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AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN POR MATERNIDAD O PATERNIDAD DE LA PERSONA TRABAJADORA AUTÓNOMA.

En el DOG del 16 de mayo se publicó la Orden del 26 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 93 del 16 de mayo de 2019).

 

OBJETO

 

1. Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que una vez finalizado su período de descanso por nacimiento contraten una persona para ampliar su conciliación de la vida familiar y laboral.

2. Mediante la presente ayuda se permitirá que la persona trabajadora por cuenta propia obtenga una compensación para la contratación de una persona durante un período máximo de un año, para favorecer la conciliación de su vida personal y laboral y facilitar la continuidad de su proyecto empresarial.

 

ACCIÓN SUBVENCIONABLE E IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

 

1. Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año una vez acabado su período de descanso por nacimiento, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en la presente Orden.

2. Serán subvencionables las contrataciones que se realicen con una duración mínima de seis meses que cumpliendo cos requisitos enumerados en el párrafo anterior se inicien entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.

3. El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. En los casos de duración incierta la subvención será por los meses indicados en el anexo I, que serán los que se comprometa la persona autónoma a tener la contratación vigente. Siendo por lo tanto el importe máximo que se puede percibir de 6.000 €.

4. Cuando se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.

 

A QUIÉN VA DIRIGIDO

 

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos, que según el anexo I tenga su centro de trabajo (o domicilio social, en el caso de  carecer de este) en la Comunidad Autónoma de Galicia, que gozasen de un período de descanso por nacimiento y que en el plazo de los quince días siguientes al de su finalización realicen un contrato a una persona trabajadora por cuenta ajena.

2. También serán beneficiarias las sociedades que realicen una contratación en las mismas condiciones que en el párrafo anterior con respecto a los autónomos societarios.

 

REQUISITOS

 

1. Para tener derecho a la subvención, previamente la persona trabajadora autónoma tuvo que estar de descanso por nacimiento.

2. En el plazo de los quince días naturales siguientes a la finalización del período de descanso por nacimiento se debe realizar un contrato de cualquier modalidad con compromiso de una duración mínima de seis meses.

3. La contratación debe realizarse con una persona desempleada, entendiendo como tal a una persona sin ocupación según la vida laboral e inscrita en la oficina de empleo. No es necesario que cumpla estos requisitos si la contratación se realiza con la misma persona que estaba contratada por interinidad, por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma.

4. La persona o entidad beneficiaria deberá mantener en su cuadro de personal a la persona trabajadora contratada por un período mínimo del tiempo por el que se le concedió la subvención desde el alta del contrato subvencionado, manteniendo como mínimo la jornada por la que se concedió la subvención.

5. En el supuesto de extinción de la relación laboral de la persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la persona o entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación con una persona desempleada, por lo menos, con una jornada de trabajo igual o superior a la de la persona sustituída. Para cubrir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación debe serle comunicada al órgano que concedió la ayuda junto con un nuevo anexo II referido a la nueva contratación y no dará lugar en ningún caso a una nueva subvención. La suma del tiempo contratada de la persona trabajadora y de la sustituta debe ser como mínimo igual al tiempo polr el que se le concedió la subvención.

6. Estar al día en las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como con la Seguridad Social.

7. Realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

8. Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. La persona beneficiaria estará obligada a comunicar, de modo inmediato, cualquier variación o extinción de las condiciones que le dieron derecho para percibir estas ayudas.

10. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención Xeral de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Contas y por el Consello de Contas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las subvenciones.

 

A DÓNDE ACUDIR

 

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA

SECRETARÍA XERAL DE EMPREGO

SUBDIRECCIÓN XERAL DE EMPREGO

SERVIZO DE EMPREGO AUTÓNOMO

San Lázaro, s/n

15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)

Teléfono: 981545625

Fax: 981544678

Email: autonomos.emprego@xunta.gal

 

ÓRGANO RESPONSABLE

 

SECRETARÍA XERAL DE EMPREGO.

 

PLAZO

 

Plazo de presentación: ABIERTO, 17/05/2019 - 30/09/2019.

 

 

Se adjunta texto completo de la citada Orden.

escrita el 24-05-2019

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