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AYUDAS PARA PROYECTOS DE ENERGÍA FOTOVOLTAICA.
En el DOG del 16 de mayo se publicó la Resolución de 2 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica, para el año 2019, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020 (DOG nº 93 del 16 de mayo de 2019).
OBJETO
1. El objeto de estas bases es apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso racional de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos.
2. El procedimiento administrativo para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva.
INVERSIONES SUBVENCIONABLES
1. Los paneles solares fotovoltaicos.
2. El acondicionamiento de la energía eléctrica (inversores, convertidores, reguladores, cuadros eléctricos, elementos de interconexión, protecciones, cableado, equipaciones de medidas etc.), monitorización (sensores, adquisición de datos, comunicación remota etc.) y sistema de acumulación con baterías.
3. El resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.
4. El coste de montaje y conexionado.
A QUIÉN VA DIRIGIDO
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las presentes subvenciones, entre otros, las entidades sin ánimo de lucro y las empresas y autónomos.
REQUISITOS
1. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, en su artículo 1.2, entre las que figuran:
a) Las empresas del sector de la pesca y de la acuicultura según se recoge en el Reglamento (UE) núm. 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.
b) Aquellas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas:
1º. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
2º. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma repercute en los productos primarios
3. No podrán tener condición de beneficiarias las empresas que operan del sector de producción agrícola primaria con las actividades incluidas en la sección A y, en concreto, las clases desde la 1.11 a la 02.40, ambas excluidas.
4. No podrán concederse ayudas con fondos Feder, según lo dispuesto en el artículo 3.3 del Reglamento (UE) 1301/2013, de 17 de diciembre de 2013, en los siguientes ámbitos:
a) Inversiones para lograr reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE.
b) Empresas en crisis según la definición del reglamento (UE) 651/2014.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que tuviese declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
A DÓNDE ACUDIR
CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA
INSTITUTO ENERXÉTICO DE GALICIA (INEGA)
Rúa Avelino Pousa Antelo, nº 5 - San Lázaro
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541500
Email: inega.info@xunta.gal
ÓRGANO RESPONSABLE
INSTITUTO ENERXÉTICO DE GALICIA (INEGA)
PLAZO
Plazo de presentación: ABIERTO, 17/05/2019 - 17/06/2019.
RESOLUCIÓN
Plazo de resolución: cuatro meses.
Sentido del silencio: negativo.
Se adjunta texto completo de la citada Resolución.
escrita el 24-05-2019