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REAL DECRETO-LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO E INFORME DEL ORGANISMO ESTATAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Como ya hemos informado, ayer se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales. 

 

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf

 

Esta nueva norma mantiene la línea de la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, donde se indica que los talleres tienen que garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y de los transportes permitidos por el Real Decreto que regula el estado de alarma, es decir, sólo podrán atender, sin apertura al público en general, las reparaciones urgentes (aquellas que no puedan esperar) de los vehículos autorizados a desplazarse durante el estado de alarma, siendo más restrictivas desde la publicación del Real Decreto-ley del día de ayer.

 

Concretamente el Real Decreto-Ley 10/2020 en su el apartado 6º de su anexo determina que no es de aplicación el permiso retribuido a los servicios que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para el transporte tanto de mercancías como de personas, al amparo de la normativa aprobada por las autoridades competentes desde la declaración del estado de alarma.

 

Se adjunta el informe que el Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha emitido como respuesta a las consultas planteadas por distintas Inspecciones Provinciales de Trabajo.

  

Concretamente en el apartado 5.2 incluye a los talleres dentro de los establecimientos y actividades que tienen su apertura limitada es decir, deben permanecer cerrados al público en general (página 7, primer párrafo).

 

"Así, unos establecimientos que se encuentran en una situación específica es el de los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos. En efecto, los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos a motor y a los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, tienen permitida su apertura, aunque de manera limitada (no cabe la apertura al público en general), según la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera, y todo ello con la finalidad de garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y de los transportes permitidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo."

 

Dado que su cierre al público se debe a una imposición de la autoridad competente, el informe señala que se apreciará la existencia de fuerza mayor para las empresas que pertenezcan a estas actividades, y decidan una suspensión o reducción de jornada, porque su causa directa es la pérdida de actividad ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020.

 

Por la información que fuimos recogiendo de diferentes CCAA como respuesta a los escritos enviados el domingo de la semana pasada, pensamos que la concesión del ERTE por parte de muchas de estas CCAA  puede exigir el establecimiento de un retén, para poder atender las reparaciones necesarias que garanticen los transportes a los que hace referencia la indicada Orden TMA/259/2020, siempre siendo prudentes y esperando las resoluciones que vayan llegando.

 

Esperando que sea de su interés, reciba un cordial saludo

escrita el 30-03-2020

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