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INFORMACIÓN ECONÓMICA COVID-19. MEDIDAS EMPLEO.

El BOE de hoy publica el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) y entre otros, ha aprobado una serie de medidas de flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE´s) con el fin de promover ajustes temporales de plantilla, así como una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 
IMPORTANTE .- La aplicación y efectividad de las medidas extraordinarias que relacionamos a continuación están sujetos al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.


 

  • Medidas en relación a los ERTEs relacionados con el COVID-19:

 

  • Los que tienen por motivo una causa de fuerza mayor.

 

Se considera que son de fuerza mayor los que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración de estado de alarma y que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y / o mercancías, falta de suministros que impiden gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

 
También se establecen una serie de especialidades en cuanto al procedimiento para solicitarlo:


- Se inicia a solicitud de la empresa, que acompañará un informe sobre la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, y la documentación que lo acredite. La empresa deberá comunicar su solicitud a los trabajadores y en caso de haber representantes de los trabajadores también les trasladará el informe y documentación acreditativa.


- La existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral.


- La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de 5 días desde la solicitud, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si lo considera necesario la autoridad laboral. El informe se limitará a constatar la existencia, cuando sea necesario, de la fuerza mayor, la cual tendrá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

 

  • Los que tienen por motivo una causa económica, técnica, organizativa y de producción.

 

En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:

 

a) En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

 

En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.

 

b) El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete días.

 

c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.


  

  • MEDIDAS en relación a la cotización a la Seguridad Social durante la vigencia del ERTE motivado por COVID-19.

 

En los ERTE´s tramitados por fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 se exonerará a la empresa de pagar la aportación empresarial de las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por el ERTE; es decir, no se tendrán que pagar si la empresa tiene una plantilla inferior a 50 trabajadores; si la empresa tuviera 50 ó más trabajadores la exoneración de la obligación de cotizar sólo será del 75% de la aportación empresarial.

 

Para determinar cuál es la plantilla de la empresa a los efectos anteriores, se tendrá en cuenta la plantilla a 29 de febrero de 2020.

 
¿Esta exoneración de cuotas por parte de la empresa es automática?

 

No. La empresa lo debe solicitar a la Tesorería de la Seguridad Social presentando una comunicación en la que identificará los trabajadores afectados y el período de duración de la suspensión o reducción de jornada.

 
¿Tiene efectos para el trabajador que la empresa no tenga que pagar la seguridad social?


No. Para el trabajador este período en que la empresa no pagará a la Seguridad Social se le seguirá considerando como efectivamente cotizado a todos los efectos.


 

  • Medidas en cuanto a la prestación por desempleo de los trabajadores afectados por ERTE motivados por COVID-19.

 

Durante el periodo de vigencia de un ERTE el trabajador cobra el subsidio de desempleo siempre, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

 

Se ha aprobado reconocer el derecho a la prestación por desempleo a todos los trabajadores afectados por un ERTE motivado por COVID-19, aunque no tengan el período de ocupación cotizada mínimo necesario.


Además se ha aprobado no computar el tiempo que se cobre el paro en estos casos a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción. Es decir, el paro que cobren los trabajadores afectados por un ERTE motivado por COVID-19  no se descontará del tiempo de prestación a que tenga derecho el trabajador.

 
Dada las medidas adoptadas para combatir el COVID-19 entre las que se encuentran la limitación de la movilidad de los ciudadanos o que afectan el normal funcionamiento de los servicios públicos, se establece que la presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.

 

 

* Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen de Autónomos.

 

b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

 

c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

 

La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen de Autónomos.

 

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

 

La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

 

Las medidas previstas en el Real Decreto-ley mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante Real Decreto-ley.

 

Adjuntamos copia del citado Real Decreto-ley.

escrita el 18-03-2020

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