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SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS ENERGÉTICAS, IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN Y PROYECTOS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA.
Tenemos el placer de informarles que en el DOG del 20 de enero de 2020, se publica la Resolución de la Agencia Instituto Energético de Galicia (INEGA) por la que se establecen las bases y se anuncia la convocatoria de subvenciones para la realización de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión y proyectos de ahorro y eficiencia energética en los sectores de industria y servicios, para el año 2020, que explicamos a continuación:
Objetivo:
La realización de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión y proyectos de ahorro y eficiencia energética, siendo el procedimiento administrativo para la concesión de subvenciones el de concurrencia competitiva.
Beneficiarios:
- Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidos en el sector servicios o de la industria.
- Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía cuyo objeto de los contratos sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía.
Gastos que se subvencionan:
La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 10.000 euros por actuación, salvo en el caso de las auditorías energéticas cuya inversión mínima será de 3.000 €
1. Auditorías energéticas.
Será subvencionable la realización de auditorías energéticas que analicen de manera integral el proceso productivo del centro de trabajo de la empresa y que proponga medidas de reducción del consumo energético. Será requisito indispensable un compromiso formal del representante de la empresa de ejecución de todas las actuaciones de ahorro detectadas en la auditoría que presenten el suficiente grado de madurez tecnológica y un período de retorno de la inversión inferior a dos años.
Se establecen los siguientes valores de subvención máxima en función del consumo de energía final actual del centro de trabajo a auditar:
Consumo de energía final (tep) |
Subvención máxima (€) |
De 25 a 50 tep |
4.000 |
Más de 50 a 200 |
7.000 |
Más de 200 a 1.000 |
15.000 |
Más de 1.000 |
25.000 |
2. Implantación de sistemas de gestión certificados.
Será subvencionable la implantación de sistemas de gestión energética certificados, conforme a la Norma ISO 50.001 por entidad acreditada durante el período de justificación. En el caso de que no se haya completado la obtención del certificado, deberá justificarse el inicio del proceso de certificación aportando contrato firmado con una entidad acreditada.
Se establecen los siguientes valores de subvención máxima en función del consumo de energía final actual del centro de trabajo:
Consumo de energía final (tep) |
Subvención máxima (€) |
De 25 a 50 |
6.000 |
Más de 50 a 200 |
10.000 |
Más de 200 a 1.000 |
20.000 |
Más de 1.000 |
30.000 |
3. Proyectos de ahorro y eficiencia energética.
Pueden ser objeto de subvención las actuaciones que se recogen a continuación:
a) Las inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidoras de energía del proceso productivo del sector industrial, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 5 % respecto del consumo inicial.
b) La renovación o mejora de equipos de instalaciones existentes de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas por otros de alta eficiencia energética, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 20 % respecto del consumo inicial.
c) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación existentes en los centros de producción del sector industrial que lleven asociada una reducción anual de, al menos, un 40 % respecto al consumo inicial en iluminación, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea que se va a realizar.
d) Nuevas instalaciones de cogeneración y de generación y consumo de biogás que contribuyan a aumentar la eficiencia energética de la empresa. Se considera que la instalación contribuye a aumentar la eficiencia de la empresa cuando la energía generada se consume en su práctica totalidad en el centro de trabajo asociado. El ahorro energético conseguido debe ser superior al 20 % respecto al consumo inicial del proceso.
e) Cualquier otra actuación no contemplada en los apartados anteriores que implique un ahorro energético mínimo de un 20 % respecto del consumo inicial.
f) Para contribuir a la comprobación de los resultados energéticos obtenidos será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociadas a las actuaciones de ahorro para las cuales se solicita la ayuda e incluso la implantación de sistemas de procesado avanzado de datos e inteligencia artificial aplicados a la optimización del consumo energético de la empresa en lo tocante al análisis de los consumos energéticos de las actuaciones subvencionadas. Se entenderá por inteligencia artificial aquellos desarrollos que, de manera sistemática, sean capaces de reajustar algunos de sus parámetros en función de las experiencias pasadas con el objeto de optimizar el consumo energético.
Señalar que no serán subvencionables ciertas actuaciones como la rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios, sustitución de radiadores eléctricos portátiles, electrodomésticos, etc.
Cuantía de la ayuda
La cuantía de la subvención será del 35 % del coste elegible de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 15 % en el caso de ayudas concedidas a las pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.
Con carácter general, se establece una ayuda máxima por proyecto de 100.000 euros. Se podrá aumentar la ayuda máxima por proyecto hasta 1.000.000 de euros en aquellas actuaciones que en fase de solicitud justifiquen la consecución de elevados niveles de ahorro energético. En la siguiente tabla se establece el valor máximo de ayuda en función del ahorro energético anual justificado.
Ahorro energético anual |
Ayuda máxima (€) |
AE<100 tep/año |
100.000 |
AE≥100 tep/año |
1.000 × AE |
Donde AE = ahorro energético anual en (tep/año) justificado en fase solicitud |
En caso de que la ayuda a conceder venga limitada por la ayuda máxima indicada en el párrafo anterior, el coste elegible se limitará dividiendo la ayuda máxima entre la intensidad de ayuda que corresponda al solicitante.
En el caso de auditorías energéticas y de implantación de sistemas de gestión, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de 100.000 euros cuando se trate de empresas de transportes de mercancía por carretera por cuenta ajena, de 30.000 euros para empresas del sector de la pesca y de la acuicultura.
En el resto de los casos, la ayuda máxima por empresa beneficiaria en el conjunto de la convocatoria será de 1.000.000 de euros.
Presentación de solicitudes y plazo:
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el siguiente a aquel en que se publiquen las presentes bases en el DOG (finaliza el 21 de febrero).
Las solicitudes deberán presentarse únicamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal y en la página del Inega www.inega.gal .
En la página web del Inega se dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes. Para el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, el Inega pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 981 54 15 00 o de la dirección de correo electrónico inega.info@xunta.gal.
La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de septiembre de 2020.
Se adjunta texto íntegro de la citada Resolución.
escrita el 21-01-2020