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MODIFICACIÓN NORMATIVA RESPECTO AL “INFORME DE SITUACIÓN DE SUELOS” Y “AUTODIAGNÓSTICO MEDIOAMBIENTAL”.

Nos complacemos en informarles que en el DOGA del día 28 de diciembre de 2018 se publica la Ley 3/2018 de “medidas fiscales y administrativas” de la Xunta de Galicia.

 

Esta Ley contempla dos modificaciones importantes en materia de medioambiente que afectan a los talleres: La primera es respecto al “Informe de Situación de Suelos” y la segunda es en relación al “Autodiagnóstico Medioambiental”.

 

  1. INFORME DE SITUACIÓN DE SUELOS.

 

En el Capítulo III de esta ley, se modifica el Decreto 60/2009, sobre suelos potencialmente contaminados y procedimiento para la declaración de suelos contaminados.

 

Esta modificación afecta a los talleres, puesto que hay un cambio importante de las actividades que tienen la consideración de potencialmente contaminantes del suelo, razón por la que algunos talleres dejan de tener tal consideración.

 

Ahora las “Actividades potencialmente contaminantes del suelo”, serán las actividades de tipo industrial o comercial que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas, ya sea por la generación de residuos, puedan contaminar el suelo. Se engloban dentro de esta consideración las siguientes actividades:

 

  1. Las actividades de tipo industrial o comercial contempladas en el anexo I del Real Decreto 9/2005.

 

En este anexo, respecto a los epígrafes del CNAE de los Talleres de reparación de vehículos y motocicletas (45.20 y 45.40), se tendrá la obligación de presentar el Informe de Suelos en los siguientes supuestos:

  • Cuando existan depósitos enterrados de sustancias peligrosas.
  • Cuando se consumen pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 tonelada/año.
  • Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado.

 

  1. Las actividades que producen, manejan o almacenan más de diez toneladas por año de una o más sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

 

  1. Los almacenamientos de combustible para uso propio, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.

 

En resumen, en general los talleres de reparación de vehículos no tendrán obligación de realizar el Informe de Situación de Suelos salvo en los casos que citamos anteriormente.

 

  1. AUTODIAGNÓSTICO MEDIOAMBIENTAL

 

En la Disposición Derogatoria única de la ley 3/2018 se derogan los apartados 31,32 y 33 del artículo 4 y el artículo 56 de la Ley 10/2008 de residuos de Galicia.

 

Por esta razón queda derogada la obligación de realizar el “Autodiagnóstico Ambiental” para los talleres de reparación de vehículos.

 

Para más información no duden en ponerse en contacto con ATRA en el teléfono 986224702/03 o en el e-mail medioambiente@atra.gal .

 

Se adjunta texto parcial de la Ley 3/2018, que trata sobre el citado cambio normativo en materia de Medioambiente.

escrita el 08-01-2019

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