huella dactilar será sustituido por otro sistema de control horario o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

 

• La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de las condiciones de trabajo se adaptarán para garantizar la distancia de seguridad interpersonal mínima (2 metros entre los trabajadores). Estas distancias deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.

 

7. Mantener ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.

 

8. Los clientes no podrán utilizar los aseos de los establecimientos comerciales, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

 

9. Se dispondrá de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos 1 vez al día.

 

10. No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo los siguientes trabajadores:

 

• Trabajadores que estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.

 

• Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID19.

 

11. Si un trabajador empezara con síntomas compatibles con el COVID19, se contactará de inmediato con el teléfono 061 o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

escrita el 04-05-2020

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