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BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA NUEVOS EMPRENDEDORES DEL IGAPE. (PROGRAMA “GALICIA EMPRENDE”)

Nos complacemos en informarles que en el DOG del pasado 17 de abril de 2019 se publicó la Resolución del “Instituto Galego de Promoción Económica” (IGAPE), por el que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para nuevos emprendedores (Galicia Emprende).

 

Proyectos objeto de apoyo

 

Serán subvencionables los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas por nuevos emprendedores, así como los proyectos de inversión para la ampliación de pequeñas y medianas empresas ya creadas, siempre que cumplan los requisitos para ser consideradas nueva pyme.

 

Se considera nuevo emprendedor, a efectos de estas bases, aquella persona física que no esté acometiendo otra actividad económica por cuenta propia en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda o bien que, aun desempeñando una actividad económica directa o indirectamente en el momento de la solicitud de ayuda, figure de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) con una antigüedad igual o inferior a 42 meses. Los autónomos societarios no tienen la condición de nuevo emprendedor.

 

Se considera nueva pyme, a efectos de estas bases:

a) En el caso de los autónomos, cuando la fecha de alta censal no tenga una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud de ayuda y deberá tener una dedicación plena al proyecto y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta propia o ajena desde el alta de actividad (o, en el caso de contar con alta de actividad en el momento de la solicitud de ayuda, desde el día de dicha solicitud).

b) En el caso de sociedades, cuando tanto su fecha de constitución como su fecha de alta censal no tengan una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud de ayuda.

 

Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

a) No haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

b) Presentar un coste subvencionable igual o superior a 25.000 € y no superior a 500.000 €, que se realizará en el plazo de ejecución del proyecto que se establezca en la Resolución de concesión; si el coste subvencionable resultara superior a 500.000 €, el Igape reduciría la base subvencionada a esta cantidad.

c) Los gastos y/o inversiones subvencionables tendrán que estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia.

 

Tipo de apoyo

 

Se trata de una Subvención a Fondo Perdido en Régimen de concurrencia competitiva.

 

Intensidad de ayuda y criterios de evaluación y selección de proyectos

 

Con carácter general la subvención podrá llegar hasta el 20 % de las inversiones subvencionables y hasta el 30 % si el beneficiario es una pequeña empresa, excepto los gastos del artículo 5.1.a)5º señalado en las bases, que podrán llegar al 10 % en el caso de medianas empresas y al 20 % en el caso de pequeñas empresas.

 

Condiciones de los conceptos subvencionables

 

A efectos de cálculo de la subvención a fondo perdido, se considerarán integrados en la base subvencionable los conceptos siguientes:

 

a) Inversiones realizadas en:

1º. Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones en bienes inmuebles en propiedad, sujetos a los módulos máximos de coste subvencionable que se aportan como anexo V de la orden.

2º. Bienes de equipamiento: maquinaria de proceso, equipaciones informáticas, mobiliario, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, elementos de transporte interior y equipamientos de protección del ambiente.

3º. Otras inversiones en activos fijos mobiliarios.

4º. Activos intangibles, tales como investigación y desarrollo, propiedad industrial, concesiones administrativas, canon de entrada en franquicias o aplicaciones informáticas.

5º. Activos pertenecientes a un establecimiento cuando cumplan las siguientes condiciones

1º. Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador.

2º. Que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.

3º. No hubiesen sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

 

Cuando un miembro de la familia del propietario inicial o un empleado se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión

 

b) Gastos realizados en:

1º. Los gastos de alquiler de bienes inmuebles (con el límite del 30 % del coste total subvencionable), hasta un plazo máximo de diez meses.

2º. Los gastos del informe de auditor a que hace referencia el artículo 14.6.b) de las bases.

3º. Los gastos de reforma de instalaciones en bienes inmuebles arrendados, sujetos a los módulos máximos de coste subvencionable que se aportan como anexo V que se publica en las bases.

4º. Gastos de investigación y desarrollo (encargados a terceros).

 

 

Plazo de Presentación de Solicitudes

 

Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:

 

Convocatoria              Inicio del plazo                                   Fin del plazo

2019.1                                    18/04/2019                             27/06/2019

2019.2                                    28/06/2019                             18/10/2019

 

El plazo de ejecución de los proyectos terminará en la fecha establecida en la Resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 15 de junio de 2021.

 

Para los proyectos de la 1ª convocatoria, el plazo máximo de ejecución será el 31 de enero de 2021 y el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como más tarde el 10 de febrero de 2021.

 

Para los proyectos de la 2ª convocatoria, el plazo máximo de ejecución será el 15 de junio de 2021 y el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como más tarde el 25 de junio de 2021.

 

Tramitación

 

Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

 

Una vez generada la solicitud deberá presentarse únicamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

 

Adjuntamos al presente la citada Resolución, donde se señalan los requisitos que deben cumplir las solicitudes.

 

escrita el 23-04-2019

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