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BASES REGULADORAS PARA LA PROMOCIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO Y DE AYUDAS A LOS AUTÓNOMOS PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS ASALARIADAS-2019.

Nos complacemos en informarles que en el DOG del pasado 25 de enero de 2019 se publicó la Orden de la Consellería de Economía, Empleo e Industria donde se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo (Programa I), así como de las ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas y se convocan para el año 2019.

 

Programa I. Promoción del empleo autónomo

 

La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.

 

Al amparo de esta orden se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en ella, se formalicen desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019, ambos inclusive.

 

Cuantía de la subvención

 

Según su situación en el momento de inicio de la actividad laboral, una subvención con las siguientes cuantías:

 

  • 2.000 € para personas desempleadas en general.
  • 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:
  • Personas menores de 30 años.
  • Personas desempleadas de larga duración.
  • Personas desempleadas con discapacidad.
  • Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

 

La cuantía base correspondiente se incrementará en un 25 % en los siguientes casos:

a) Si la persona incorporada es una mujer.

b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de éste) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.

c) Personas mayores de 45 años.

d) Si la persona incorporada es un emigrante retornado.

e) Personas trans.

 

Estos cinco incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 9.000 €.

 

Se aplicará la subvención por el colectivo y los incrementos indicados por la persona solicitante. En caso de no ejercer la opción, se entenderá solicitada por la cuantía superior que quede acreditada con la documentación aportada con la solicitud. Si no queda acreditada la pertenencia a ningún colectivo, se entenderá que solicita por la cuantía base mínima.

 

Plazo de solicitud de la subvención:

 

Hasta el 30 de septiembre de 2019.

 

 

Programa II. Ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas.

 

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la primera contratación que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad.

 

También podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido en los tres primeros años de actividad.

 

Señalar que no podrán ser beneficiarias las personas que hayan desempeñado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social.

 

No podrán ser beneficiarias ni las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las personas socias o comuneras que las integran ni los autónomos colaboradores.

 

Ámbito temporal de aplicación y contrataciones subvencionables

 

Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones indefinidas iniciales que se formalicen desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019.

 

La contratación indefinida inicial podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo.

 

Cuantía de la subvención

 

Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con las siguientes ayudas:

  1. Primera persona trabajadora indefinida.

La ayuda consistirá en una cuantía de 3.000 euros cuando se trate de una persona desempleada.

 

Esta ayuda será de 5.000 euros cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:

• Personas desempleadas de larga duración.

• Personas con discapacidad.

• Personas en situación o riesgo de exclusión social.

 

  1. Segunda y tercera persona trabajadora indefinida.

La ayuda consistirá en una cuantía de 5.000 euros cuando se trate de una persona desempleada.

 

Esta ayuda será de 7.000 euros cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:

• Personas desempleadas de larga duración.

• Personas con discapacidad.

• Personas en situación o riesgo de exclusión social.

 

Señalar igualmente, que estas cuantías resultantes se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

a) Si la persona incorporada es una mujer.

b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de éste) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.

c) Personas mayores de 45 años.

d) Si la persona incorporada es un emigrante retornado.

e) Personas trans.

 

De este modo las cuantías máximas posibles, de aplicarse todos los incrementos, serían:

– Para la primera persona trabajadora indefinida: 11.250 €.

– Para la segunda y tercera persona trabajadora indefinida: 15.750 €.

 

Se aplicará la subvención por el colectivo y los incrementos indicados por la persona solicitante. En caso de no ejercer la opción, se entenderá solicitada por la cuantía superior que quede acreditada con la documentación aportada con la solicitud. Si no queda acreditada la pertenencia a ningún colectivo, se entenderá que solicita por la cuantía base mínima.

 

Cuando se trate de contrataciones indefinidas con una jornada a tiempo parcial, las cuantías de los incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada común máxima legal.

 

Plazo de solicitud de la subvención

 

Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2018 y la fecha de la publicación de esta orden deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden.

 

Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

 

Las ayudas previstas por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida por la que se solicita subvención. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.

 

En cualquier caso, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2019, aunque en esa fecha no haya transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior.

 

Por último señalar que las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas de esta orden en los modelos de solicitud que figuran como anexos, junto con la documentación y en el plazo establecido para cada tipo de programa.

 

Además las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal y en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria http://emprego.ceei.xunta.gal .

 

Adjuntamos copia de la citada orden, donde se indican los requisitos que deben cumplir las solicitudes.

 

Para más información no duden en ponerse en contacto con ATRA en los teléfonos 986224702 ó 986224703 ó en el e-mail web@atra.gal

 

escrita el 29-01-2019

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