Noticias

BONO DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS 2019.

Nos complacemos en informarles que el Diario Oficial de Galicia (DOG) de 2 de julio de 2019 ha publicado la Orden de 19 de junio por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del Bono de las Personas Autónomas y se procede a su convocatoria para el presente año.

 

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

 

Objeto:

Aprobar las bases por las que se regirá esta convocatoria pública de ayudas del Programa del Bono de las Personas Autónomas y fijar los criterios y requisitos para su concesión.

 

Personas beneficiarias:

 

A) Trabajadores autónomos en situación de alta con domicilio fiscal en Galicia, que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, declarados en el año anterior al de la convocatoria.

 

B) Las sociedades y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.
  2. Tener la empresa una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la última declaración realizada.
  3. Tener la empresa una base imponible en el impuesto de sociedades de la última declaración realizada inferior a 30.000 euros. En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF.

 

Quedan excluidos de esta Orden:

 

  • Los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  • Las personas que hayan cobrado la ayuda del bono de las personas autónomas en alguna de las dos anteriores convocatorias.
  •  

Subvención del bono del Autónomo:

Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias de esta Orden, mediante pago anticipado, una subvención de un 80 % de la actividad a subvencionar, con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto a cargo del beneficiario.

 

Esta ayuda tendrá dos líneas de actuación:

 

>> Línea 1: mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios:

• Investigación de mercado.

• Plan de marketing

• Plan de comunicación del negocio.

• Plan estratégico del negocio.

• Plan crecimiento: constitución sociedad.

• Plan de reorientación del negocio.

• Plan de uso de las nuevas tecnologías en el negocio.

• Plan de refinanciación.

 

También se podrán subvencionar otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa.

 

Asimismo, podrá ser computable como gasto subvencionable el pago del importe de la cofinanciación privada de los servicios contratados con el Igape a través del programa Re-Acciona en su convocatoria para el ejercicio de 2019 y sucesivas por parte de las personas trabajadoras autónomas.

 

>> Línea 2: Mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones:

• Compra de maquinaria.

• Compra de utillaje y herramientas.

• Reforma del local del negocio.

• Equipos informáticos.

• Rótulos.

• Aplicaciones informáticas y páginas web.

• Creación logotipo del negocio.

• Mobiliario.

 

En la solicitud de ayudas, las líneas 1 y 2 no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. En el caso de solicitar ayudas de la línea 1 y de la línea 2, se atenderá en primer lugar la línea 1 y después la línea 2, con el límite máximo de 3.000 € de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables.

 

En el caso de reforma del local del negocio se excluye de la ayuda el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.

 

A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden y durante el período subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso.

 

Solicitudes y Plazo de presentación:

Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.
Para la presentación de las solicitudes podrán emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

 

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOG (hasta el 2 de agosto).

 

La solicitud se resolverá en un plazo de 3 meses a contar desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente. En caso de no recibir respuesta, se entenderá que la petición está desestimada.

 

Documentación:

 

Las solicitudes se deberán presentar en los modelos normalizados y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona:

 

a) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada.

b) Certificación de la entidad prestadora del servicio en la cual conste su idoneidad para su prestación y el contenido de dicha prestación para ayudas de la línea 1.

c) En el caso de estar realizado el servicio o hecha la inversión, facturas y su correspondiente justificante bancario de pago; de lo contrario, factura proforma.

d) Documentación justificativa del volumen de facturación; en el caso de las personas trabajadoras autónomas que tributen por módulos, será una declaración responsable de la facturación realizada en el año 2018.

e) Impuesto de sociedades, en su caso.

f) Documentación justificativa de que la persona autónoma societaria lo es de la entidad que solicita la subvención, en su caso

g) Anexo II con la relación de servicios o inversión realizados o que se van a realizar.

h) Anexo III, debidamente cubierto y firmado en el caso de solicitudes realizadas por una sociedad.

 

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor (cuando el valor estimado no sea inferior a 15.000 euros en este caso), la persona interesada deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

 

Se adjunta texto íntegro de la citada Orden.

escrita el 02-07-2019

Volver a la lista de noticias

C/ Príncipe 22 5º - 36202 - Vigo - Tlf: 986 224 702 - Fax: 986 224 832 - web@atra.gal - Contacto - Nota Legal