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MORATORIA EN EL PAGO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En el RD Ley 11/2020 del día 31 de marzo, se acordaron entre otras medidas, la moratoria durante seis meses en el pago de las cuotas de la SS de los trabajadores que se devengue el pago en los periodos de abril a junio de 2020.
MORATORIA DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL → Artículo 34.
Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.
Se podrá demorar su pago sin intereses ni recargos de las cotizaciones.
Afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, atendiendo al período de devengo,
* en el caso de las empresas, que esté comprendido, entre los meses de abril y junio de 2020
* en el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, entre mayo y julio de 2020
Siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los supuestos de ERTEs por causa de fuerza mayor
Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.
Los requisitos se establecerán a través de una Orden Ministerial.
Para beneficiarse de dicha moratoria es imprescindible no haberse beneficiado de un ERTE por causa de fuerza mayor, que exonera el pago de la aportación empresarial de la SS a las empresas y hacer la petición en plazo.
Si la empresa tuviera deudas con la SS que se tuvieran que pagar entre los meses de abril a junio también podría aplazar con un tipo de interés más reducido
APLAZAMIENTOS:
Las empresas podrán solicitar el aplazamiento de sus deudas con la Seguridad Social que se deben pagar en el mes de abril a junio a un interés reducido del 0,5% → Artículo 35. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.
Requisitos: las empresas y trabajadores que se beneficien de este tipo de aplazamientos no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.
Se deberá solicitar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de cada mes que esté obligado al pago.
Además, para facilitar su tramitación, la empresa o el autónomo que actúe a través de un profesional o de un tercero (graduados, gestores, abogados y demás autorizados del Sistema RED), podrá tramitarlo a través del mismo sin necesidad de ningún tipo de apoderamiento específico para ello. →Disposición adicional decimosexta. Habilitación a los autorizados del Sistema RED.
Esto quiere decir que el mes de marzo, sí se habrá de pagar a finales de abril, salvo que se solicite un aplazamiento dentro de los diez primeros días del mes de abril, salvo que se modifique el decreto.
Por otro lado, la solicitud de moratoria del mes de abril, se deberá de solicitar los primeros diez días del mes de mayo, y así sucesivamente.
Indicar que esta moratoria se deberá solicitar en el plazo de diez días naturales de cada mes, estando a la espera de su desarrollo por orden ministerial.
Esperando que sea de su interés, reciba un cordial saludo.
escrita el 03-04-2020