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AYUDAS DEL IGAPE PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EMPRESARIAL 2020.

Nos complace informarles que en el DOG del pasado 3 de febrero se publica Resolución del IGAPE que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

 

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda ya se ha iniciado y finalizará el 30 de diciembre de 2020, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

 

Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro:

 

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 5 meses desde la fecha de presentación de solicitud de ayuda y, transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

 

El plazo de ejecución de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de septiembre de 2022.

 

El beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución fijado en la resolución de concesión, con los siguientes límites:

 

– Para aquellos proyectos cuyo plazo de ejecución finalice entre el 10 y el 30 de septiembre de 2020, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 10 de octubre de 2020.

– Para aquellos proyectos cuyo plazo de ejecución finalice entre el 10 y el 30 de septiembre de 2021, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 11 de octubre de 2021.

– Para aquellos proyectos cuyo plazo de ejecución finalice entre el 12 y el 30 de septiembre de 2022, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 10 de octubre de 2022.

 

El plazo para solicitar anticipos será de tres meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.

 

Proyectos objeto de apoyo:

 

Estas ayudas tienen como objeto subvencionar aquellos proyectos de inversión en activos fijos vinculados a alguna de las siguientes tipologías:

1.1. Creación de un nuevo establecimiento.

1.2. Ampliación de capacidad de un establecimiento existente.

1.3. Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo.

1.4. Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente. Estos proyectos supondrán la implementación de una innovación en el proceso global de producción que implique el uso por primera vez de métodos de organización que incluyan mejoras en las rutinas y procedimientos de gestión del trabajo, de los sistemas de producción o la integración de áreas funcionales de la empresa.

1.5. Ciertos proyectos de inversión en el sector de la hostelería.

 

Respecto a la dimensión del proyecto de inversión, señalar que la inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 50.000 € y no superior a 2.000.000 €, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios.

 

Beneficiarios:

 

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), cualquiera que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

 

Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia para desarrollar alguna de las actividades subvencionables que se señalan en estas bases.

b) Que aporten para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25 % de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

 

Actividades subvencionables:

 

Serán subvencionables las inversiones realizadas para el desarrollo, entre otras, de las actividades de Mantenimiento y Reparación de Vehículos (CNAE 45.20) y Mantenimiento y Reparación de Motocicletas y de sus recambios y accesorios (CNAE 45.40)

 

También serán subvencionables los proyectos de carácter innovador llevados a cabo por pymes que desarrollen cualquier actividad, salvo ciertas actividades que se señalan como exentas en la resolución, y tras el preceptivo el informe de la Agencia Gallega de Innovación (Gain) que acredite el carácter innovador del proyecto.

 

Inversión subvencionable:

 

Serán subvencionables las inversiones en activos fijos que cumplan los requisitos establecidos sobre los gastos subvencionables del programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que estén vinculados al proyecto y que se materialicen en los conceptos que se relacionan a continuación.

 

Estos conceptos estarán sujetos, en su caso, a los límites máximos de coste subvencionable establecidos en los módulos recogidos en el anexo III:

 

1º. Obra civil (nueva construcción, reforma o rehabilitación): acondicionamiento y urbanización, oficinas, almacenamiento de materias prima…; además de otras obras, llevadas a cabo en instalaciones o terrenos propiedad del solicitante, o sobre los que el solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa –otorgados por entidades no vinculadas al solicitante– con una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.

 

2º. Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas. Únicamente será subvencionable el valor de la construcción; no será subvencionable el valor del terreno. A tal efecto, deberá indicarse, separadamente, la parte del precio de adquisición que corresponde al suelo y la que corresponde a la construcción. El precio de adquisición no podrá superar el valor de mercado, por lo que se deberá aportar informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada del inmueble que recoja dicho desglose. El importe de la construcción que se podrá considerar cómo subvencionable será el menor entre el importe indicado en el informe de tasación y el valor de adquisición.

 

Se admitirá la adquisición de la edificación o construcción sin terreno o suelo cuando exista un derecho de superficie o una concesión administrativa de los que la solicitante pase a ser titular –otorgados por entidades no vinculadas al solicitante– con una vigencia mínima de 5 años, a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.

 

En el caso de adquisición de edificaciones o construcciones usadas, además, estas no podrán haber sido objeto de ninguna subvención autonómica, nacional o comunitaria.

 

3º. Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.

 

4º. Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario. En ningún caso se subvencionarán los vehículos de transporte externo que no tengan la consideración de vehículo especial.

 

5º. Activos intangibles relacionados directamente con el proceso productivo (o con el de prestación de servicios, si es el caso) que cumplan los siguientes requisitos:

1) Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

2) Deben tener la consideración de activos amortizables.

3) Deberán ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador en condiciones de mercado.

4) Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de 3 años.

 

6º. Los costes de reformas de instalaciones llevadas a cabo en bienes inmuebles arrendados. El arrendamiento deberá tener una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.

 

7º. Las empresas que presenten proyectos de carácter industrial (manufactureras) deberán de alcanzar la cierta simetría (señalada en la resolución).

Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto en el caso previsto en el punto 2º anterior, de adquisición de edificaciones usadas.

 

Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por el beneficiario, admitiéndose expresamente, a estos efectos, la obra civil en terrenos sobre los que exista un derecho de superficie o una concesión administrativa y/o las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados previstas en los puntos 1º y 6º del apartado anterior. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, éstos deberán pasar a ser de propiedad plena del beneficiario antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

 

Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores.

 

Quedan excluidas de las inversiones subvencionables:

• Las inversiones de reposición o mera sustitución de elementos, salvo que la nueva adquisición corresponda a elementos distintos de los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto, que estén vinculados con la tipología del proyecto subvencionable.

• Las inversiones no directamente relacionados y vinculados con la tipología de proyecto a ejecutar.

• Los costes de traslado de bienes equipo que ya sean propiedad de la empresa y no formen parte del proyecto de inversión a realizar.

• Los costes de adaptaciones a la normativa vigente, salvo las directamente relacionadas con los elementos objeto de inversión.

 

Cuantía de la ayuda:

 

La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el porcentaje de subvención aprobada por el importe de la inversión subvencionable.

 

El porcentaje de subvención aprobada será la suma de los porcentajes obtenidos en la baremación de diversos criterios (tamaño de la empresa, mantenimiento y creación de empleo en Galicia, etc).

 

En todo caso, la intensidad máxima de ayuda será de 30 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas y de 20 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas.

 

Señalar que estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere la cuantía establecida en el artículo 8 de las bases

 

Adjuntamos copia de las citada Resolución.

escrita el 07-02-2020

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