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INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA EL TALLER - SEGURO R.C. PROBADORES.
Las entidades aseguradoras, en la responsabilidad civil del seguro de circulación, abonan las correspondientes indemnizaciones al tercero perjudicado y, posteriormente, repiten (recobran lo abonado) contra el taller y su aseguradora, en su caso.
La Sala 1º del Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de Noviembre de 2014, estableció el criterio de que el taller/conductor es tercero responsable de los daños que ocasione a otros con el vehículo de su cliente. Es decir, que aunque la aseguradora del vehículo del cliente indemnice los daños ocasionados al perjudicado, posteriormente podrá reclamar (acción de repetición) lo que ha pagado al taller.
En el 90% de las entidades Aseguradoras en sus pólizas de seguros en esta garantía de R. Civil de Probadores de los Talleres, dicen lo siguiente:
Esta garantía entraría en cobertura siempre en exceso del seguro de Suscripción Obligatoria de Responsabilidad Civil del Vehículo que fuésemos a probar, actuando los límites de este seguro como FRANQUICIA, es decir, actuaría en los siniestros superiores a los 70.000.000 €.
O esta otra lectura de una de las aseguradoras más importantes de Europa, triste pero cierto:
“Esta cobertura solo se otorga en exceso de los límites cuantitativos vigentes en el momento de la ocurrencia del siniestro, establecidos por el reglamento sobre R. Civil del seguro Obligatorio de la circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria y en defecto de cualquier otro seguro de suscripción voluntaria de R. Civil que ampare al vehículo.”
Conforme lo expuesto queda claro que la garantía de Responsabilidad Civil de Probadores será efectiva en exceso del propio seguro obligatorio de responsabilidad civil del vehículo a probar.
Y para agravar todavía más las limitaciones de esta garantía, sería necesario que el siniestro ocurriese dentro del horario laboral del asegurado.
En las pólizas que se ofrecen para las instalaciones de los Asociados de ATRA, en EXCLUSIVA, y que así lo demandan, se contempla claramente la garantía de la RESPONSABILIDAD CIVIL DE PROBADORES, entre otras muchas garantías, con el siguiente texto:
“Se hace constar para esta garantía que entrará en funcionamiento cuando, por causa no imputable al asegurado ni a personal de él dependiente, no surta efecto el correspondiente seguro obligatorio y/o voluntario de Responsabilidad Civil de Vehículos a Motor del cliente.”
Esto quiere decir que, si el vehículo carece de seguro obligatorio y/o la aseguradora del vehículo repite contra el Conductor (empleado y/o propietario del taller) y ocurre un siniestro, estará amparado siempre, hasta los límites de la garantía de Responsabilidad Civil de Probadores de la póliza de sus Instalaciones.
Algún asociado de ATRA ya se ha visto afectado por este problema, que se resolvió porque no había sido firmada la póliza por el taller, condición inexcusable al tratarse de cláusulas limitativas de las condiciones generales de la póliza.
Por lo tanto, es importante que revise la póliza de su taller, para confirmar si en el seguro del taller dispone o no de la cobertura de pruebas de vehículos de los clientes, y si la tiene, qué cubre. Sin información previa cualquier decisión es arriesgada.
Estamos, como siempre, a su disposición para cualquier aclaración al respecto.
escrita el 12-12-2017