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CONCILIACIÓN DE LA MATERNIDAD O PATERNIDAD DE LA PERSONA TRABAJADORA AUTÓNOMA 2018.

Nos complacemos en informarles que en el DOGA del día 15 de mayo de 2018 se publica la Orden de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de 27 de abril de 2018, por la que se convoca las bases reguladoras de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, una vez finalizada su baja por maternidad o paternidad, contraten a una persona.

 

OBJETO

 

Mediante la presente ayuda se permitirá que la persona trabajadora por cuenta propia obtenga una compensación durante dieciséis (16) semanas más para la contratación de una persona, para favorecer la conciliación de su vida personal y laboral y facilitar la continuidad de su proyecto empresarial.

 

ACCIÓN SUBVENCIONABLE E IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

 

Serán subvencionables las contrataciones que se realicen entre el 1 de noviembre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018.

 

El importe de la subvención para compensar dicha contratación será del 100 % de la cuota empresarial de la Seguridad Social, incluida la de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondiente a la persona contratada durante un máximo de dieciséis (16) semanas.

 

PERSONAS Y ENDIDADES BENEFICIARIAS

 

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que tengan su centro de trabajo o domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia, que disfrutaran de una baja por maternidad o paternidad y que, en el plazo de los quince (15) días siguientes a su finalización, realicen un contrato a una persona trabajadora por cuenta ajena.

 

También serán beneficiarias las sociedades que realicen una contratación en iguales condiciones que en el párrafo anterior con respecto a los autónomos societarios.

 

REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

 

1. Para tener derecho a la subvención, previamente la persona trabajadora autónoma debe haber estado de baja por maternidad o paternidad.

2. En el plazo de los quince (15) días naturales siguientes a la finalización de la baja por maternidad o paternidad se debe realizar un contrato de cualquier modalidad.

3. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como con la Seguridad Social.

4. Realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. La persona beneficiaria estará obligada a comunicar, de manera inmediata, cualquier variación o extinción de las condiciones que le dieron derecho a percibir estas ayudas.

7. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las subvenciones.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

 

Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 1 de noviembre de 2017 y el 15 de mayo de 2018, deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden.

 

Las ayudas previstas por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta orden tendrán el plazo de un mes desde la fecha de la contratación subvencionada. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

 

DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR

 

La solicitud se deberá presentar en el modelo que figura como anexo I a esta orden, con la siguiente documentación:

 

• En el supuesto de actuar mediante representante, poder suficiente de actuar en nombre de la persona o entidad solicitante.

• Informe de vida laboral del código cuenta de cotización correspondiente al mes en que se realiza la contratación de la persona trabajadora por la que se solicita subvención.

• Relación nominal de personas trabajadoras y recibo de liquidación de cotización de la Tesorería General de la Seguridad Social, junto con su pago bancario de los meses ya pagados en el momento de la presentación, referente a la persona contratada objeto de la subvención.

• Resolución de la Seguridad Social en la que indique el período de baja por maternidad o paternidad.

 

Se adjunta texto íntegro de la citada Orden.

escrita el 21-05-2018

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