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BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE DIFERENTES COLECTIVOS.

Nos complacemos en informarles que en el DOG del pasado día 7 de enero se publicaron cuatro Órdenes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria donde se establecen las bases de ayudas para la contratación de personal de los colectivos de personas jóvenes, personas con discapacidad, mujeres y parados de larga duración.

 

Además de los incentivos a la contratación, también se incentiva su formación para acciones formativas relacionadas con el puesto de trabajo.

 

En el caso del colectivo de discapacitados, hay un tercer incentivo que es un “Bono de empleo con apoyo”, que consiste en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, personas preparadoras laborales especializadas a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, con especiales dificultades de inserción laboral.

 

Entidades Beneficiarias:

 

Podrán ser beneficiarias de los incentivos previstos en esta Orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten personas desempleadas de larga duración por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

 

 

Ayudas a la Contratación:

 

  1. Bono de contratación para incentivar a la contratación indefinida inicial y la temporal inicial de personas jóvenes con una duración mínima de doce meses.

 

Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a las contrataciones indefinidas iniciales y las temporales con una duración inicial mínima de doce meses que se celebren desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020 con personas desempleadas menores de 30 años.

 

Tanto la contratación indefinida inicial como la temporal con una duración mínima inicial de doce meses, para poder ser subvencionada, deberá ser a tiempo completo, incluida la modalidad de fijo discontinuo.

 

            * Cuantía.

 

1. Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de 6.000 euros por cada persona desempleada menor de 30.

En el caso de contrataciones en la modalidad de fijos discontinuos la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo de trabajo.

2. Las contrataciones temporales con una duración mínima inicial de doce meses se incentivarán con una ayuda de 3.000 euros por cada persona desempleada menor de 30 años.

3. Las cuantías establecidas en los puntos 1 y 2 se incrementarán en un 25% en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

– Si es una empresa con más de 50 personas trabajadoras y con una tasa de estabilidad igual o superior al 70 %.

– Si la actividad de la entidad solicitante pertenece al ámbito de sectores estratégicos.

 

  1. Programa de incentivos a la contratación, formación y empleo con apoyo de personas con discapacidad.

 

Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones por cuenta ajena indefinidas iniciales, las temporales con una duración inicial mínima de 3 meses y la transformación de contratos temporales en indefinidos, a tiempo completo o a tiempo parcial, que se celebren desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020.

 

Las contrataciones indefinidas iniciales, temporales y las transformaciones de contrataciones temporales en indefinidas, para que puedan ser objeto de subvención, se deberán formalizar y comunicar a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

 

No serán subvencionables los contratos de formación y aprendizaje.

 

            * Cuantía.

 

1. Las contrataciones indefinidas iniciales realizadas se incentivarán con una ayuda de 16.000 euros por cada persona desempleada con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social contratada que cumpla los requisitos de la orden.

En el caso de contrataciones en la modalidad de fijos discontinuos, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo de trabajo.

2. Las contrataciones temporales a tiempo completo se incentivarán por cada persona desempleada con discapacidad o en situación de riesgo o exclusión social contratada que cumpla los requisitos de la orden, con una ayuda que, de acuerdo con la duración mínima inicial, será de:

2.000 euros por cada contratación temporal con una duración inicial mínima de 3 meses.

4.000 euros por cada contratación temporal con una duración inicial mínima de 6 meses.

8.000 euros por cada contratación temporal con una duración inicial mínima de 12 meses.

3. Las cuantías establecidas en los puntos 1 y 2 se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

a) Si es una mujer.

b) Si es mayor de 45 años.

c) Si es una persona emigrante retornada.

d) Si el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) está situado en un ayuntamiento rural.

e) Si es trans.

f) Si es una empresa con más de 50 personas trabajadoras y con una tasa de estabilidad igual o superior al 70 %.

g) Si la actividad de la entidad solicitante pertenece al ámbito de sectores estratégicos.

Se aplicará la subvención por los incrementos indicados por la persona o entidad solicitante; en caso de no ejercer la opción, se entenderá solicitada por la cuantía superior que quede acreditada con la documentación aportada con la solicitud.

4. La transformación de contratos temporales en indefinidos a tiempo completo se incentivará con una cuantía de 6.000 euros; en este caso, no serán aplicables los incrementos establecidos en el punto anterior.

5. La cuantía de las subvenciones y los incentivos adicionales, en su caso, será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.

6. Las cuantías de la subvención por la contratación indefinida y temporal de las personas con discapacidad establecidas en el punto 1 y 2 se incrementarán en 1.000 euros, por la adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipaciones de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada, o por eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad. La necesidad de la adaptación o de los medios especiales de protección personal deberá contar con una memoria de la empresa en la que se acredite la necesidad de la adaptación o dotación de equipaciones antes citada.

 

  1. Bono para incentivar a la contratación del programa “Emprega Muller” para la contratación por cuenta ajena.

 

Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación:

 

  • A las contrataciones indefinidas iniciales, y las contrataciones temporales con una duración inicial mínima de 12 meses que se celebren desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020 con mujeres desempleadas.
  • A las transformaciones en indefinidos de contratos temporales realizadas desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • A los incrementos de jornada hasta conseguir el 100 % de la jornada ordinaria o la establecida en el convenio colectivo de aplicación en los contratos indefinidos a tiempo parcial, que se realicen desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020.

 

            * Cuantía.

 

1. Las contrataciones indefinidas iniciales realizadas se incentivarán con una ayuda de 12.000 euros por cada mujer desempleada contratada, siempre que cumpla los requisitos de la orden.

En el caso de contrataciones indefinidas iniciales en la modalidad de fijos-discontinuos, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo de trabajo.

2. Las contrataciones temporales con una duración mínima inicial de 12 meses se incentivarán con una ayuda de 6.000 euros por cada mujer desempleada, siempre que cumpla los requisitos mencionados en la orden.

3. Las cuantías establecidas en los puntos 1 y 2 se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos, acumulables entre sí:

– En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.

– Si la mujer contratada es una emigrante retornada.

– Si la mujer contratada es mayor de 45 años.

– Si es una empresa con más de 50 personas trabajadoras y con una tasa de estabilidad igual o superior al 70 %.

– Si la actividad de la entidad solicitante pertenece al ámbito de sectores estratégicos.

Se aplicará la subvención por los incrementos indicados por la persona o entidad solicitante; en caso de no ejercer la opción, se entenderá solicitada por la cuantía superior que quede acreditada con la documentación adjuntada con la solicitud.

4. La transformación de contratos temporales en indefinidos a tiempo completo se incentivarán con una cuantía de 4.000 euros; en este caso no serán aplicables los incrementos establecidos en el punto anterior.

En el caso de transformaciones de contratos temporales en indefinidos en la modalidad de fijos-discontinuos, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo de trabajo.

5. El incremento de la jornada laboral de un contrato indefinido a tiempo parcial a un contrato indefinido a tiempo completo se incentivará con una cuantía de 2.000 euros; en este caso no serán aplicables los incrementos establecidos en el punto 3.

 

  1.  Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de las personas desempleadas paradas de larga duración.

 

Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones indefinidas iniciales y las temporales con una duración mínima inicial de doce meses realizadas con personas desempleadas paradas de larga duración que se formalicen desde el día 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

 

Tanto la contratación indefinida inicial como la temporal con una duración mínima inicial de doce meses, para poder ser subvencionada, deberá ser a tiempo completo, incluida la modalidad de fijo-discontinuo.

 

            * Cuantía.

 

1. Las contrataciones indefinidas iniciales realizadas se incentivarán con una ayuda de 10.000 euros por cada persona desempleada parada de larga duración contratada que cumpla los requisitos mencionados en la orden.

En el caso de contrataciones en la modalidad de fijo-discontinuos, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo de trabajo.

2. Las contrataciones temporales con una duración mínima inicial de doce meses realizadas al amparo de esta orden de convocatoria se incentivarán con una ayuda de 5.000 euros por cada persona desempleada parada de larga duración que cumpla los requisitos mencionados en la orden.

3. Las cuantías establecidas en los puntos 1 y 2 se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

– Si la persona desempleada parada de larga duración contratada es mayor de 45 años.

– En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.

– Si la persona trabajadora contratada es una persona emigrante retornada.

– Si es una persona trans.

– Si es una empresa con más de 50 personas trabajadoras y con una tasa de estabilidad igual o superior al 70%.

– Si la actividad de la entidad solicitante pertenece al ámbito de sectores estratégicos.

 

Se aplicará la subvención por los incrementos indicados por la persona o entidad solicitante. En caso de no ejercer la opción, se entenderá solicitada por la cuantía superior que quede acreditada con la documentación aportada con la solicitud.

 

 

Solicitud y Plazos:

 

En las tres Órdenes se indica en términos generales el mismo plazo, que se inició al día siguiente de la publicación en el DOG.

 

Las solicitudes de ayudas por las contrataciones por cuenta ajena subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2019 y la fecha de la publicación de cada orden deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal al de la publicación y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al del inicio del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

 

Las ayudas previstas por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida o temporal por la que se solicita subvención. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al pri­mer día hábil siguiente.

 

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2020, aunque en esa fecha no hubiera transcurrido el plazo señalado en los párrafos anteriores.

 

En el caso de la Orden de ayudas a la contratación de mujeres se señalan los mismos plazos para los supuestos que incluyen de contrataciones temporales con una duración inicial mínima de 12 meses, las transformaciones de contratos temporales en indefinidos y el incremento de la jornada laboral.

 

Adjuntamos las citadas cuatro Órdenes, donde se señalan los requisitos que deben cumplir las solicitudes.

escrita el 10-01-2020

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