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PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE Y ACTIVIDADES ESENCIALES.

El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, que entró en vigor el 29 de marzo, también establece el listado de actividades esenciales que podrán continuar trabajando durante esta segunda fase de confinamiento y suspensión de actividades.

 

¿Qué supone el permiso retribuido recuperable?

 

Este permiso, que es obligatorio entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, conlleva que los trabajadores NO deberán ir a trabajar y conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

 

En contrapartida, los trabajadores deberán recuperar de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido.

 

¿Quiénes puede acogerse al permiso retribuido recuperable? ¿Qué actividades son esenciales?

 

Todos los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma, quedando exceptuados los siguientes:

 

  1. Los trabajadores que presten servicios en los sectores calificados como esenciales.
  2. Los trabajadores que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales.
  3. Los trabajadores contratados por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso retribuido recuperable.
  4. Los trabajadores que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  5. Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

 

¿Cuáles son los sectores calificados como servicios esenciales?

 

Entre otros:

 

6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello (talleres).

 

25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales (talleres).

 

¿Cómo se recuperarán las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido?

 

La recuperación de las horas de trabajo deberá negociarse en un periodo de consultas y se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior 5 días para informar al trabajador del día y la hora en que se realice la recuperación del trabajo no prestado, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente

 

¿Quién interviene y cuánto dura el periodo de consultas?

 

El periodo de consultas entre la empresa y la representación legal de los trabajadores tendrá una duración máxima de 7 días.

 

Si la empresa no tiene representación legal de los trabajadores, la comisión representativa de estos para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes.

 

En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

 

En todo caso, la comisión representativa deberá estar constituida en un plazo improrrogable de 5 días.

 

¿Puedo sustituir este periodo de consultas?

 

Las partes podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje (procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo).

 

¿Qué mayorías necesito para llegar a un acuerdo para la recuperación de horas no prestadas?

 

Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de las personas que integran la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de las personas que se hayan visto afectadas por el permiso retribuido recuperable.

 

¿Qué puedo acordar en el periodo de consultas?

 

El acuerdo que se alcance podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo durante el permiso retribuido, el preaviso mínimo con que el trabajador debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, así como el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.

 

¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo en el plazo de 7 días?

 

De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a los trabajadores y a la comisión representativa, en el plazo de 7 días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del permiso retribuido recuperable.

 

Adjuntamos copia del citado Real Decreto-ley.

escrita el 30-03-2020

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