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PLAN DE TRANSICIÓN A UNA MOVILIDAD EFICIENTE.

Nos complacemos en informarles que el DOG del día 8 de julio de 2019 publicó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones relativas al Plan de transición a una movilidad eficiente, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2019.

 

OBJETO:

 

1º. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativas al Plan de transición a una movilidad eficiente, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2019.

2º. Seleccionar las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, en régimen de concurrencia no competitiva.

3º. Aprobar los formularios para la gestión de la convocatoria del año 2019.

 

SOLICITUDES Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN PARA CADA PROCEDIMIENTO:

 

1- Solicitudes de Adhesión: se presentará por la entidad colaboradora interesada según el modelo anexo II de la resolución, junto con la documentación indicada. El plazo será de cinco días hábiles contados a partir del día 9 de julio de 2019. Dicho plazo finaliza el próximo lunes día 15 de julio del presente año.

2- Solicitudes para la Ayuda: se presentarán por las entidades colaboradoras según el modelo del anexo IV de la resolución, junto con la documentación indicada. El plazo empezará el 30 de julio de 2019 a las 9.00 horas y terminará cuando se agoten los fondos o el día 15 de octubre del presente año.

 

Las solicitudes deberán presentarse por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

 

1) PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS:

 

Requisitos

 

- Podrán ser entidades colaboradoras: los concesionarios o puntos de venta de comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios, o de comercio al por menor de vehículos terrestres.

- Deben tener su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

- Actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de esta.

- Realizarán funciones de colaboración en su relación con el Inega: comprobación inicial de los requisitos de los solicitantes de la ayuda y del conjunto de la actuación, realización ante el Inega de los trámites para solicitar la ayuda, desarrollo de las acciones vinculadas a la convocatoria, justificación de la ayuda ante el Inega y, por último, descuento directo de la ayuda en la factura de compra del vehículo de manera que el beneficiario no llegue a realizar el desembolso.

- Deben disponer de medios tecnológicos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como, disponer de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Inega.

- Deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y el Inega.

 

No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

 

Documentación a aportar junto a la solicitud de Adhesión:

 

  • Documento acreditativo de poder suficiente del representante legal de la entidad.
  • Convenio de colaboración debidamente firmado por la entidad colaboradora.
  • Comprobación de datos: los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de oposición a esta consulta, deben indicarlo y aportar copia de los documentos.
  • NIF de la entidad solicitante.
  • DNI/NIE de la persona solicitante.
  • DNI/NIE de la persoa representante.
  • Certificado de estar al día en el pago con la AEAT.
  • Certificado de estar al día en el pago con la Seguridad Social.
  • Certificado de estar al día en el pago con la Hacienda Autonómica.
  • Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, solo cuando se trate de una empresa.

 

Resolución:

 

El plazo para resolver será de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud. Pasado dicho plazo sin resolución, se entenderá desestimada.

 

2) PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LA AYUDA:

 

Este Plan será incompatible con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad.

 

Requisitos y actuaciones:

 

El solicitante no puede haber sido sancionado por la Consellería de Economía, Empleo e Industria por la comisión de infracciones en materia de subvenciones: en el plazo de un año si la infracción fue leve, de dos años si fue grave, o de tres años si fue muy grave. Los plazos se computarán desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

 

Podrán obtener derecho a la subvención todas aquellas actuaciones recogidas en el artículo 3 de estas bases reguladoras, siempre que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y cuyo plazo de ejecución se inicie una vez se tenga efectuada la solicitud de ayuda y finalice, a más tardar, el 15 de octubre de 2019.
Se considerará como inicio de la actuación el primer pago del beneficiario final al concesionario.

 

Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, a más tardar, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

 

Beneficiarios:

 

- Personas físicas con residencia habitual en Galicia.

- Empresas y empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.

 

Actuaciones que se subvencionan:

 

Se subvencionará la adquisición de vehículos nuevos M1 o N1 de transición a una movilidad eficiente con un coste inferior o igual a 40.000 € (impuestos incluidos) y siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 o N1 de más de 10 años.

  • Una persona física solo podrá adquirir un único vehículo M1 o N1, por DNI.
  • Un autónomo o empresa solo podrá adquirir un máximo de dos vehículos N1 por DNI o NIF.

 

Se consideran vehículos de transición a una movilidad eficiente los que cumplan estas características técnicas:

a) Turismos (M1) con clasificación energética «A» y un valor máximo de emisiones según el ciclo NEDC iguales o inferiores a 120 g CO2/km. En el apartado de turismos se establecen dos categorías que recibirán diferente intensidad de ayuda:

1º. Nivel de ayuda A: con un valor máximo de emisiones menor o igual a 100 g CO2/km.

2º. Nivel de ayuda B: con un valor máximo de emisiones menor o igual a 120 g CO2/km.

b) Furgonetas (N1) con un valor máximo de emisiones según el ciclo NEDC iguales o inferiores a 137 g CO2/km.

 

Será requisito imprescindible que el adquirente titular del vehículo subvencionable acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo a achatarrar en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico, presentando el correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo.

El vehículo a achatarrar deberá ser de categoría M1 o N1, estar matriculado en España, poseer la ITV en vigor y tener una antigüedad mínima de diez años, contada desde la fecha de su primera matriculación y hasta el día de la solicitud de la ayuda.

 

El adquirente titular del vehículo susceptible de ayuda deberá ostentar la titularidad del vehículo achatarrado, como mínimo un año antes de la solicitud de la ayuda.

 

Documentación necesaria:

 

Con el envío de la solicitud se deberá incluir en formato PDF la siguiente documentación complementaria:

 

- Autorización para la representación según el anexo V.

- Presentación de la oferta del vehículo que se pretende adquirir.

- Captura de la base de datos de vehículos disponible de la página web del IDAE en la que se pueda verificar para vehículos N1 las emisiones de CO2 por kilómetro del modelo seleccionado y para vehículo M1 la clasificación energética y las emisiones de CO2 por kilómetro del modelo seleccionado.

- Las empresas cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el registro mercantil o cualquier otro registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente (no es necesario en caso de que el solicitante sea una empresa pública).

- Copia del anverso y reverso de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo a achatarrar.

- Permiso de circulación del vehículo donde conste la fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición.

- Cualquier otra documentación que el interesado considere para la correcta evaluación del proyecto.

- Documento que acredite la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

- En el caso de empresas públicas además deberá aportarse certificado del representante legal o de persona habilitada donde se acredite su condición de empresa pública.

- Comprobación de datos: los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de oposición a esta consulta, deben indicarlo y aportar copia de los documentos.

- NIF de la entidad representante.

- DNI/NIE de la persona representante.

- DNI/NIE de la persona solicitante.

- NIF de la persona solicitante.

- Certificación de estar al día en las obligaciones tributarias con la AEAT.

- Certificado de estar al día en el pago con la Seguridad Social.

- Certificado de estar al día en el pago con la Hacienda Autonómica.

- Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, solo cuando se trate de una empresa.

- Administradores de la sociedad, cuando se trate de una persona jurídica.

- Consentimiento para la comprobación de datos: la persona interesada autoriza la consulta a otras administraciones públicas de los siguientes datos. De no autorizar, deberá aportar el documento correspondiente.

- Consulta de datos de vehículos con la Dirección General de Tráfico (DGT).

- Consulta de datos de propietarios de vehículos con la Dirección General de Tráfico (DGT).

 

CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA POR VEHÍCULO NUEVO ADQUIRIDO:

 

Tipo de vehículo

Ayuda Inega

Descuento concesionario

Total

Turismo M1, nivel de ayuda A: con un límite de emisiones de hasta 100 g CO2/km.

750 €

750 €

1.500 €

Turismo M1, nivel de ayuda B: con un límite de emisiones de hasta 120 g CO2/km.

500 €

500 €

1.000 €

Furgonetas o camiones ligeros N1: con un límite de emisiones de hasta 137 g CO2/km.

500 €

500 €

1.000 €

 

 

El ahorro por vehículo del Plan de transición a una movilidad eficiente corresponderá un 50 % a ayuda pública y el otro 50 % a un descuento antes de impuestos asumido por el fabricante/importador o punto de venta. En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá ser superior al coste de la actuación que se define como el coste del vehículo sin incluir la ayuda pública.

 

Resolución:

 

El plazo para resolver será de tres meses. Pasado dicho plazo sin resolución, se entenderá estimada.

 

 

Se adjunta texto íntegro de la citada Resolución.

escrita el 09-07-2019

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