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PLAN DE TRANSICIÓN A UNA MOVILIDAD EFICIENTE 2020 Y ENTIDADES COLABORADORAS QUE PARTICIPARÁN EN SU GESTIÓN.

Tenemos el placer de informarles que, en el DOG del 31 de enero de 2020, se publica la resolución donde se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del “Plan de transición a una movilidad eficiente” además de para la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión.

 

Forma y plazo para presentar las solicitudes:

 

- Las solicitudes de adhesión y las solicitudes de ayudas se presentarán por las entidades colaboradoras, y deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica.

 

- El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras ya se ha iniciado y finalizará el 30 de septiembre de 2020. Para solicitar su adhesión a entidad colaboradora tendrá que cubrir y confirmar el formulario de adhesión.

 

- El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 21 de febrero de 2020 a las 9.00 horas y finalizará el 30 de septiembre de 2020 o cuando se agoten los fondos.

 

Objeto:

 

La concesión de subvenciones es para la adquisición en el año 2020 de vehículos de transición a una movilidad eficiente por parte de personas físicas y empresas que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos.

 

Actuaciones que se subvencionan:

 

La adquisición de vehículos nuevos con un coste inferior o igual a 40.000€ (Impuestos incluidos) que cumplan los siguientes requisitos:

 

  • Vehículos M1 (Turismos) con un valor de emisiones NEDC, según el ciclo WLTP, iguales o inferiores a 120 g CO2/km.
  • N1 (furgonetas) con un valor de emisiones NEDC, según el ciclo WLTP, inferiores o iguales a 120 g CO2/km en el caso de vehículos con MTMA < 2.500 kg o con unas emisiones inferiores el iguales a 185 g CO2/km en el caso de vehículos con MTMA ≥ 2.500 kg.

 

Una persona física sólo podrá adquirir un único vehículo M1 o N1. Un autónomo o empresa sólo podrá adquirir un máximo de diez vehículos.

 

A los efectos de estas bases se establecen las siguientes categorías de proyectos en función del vehículo adquirido:

 

Categoría proyecto

Vehículo nuevo adquirido

Tipo 1

Turismos (M1) con emisiones iguales o inferiores a 100 CO2/km

Tipo 2

Turismos (M1) con emisiones iguales o inferiores a 120 CO2/km

Tipo 3

Furgonetas (N1) con emisiones iguales o inferiores a 120 g CO2/km en el caso de vehículos con MTMA < 2.500 kg o con unas emisiones inferiores o iguales a 185 g CO2/km en el caso de vehículos con MTMA ≥ 2.500 kg.

 

Para acceder a la subvención, será requisito imprescindible que el adquiriente titular del vehículo subvencionable acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

 

El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, estar matriculado en España y tener una antigüedad, contada desde la fecha de su primera matriculación y hasta el día en el que se hace la solicitud de la ayuda, de por lo menos diez años en el caso de vehículos M1 o de cinco años en el caso de vehículos N1.

 

Adicionalmente, el vehículo a achatarrar deberá estar al día en el pago del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y el adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda, el cónyuge o un familiar de primer grado (por consanguinidad o afinidad) deberá ostentar la titularidad del vehículo achatarrado, como mínimo, desde el día anterior a la publicación de la presente convocatoria.

 

Estas solicitudes se presentarán a través de los concesionarios de automóviles que actuarán como entidades colaboradoras.

 

Cuantía máxima de las ayudas a otorgar con la convocatoria:

 

En la siguiente tabla se especifica la ayuda máxima en función del tipo de proyecto definidos en el artículo 3:

 

Tipo de proyecto

Ayuda Inega (€)

Descuento concesionario (€)

Total (€)

Tipo 1

1.500

1.000

2.500

Tipo 2

1.000

1.000

2.000

Tipo 3

1.000

1.000

2.000

 

El ahorro por vehículo del Plan de Transición a una movilidad eficiente corresponderá en parte a ayuda pública y otra a un descuento antes de impuestos asumido por el fabricante/ importador o punto de venta. En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá ser superior al coste de la actuación que se define como el coste del vehículo sin incluir la ayuda pública.

 

Se adjunta texto íntegro de la citada Resolución.

escrita el 07-02-2020

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