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INFORMACIÓN SOBRE LA MEDIDA DE ERTES PARA EL SECTOR DE TALLERES.

A fecha 27 de marzo de 2020, conscientes de que la situación de espera a un pronunciamiento claro de la administración estatal y autonómica respecto del tratamiento de los ERTE que se presenten se vuelve insostenible para muchos empresarios de nuestro sector, mediante el siguiente comunicado deseamos ofrecer las pautas a seguir para su presentación.

 

INFORMACIÓN IMPORTANTE la Disposición adicional sexta del RD-Ley 8/2020 prevé que: "Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad."

 

Medidas excepcionales COVID-19 (tabla orientativa)

 

Causa ERTE

Medidas

Negociación con trabajadores

Consecuencias económicas para la empresa

Plazo resolución Autoridad laboral desde comunicación de empresa

Vigencia ERTE

Fuerza mayor

Suspensión de contratos y reducción de jornada

No se produce

Exoneración del coste laboral (excepto >50 trabajadores)

5 días máx. (posible informe Inspección en 5 días máx.)

Comprobará la fuerza mayor

Desde la fecha de la causa de fuerza mayor

Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción

Suspensión de contratos y reducción de jornada

5 días máx. para constituir comisión negociadora. 7 días máx. para negociación

No exonera cuota empresarial cotización

No hay resolución

(posible informe Inspección en 7 días máx.)

Desde la comunicación de la empresa a la Autoridad laboral

 

Actuaciones realizadas desde ATRA.

 

  1. Petición del sector de los talleres a las autoridades competentes de trabajo, desde nuestras organizaciones autonómicas y estatales de "que se admitan a trámite los expedientes presentados por causas de fuerza mayor por cada una de las empresas del sector, que se reconozca de manera automática esta causa sin necesidad de solicitar el informe potestativo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en consecuencia, se sirvan resolver de manera favorable lo más pronto posible"
  2. Hemos preparado una documentación consistente en dos informes sobre la elaboración por los talleres de sus expedientes de solicitud de ERTE por causa de fuerza mayor.


Los expedientes de ERTE son procedimientos de compleja elaboración que han de ser documentados y tramitados por expertos. Por eso, es necesario que compartan dichos documentos con sus asesores laborales para su correcta interpretación y uso en su caso, dependiendo del supuesto concreto de su taller:

 

 

¿Quién me puede tramitar el ERTE?

Lo más razonable es acudir al asesor laboral, pues él dispondrá de gran parte de la información necesaria y el conocimiento de sus necesidades, lo que facilitará su tramitación.

 

Documentación que deberá aportar el Taller

  • Número de órdenes de reparación generadas desde la declaración de Estado de Alarma, comparada con el mismo periodo de tiempo del año pasado.
  • Anulaciones de citas previas a clientes: aportar emails, WhatsApp, captura de pantalla o cualquier otro sistema fehaciente si hubiera.
  • Notificación sancionadora/Acta/informe/Minuta policial de no apertura de la actividad por imposición de la autoridad (sólo en los casos en que los Cuerpos y Fuerzas de la Orden hubieran dado orden de cierre a un taller concreto).
  • Declaración jurada por parte de trabajadores del taller respecto falta de clientes, suministro, no espacio suficiente para adoptar la distancia de seguridad.
  • Falta de suministros de recambios y otros productos necesarios para la reparación de vehículos: Aportar correos electrónicos o postales, WhatsApp o cualquier otro documento (captura de web, url de páginas de proveedores anunciando la suspensión de sus suministros al taller).
  • Documentos de las patronales SERNAUTO y ANCERA, fabricantes de componentes y distribuidores de recambios, enviados como anexos al documento número 1.
  • Falta de suministro de material (EPIs) para proteger a los operarios, como máscaras, guantes, productos y desinfectantes, etc. Aportar correos electrónicos, cartas, WhatsApp, direcciones de páginas web de proveedores, etc.
  • Nota y/o instrucciones de su Servicio de Prevención Ajeno sobre este tema suspendiendo visitas a su centro de trabajo.
  • En caso de haberlo, contagio de coronavirus por trabajadores y/o aislamiento preventivo de alguno: aportar informes médicos o partes de baja.
  • Absentismo de los trabajadores: aportar documento firmado por el trabajador de su decisión de absentismo.

 

escrita el 27-03-2020

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