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BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE PROGRAMA A FAVOR DE LA CONTRATACIÓN Y FORMACIÓN DE JÓVENES.

Nos complacemos en informarles que en el DOGA del pasado día 13 de abril, se publica la Orden del 27 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa a favor de la contratación y formación de jóvenes, y se procede a su convocatoria para el año 2018.

 

 

Finalidad:

 

Por medio de esta convocatoria las empresas tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la contratación y formación por cuenta ajena (procedimiento TR349T).

 

Se incluyen dos tipos de ayuda compatibles:

 

a) Bono de contratación, por medio del cual se proporcionará una subvención para los contratos con una duración mínima de doce meses de las personas desempleadas jóvenes menores de 30 años.

 

b) Bono de formación (opcional), dirigido a las personas contratadas por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

 

Plazo de presentación de solicitudes

 

El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas comenzó el pasado 14 de abril y finalizará el 30 de septiembre de 2018.

 

Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 16 de diciembre de 2017 y la fecha de la publicación de la orden deberán presentarse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma.

 

Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas a partir de la entrada en vigor de esta orden deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, respetando el plazo general de 30 de septiembre de 2018.

 

 

  • Programa de bonos de contratación-Línea de ayudas para incentivar

la contratación por cuenta ajena.

 

Contrataciones subvencionables

 

Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a las contrataciones con una duración inicial mínima de doce meses que se celebren desde el 16 de diciembre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018 con personas desempleadas menores de 30 años.

 

Requisitos

 

1. La persona desempleada por la que se solicita la subvención a la contratación tiene que cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Ser menor de 30 años.

b) Estar en situación de desempleo en el momento del inicio de la relación laboral.

 

2. La jornada de la contratación inicial será a tiempo completo o a tiempo parcial, según lo establecido en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal. En el caso de la jornada a tiempo parcial deberá de ser igual o superior al 50 % de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

 

3. El contrato laboral será de una duración mínima inicial de doce meses.

 

4. Como consecuencia de la contratación que se fomenta tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia respecto a los tres meses anteriores al mes de la contratación.

 

5. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

 

Cuantías de los incentivos

 

1. Las contrataciones realizadas al amparo de esta orden de convocatoria se incentivarán con una ayuda de 5.000 euros por cada persona desempleada contratada que cumpla los requisitos mencionados en la orden.

 

2. Las cuantías establecidas en el punto 1 se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

– Si la persona incorporada es una mujer.

– En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de éste) esté situado en un ayuntamiento rural.

– Si la persona incorporada es un emigrante retornado.

 

  • Programa de bonos de formación-Programa de financiación de acciones formativas en el centro de trabajo.

 

Acciones subvencionables y requisitos

 

1. Las empresas que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un bono para la formación de las personas trabajadoras subvencionadas por medio del programa de bono de contratación previsto en esta orden. Para esto tienen que cumplir los siguientes requisitos:

 

a) La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma que participa en el programa de bonos de contratación y, por lo tanto, cumplir los mismos requisitos que se establecen para participar en el capítulo II.

 

b) La acción formativa deberá tener una duración mínima de 50 horas de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a las que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.

 

c) La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde el inicio del contrato.

 

2. Para las contrataciones realizadas entre el 16 de diciembre de 2017 y la fecha de publicación de esta orden, la acción formativa se llevará a cabo en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

 

3. Queda excluida de este bono de formación aquella que suponga el cumplimiento de

obligaciones legales empresariales en materia preventiva a que hace referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

 

Ejecución de las acciones formativas

 

Las entidades beneficiarias desarrollarán las acciones formativas a través de medios propios o podrán recurrir a su contratación, dentro de los tres primeros meses del inicio de la relación laboral.

 

Cuantías de los incentivos

 

Esta formación se incentivará con una ayuda de 2.000 euros por cada persona joven contratada que la reciba en su integridad y que cumpla los requisitos establecidos en la orden.

 

 

Por último señalar que las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

 

Adjuntamos texto íntegro de la citada Orden.

 

escrita el 20-04-2018

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