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III CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR DEL METAL (CEM).

El pasado jueves 19 de diciembre se publicó en el BOE el III Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM).

 

Modificaciones respecto al texto anterior:

 

Ámbito funcional:

 

En aquellos centros de trabajo relativos al mantenimiento y reparación de vehículos en los que concurra esta actividad con la de venta, el CEM se aplicará a los trabajadores que realicen la actividad de mantenimiento y/o reparación.

 

Anexo I, relativo a los CNAE del Sector (actividades integradas en el ámbito funcional):

 

Se eliminan:

 

▪ 45.11 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros.

▪ 45.19 Venta de otros vehículos de motor.

 

En ambos casos cuando la actividad de comercio coexistía con la de reparación y mantenimiento, todo ello en coherencia con la modificación efectuada en el ámbito funcional.

 

 Vigencia:

 

Desde 01/01/2018 hasta 31/12/2020.

 

El convenio es ultraactivo.

 

Criterios generales sobre materias no exclusivas del ámbito estatal de negociación:

 

Se eliminan del listado: Vacaciones anuales, permisos, licencias y excedencias, y movilidad funcional, dejándolos a la negociación de los convenios de ámbito inferior.

 

Jubilación obligatoria:

 

Se incorpora lo dispuesto en el RD-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, que reintrodujo en la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores la figura de la jubilación forzosa por cumplimiento de la edad legalmente establecida, siempre que venga prevista en un convenio colectivo y el trabajador cumpla determinadas condiciones, para tener derecho al 100% de la pensión de jubilación, y se vincule a objetivos coherentes de política de empleo: la transformación de un contrato temporal en indefinido o la contratación preferentemente indefinida de un nuevo trabajador o la transformación de un contrato a tiempo parcial en contrato a tiempo completo, o cualquier otra medida dirigida a favorecer la calidad en el empleo que se pueda pactar en los convenios colectivos de ámbito inferior.

 

Resolución del contrato en periodo de prueba:

 

Se incluye la modificación del art. 14.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores efectuada por el RD-Ley 6/2019 de Igualdad laboral, para establecer expresamente la nulidad de la rescisión del contrato de una embarazada durante el periodo de prueba (salvo que la empresa pueda acreditar que los motivos no tienen nada que ver con el embarazo).

 

Formación PRL:

 

Se modifica el plazo para formar a los trabajadores, ampliándolo un año: Las empresas deberán cumplir con la obligación de facilitar a sus trabajadores la formación PRL en un plazo máximo de 4 años, a razón de un cuarto de sus plantillas por cada año, iniciándose el cómputo desde 01/10/2017.

 

Recordamos que dependiendo de la materia tendrá que consultarse el Convenio Estatal (CEM) o el Convenio Provincial (Convenio Colectivo de trabajo para empresas del metal sin convenio propio de la provincia de Pontevedra), en el primero de ellos se establece el ámbito de negociación de las materias. En nuestra web (www.atra.gal) pueden consultarse ambos convenios.

 

Adjuntamos  el texto íntegro del III Convenio Estatal del Metal.

 

escrita el 20-12-2019

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