Noticias
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA LA CONTRATACIÓN EN LA EMPRESA ORDINARIA 2018.
Nos complacemos en informarles que en el DOG de 2 de febrero se publica Orden de la Consellería Economía, Empleo e Industria, de 22 de diciembre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a la contratación en la empresa ordinaria, y se convocan para el año 2018.
FINALIDAD DEL PROGRAMA
Esta Orden tiene por finalidad fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2018 de los programas de incentivos a la contratación por cuenta ajena, cuyo fin es facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas que presentes desventajas y dificultades particulares para permanecer en el mercado de trabajo, y favorecer el empleo estable y facilitar la empleabilidad y la ocupabilidad, a través de de los siguientes programas:
- Bono de Contratación.
- Bono de Formación (opcional).
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
I BONO DE CONTRATACIÓN
- ÁMBITO TEMPORAL DE APLICACIÓN Y CONTRATACIONES SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables las contrataciones realizadas indefinidas iniciales y las temporales con una duración inicial mínima de doce meses, realizadas con personas desempleadas o con trabajadores procedentes de un centro especial de empleo, que se formalicen desde el día 1 de octubre de 2017 hasta el 15 de octubre de 2018, ambos inclusive.
La contratación inicial deberá ser a tiempo completo, incluida la modalidad de fijo discontinuo y quedan excluidos los contratos para la formación y aprendizaje.
- REQUISITOS
- Como consecuencia de la contratación inicial del desempleado, se tiene que incrementar el empleo neto de la empresa, respecto a la media de los tres meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita la subvención.
- Para el cálculo del incremento del cuadro de personal fijo y neto no se computarán a las personas trabajadoras fijas cuyas bajas se produjeran por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el periodo de prueba.
- Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo.
- CUANTÍA DE LOS INCENTIVOS
Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con un bono de 4.000 euros cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
• Personas desempleadas de larga duración.
• Personas en situación o riesgo de exclusión social.
• Personas con discapacidad.
Esta cuantía se incrementará en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:
a) Un 25 % si la persona incorporada es una mujer.
b) Un 25 % en caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.
c) Un 25 % si la persona incorporada es mayor de 45 años.
d) Un 25 % si la persona incorporada es un emigrante retornado.
De esta forma la cuantía máxima posible de aplicarse todos los incrementos, sería 8.000 euros.
II BONO DE FORMACIÓN (OPCIONAL) PARA ACCIONES FORMATIVAS.
- ACCIONES SUBVENCIONABLES Y REQUISITOS
Las empresas que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un bono para la formación de las personas contratadas por medio del programa de bono de contratación previsto en esta Orden. Para ello tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma que participa en el programa de bonos de contratación y, por lo tanto, cumplir los mismos requisitos que se establecen para participar en Bono de Contratación.
b) Tiene que ofrecerse una acción formativa, que tendrá lugar dentro de los tres primeros meses de formalización del contrato.
c) La acción formativa deberá tener una duración mínima de 50 horas de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a las que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.
d) Queda excluida de este bono de formación aquella que suponga el cumplimiento de obligaciones legales empresariales en materia preventiva a la que hace referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
- CUANTÍAS DE LOS INCENTIVOS
Esta formación se incentivará con una ayuda de 1.000 euros por cada persona contratada que la reciba en su integridad.
* CONSIDERACIONES COMUNES A ESTOS BONOS
SOLICITUDES Y PLAZO
- Las solicitudes se deberán presentar obligatoriamente por via electrónica mediante el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la xunta e Galicia (https://sede.xunta.gal).
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
- Las solicitudes de los bonos de contratación y formación deberán presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de formalización del contrato.
- El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 15 de octubre 2018, aunque en esa fecha no transcurriese el plazo señalado en el párrafo anterior.
Por último señalar en el supuesto de la extinción del contrato de alguna persona por la que se concedió la subvención, la entidad está obligada a cubrir la vacante dentro del mes siguiente al de la baja y la nueva persona trabajadora debe ser desempleada por la que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que cause baja.
Adjuntamos copia de la citada Orden.
escrita el 05-02-2018