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PROGRAMA DEL BONO DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS 2018.

Tenemos el placer de informarles que en el DOGA de 4 de junio de este año, se publica la Orden del 22 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa del Bono de las Personas Autónomas.

 

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

 

Objeto:

 

Fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa del bono de las personas autónomas

 

Beneficiarios:

 

Las personas trabajadoras autónomas que residan y tengan domicilio fiscal en Galicia, que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida a la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, declarados en el año anterior al de la convocatoria.

 

Quedan excluidos de esta orden:

 

  1. Los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena según lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  2. Los trabajadores económicamente dependientes a los que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
  3. Las personas beneficiarias de las ayudas del Programa del bono de las personas autónomas del año 2017 quedan excluidas de las ayudas las actuaciones recogidas en la línea 1 de estas subvenciones.
  4. Autónomos/as societarios.

 

Subvención del bono del Autónomo:

 

1. Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias de esta orden, mediante pago anticipado, una subvención de un 80 % de la actividad a subvencionar, con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto a cargo del beneficiario.

 

2. Esta ayuda tendrá dos líneas de actuación:

 

2.1.      Línea 1. Mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios:

 

• Investigación de mercado.

• Plan de marketing

• Plan de comunicación del negocio.

• Plan estratégico del negocio.

• Plan crecimiento: constitución sociedad.

• Plan de reorientación del negocio.

• Plan de uso de las nuevas tecnologías en el negocio.

• Plan de refinanciación.

 

También se podrán subvencionar otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa.

 

Asimismo, podrá ser computable como gasto subvencionable, el pago del importe de la cofinanciación privada de los servicios contratados con el Igape a través del programa Re-Acciona en su convocatoria para el ejercicio de 2018 y sucesivas, por parte de las personas trabajadoras autónomas.

 

2.2.      Línea 2. Mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones:

 

• Compra de maquinaria.

• Compra de utillaje y herramientas.

• Reforma del local del negocio.

• Equipos informáticos.

• Rótulos.

• Aplicaciones informáticas y páginas web.

• Creación logotipo del negocio.

 

En la solicitud de ayudas, las líneas 1 y 2 no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. En el caso de solicitar ayudas de la línea 1 y de la línea 2, se atenderá en primer lugar la línea 1 y después la línea 2, con el límite máximo de 3.000 € de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables.

 

La ayuda para la compra de equipos informáticos no está dirigida a talleres, puesto que se otorgará únicamente a personas trabajadoras autónomas con código de actividad CNAE 62, 631, 69, 702, 71, 72 y 741.

 

En el caso de reforma del local del negocio se excluye de la ayuda el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma, excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.

 

3. A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y durante el período subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 20 de diciembre del ejercicio en curso.

 

No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, como es el caso del IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

 

4. Las inversiones deben ser contratadas con proveedores que se dediquen a la actividad objeto de la subvención.

 

Solicitudes y Plazo:

 

Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

 

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

 

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG (hasta el 5 de julio), estando disponible la aplicación informática de la sede electrónica desde las 9 horas del día siguiente a su publicación en el DOG hasta las 23.59 horas del día de finalización del plazo

 

Documentación

 

1. Las solicitudes se deberán presentar en los modelos normalizados y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona:

 

  1. Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada.
  2. Certificación de la entidad prestadora del servicio en la cual conste su idoneidad para su prestación y el contenido de dicha prestación para ayudas de la línea 1.
  3. En el caso de estar realizado el servicio o hecho la inversión, facturas y su correspondiente justificante bancario de pago; de lo contrario, factura proforma (en el modelo anexo II).
  4. Declaración responsable de la facturación realizada en el año 2017 de las personas trabajadoras autónomas que tributan por módulos.

 

Señalar que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor (cuando el valor estimado no sea inferior a 15.000 euros en este caso), la persona interesada deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

 

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán acercar con la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

 

Se adjunta texto íntegro de la citada Orden.

escrita el 11-06-2018

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