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PROGRAMA DE RELEVO GENERACIONAL EN LOS NEGOCIOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS 2018.
Tenemos el placer de informarles que en el DOGA del 21 de junio de este año, se hace pública la Orden del 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de relevo generacional en los negocios de las personas trabajadoras autónomas.
Objeto:
Fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa de relevo generacional en los negocios de las personas trabajadoras autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Beneficiarios:
Serán personas beneficiarias de estas ayudas la persona trabajadora autónoma que va a transmitir su negocio por cese, y que en el momento de la transmisión esté en alguna de las siguientes situaciones:
- Que tengan 63 años o más.
- Por la declaración de incapacidad total o absoluta (incluyendo gran invalidez) reconocida por los órganos competentes de la Seguridad Social.
- Las personas herederas en el caso de fallecimiento de la persona trabajadora autónoma titular del negocio.
En el caso de las personas trabajadoras autónomas societarias, para ser beneficiarias de esta ayuda, la transmisión de las acciones o participaciones de la sociedad debe suponer el control de la sociedad por parte del adquiriente, es decir, poseer más del cincuenta por ciento de las acciones o participaciones de la sociedad.
En el caso de transmisión del negocio por tener la persona trabajadora autónoma 63 años o más, debe llevar más de 48 meses de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
También será beneficiaria de la ayuda la persona que adquiera el negocio y que esté dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tras su adquisición.
Subvención:
1. La persona transmisora y la persona adquiriente tendrán una ayuda consistente en el pago del 100 % de los gastos de asesoramiento con un límite de 1.000 € para la persona transmisora y de 1.500 € para el adquiriente.
En caso de que el negocio tenga varias personas dueñas, la ayuda consistirá en el pago del 100 % de los gastos de asesoramiento, con un límite de 1.000 € por negocio. Si el negocio tiene varias personas adquirientes para explotarlo conjuntamente la ayuda será de 1.500 € por negocio.
En la solicitud deberá indicar si solicita la ayuda como persona transmitente del negocio o como persona adquiriente del negocio.
2. El asesoramiento podrá ser efectuado por empresas, entidades o profesionales dedicados al asesoramiento y por las asociaciones de trabajadores autónomos.
3. El asesoramiento deberá plasmarse en un contrato que deberá tener las siguientes cláusulas obligatorias:
a) Contrato asesoramiento de la persona transmisora:
– Cláusula de objeto del contrato:
La prestación de servicios dentro del programa de relevo generacional 2018 consistirá en:
1) Elaboración de un dossier de venta del negocio para presentarlo a las personas adquirientes. Contenido del dossier:
• Análisis interno: descripción de la actividad, productos, personal, estado del local y de los bienes, ventajas competitivas, modo de gestión del negocio, marca comercial e imagen corporativa, información económico-financiera y legal.
• Análisis externo: localización, sector (competencia, proveedores, amenazas y oportunidades), clientes y sus características.
• Valoración económica del negocio.
2) Acompañamiento en el proceso de cierre de la transmisión.
• Orientación y asesoramiento en las distintas situaciones particulares que se puedan presentar.
• Elaborar los documentos necesarios para formalizar la transmisión.
b) Contrato asesoramiento de la persona adquiriente:
– Cláusula de objeto del contrato:
La prestación de servicios dentro del programa de relevo generacional 2018 consistirá en:
1) Análisis y viabilidad del negocio.
• Funcionamiento del negocio.
• Análisis del estado económico-financiero.
• Análisis comercial.
• Cartera de clientes.
• Análisis de la situación legal y administrativa del local y de la actividad.
En este análisis deberá tenerse en cuenta la estructura económico-financiera. El coste de transferencia del negocio, la financiación ajena y las modificaciones en los costes fijos.
2) Elaboración plan empresarial.
El documento recogerá los aspectos estratégicos fundamentales y que condensarán en cuatro bloques:
• Antecedentes del proyecto.
• Estudio de mercado.
• Definición de la oferta (marketing mix)
• Análisis económico-financiero.
3) Acompañamiento en el proceso de cierre de la transmisión y de puesta en marcha de la empresa.
• Orientación y asesoramiento en las distintas situaciones particulares que se puedan presentar.
• Elaborar los documentos necesarios para formalizar la transmisión.
• Asesoramiento en la puesta en marcha del negocio y sus implicaciones fiscales y legales.
No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, como es el caso del IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Solicitudes y Plazo:
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2018.
Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Se adjunta texto íntegro de la citada Orden.
escrita el 25-06-2018