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BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS PARADAS DE LARGA DURACIÓN.
Nos complacemos en informarles que en el DOG del pasado 20 de marzo de 2019 se publicó la Orden de la Consellería de Economía, Empleo e Industria donde se establecen las bases de estas ayudas.
Además de los incentivos a la contratación, la Orden regula un Bono de formación para acciones formativas relacionadas con el puesto de trabajo.
Entidades Beneficiarias:
Podrán ser beneficiarias de los incentivos previstos en esta Orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten personas desempleadas de larga duración por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Bono de contratación para incentivar a la contratación indefinida inicial y la temporal inicial con una duración mínima de doce meses de personas desempleadas paradas de larga duración
Por medio de este bono se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial y la temporal con una duración mínima de 12 meses de las personas desempleadas de larga duración, formalizadas desde el día 16 de octubre de 2018 hasta el día 30 de septiembre de 2019, a jornada completa.
Requisitos:
Contratación indefinida inicial: Deberá incrementarse el cuadro de personal fijo y neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, respecto a los tres meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita la subvención.
Contratación temporal: Deberá tener una duración mínima de 12 meses. Asimismo, deberá incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia respecto a los tres meses anteriores al mes de la contratación.
Cuantía:
Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de 10.000 €, mientras que las contrataciones temporales, con una duración mínima inicial de 12 meses, serán incentivadas con una ayuda de 5.000 €.
Estas cuantías se incrementarán en un 25 % en diferentes supuestos, y que son acumulables entre sí (mayores de 45 años, centro de trabajo en un Ayuntamiento rural, etc.).
Obligaciones:
Para las contrataciones indefinidas iniciales: Deberá mantenerse al trabajador contratado durante un periodo de 2 años desde la fecha de la contratación. Asimismo, deberá mantenerse durante dos años el número de personas trabajadoras fijas.
Para las contrataciones temporales con una duración mínima de 12 meses: Deberá mantenerse al trabajador contratado durante un periodo mínimo de 1 año desde la fecha de realización del contrato.
- Bono de formación para la financiación de acciones formativas relacionadas con el puesto de trabajo
Señalar que este Bono de Formación es opcional, y está dirigido a personas contratadas mediante el Bono de contratación, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.
Requisitos:
- La persona que recibe la formación tiene que ser la misma que participa en el programa del bono contratación.
- En cuanto a la duración de la acción formativa será de un mínimo de 70 horas en el caso de contratos indefinidos iniciales y de una duración mínima de 50 horas en el caso de contratos temporales.
- La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde el inicio del contrato y deberá estar finalizado el 30 de noviembre de 2019.
- Para las contrataciones realizadas entre el 16 de octubre de 2018 y la fecha de publicación de esta Orden, la acción formativa se llevará a cabo en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de su publicación.
Cuantía:
Esta formación se incentivará en los contratos indefinidos iniciales con una ayuda de 4.000 euros por cada persona trabajadora dada de alta en un contrato indefinido y de 2.000 euros por cada persona contratada con un contrato temporal inicial con una duración mínima de 12 meses.
Solicitud y Plazos:
El plazo general para la presentación de las solicitudes comienza el día 21 de marzo de 2019 y termina el 30 de septiembre de 2019.
Por último señalar que las solicitudes se deberán presentar por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
En el siguiente enlace pueden acceder a este procedimiento en la Sede Electrónica de la Xunta:
https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=TR349R.
Adjuntamos al presente la citada Orden, donde se señalan los requisitos que deben cumplir las solicitudes.
escrita el 01-04-2019