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SE PRORROGA EL ESTADO DE ALARMA HASTA EL 10 DE MAYO.

El Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, que adjuntamos, establece una prórroga del Estado de Alarma hasta las 0:00 horas del día 10 de mayo de 2020.

 

Recordamos que las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios públicos para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

 

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios.

  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

  4. Retorno al lugar de residencia habitual.

  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

 

Los menores de 14 años podrán acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando este realice alguna o algunas de las actividades previstas en el apartado anterior

 

Se permite la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de estas actividades o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

 

Respecto de los talleres, la situación sigue igual a la de las pasadas semanas, no están obligados a cerrar, pues su actividad garantiza el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y de los transportes permitidos por el Real Decreto que regula el estado de alarma, es decir, sólo podrán atender, sin apertura al público en general, las reparaciones urgentes (aquellas que no puedan esperar) de los vehículos autorizados a desplazarse durante el estado de alarma.

 

Todo ello sin perjuicio de las medidas de flexibilización que se hayan adoptado o puedan adoptarse.


 

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL EN EL CONTEXTO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

 

Por Resolución de 23 de abril de 23 de abril de la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que adjuntamos, hasta el 30.09.2020 se autorizarán temporalmente, por las autoridades de vigilancia del mercado, incluidas las que realizan su función en el ámbito aduanero, EPIs que aunque no lleven el marcado CE garanticen un nivel adecuado de Salud y seguridad conforme los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425.

 

El fabricante o importador deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de las especificaciones técnicas, una identificación de los lotes a distribuir, información para permitir la identificación de cada elemento y sus destinatarios, con sus datos de contacto y la fecha y lugar de entrega.

 

Además, al destinatario, le deberá informar de que los productos suministrados no llevan el marcado CE ni ha superado, en su caso, el procedimiento completo del Reglamento (UE) 2016/425 pero que dispone de autorización temporal.

 

Es conveniente que antes de adquirir cualquier EPI consulte con su Servicio de Prevención cuales son las características que deben reunir.

escrita el 26-04-2020

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