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PLAN MOVALT VEHÍCULOS 2017.

Tenemos el placer de informarles que en el BOE de 15 de noviembre, se publica Resolución del día 14 de noviembre de 2017 del Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), por la que se establecen las bases reguladoras de convocatoria de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas (Plan Movalt vehículos).

 

Este nuevo plan sustituye los antiguos planes denominados como MOVELE y MOVEA, y en él se mantiene el requerimiento de añadir un incentivo complementario (que tiene un carácter general de 1.000 € por vehículo), a fabricantes e importadores cuyos puntos de venta se adhieran a este plan.

 

Además será necesario que el punto de venta adherido se comprometa a facilitar a todos los clientes que adquieran un vehículo eléctrico, la instalación de un punto de carga vinculado con cargo a los recursos del punto de venta.

 

Objeto:

 

Regular la concesión de ayudas correspondientes al Programa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas a los combustibles convencionales, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y de otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad del aire del país, así como el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo.

 

Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de un vehículo nuevo. También se destinarán a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, exceptuando las motocicletas, desde la primera matriculación hasta el registro de la solicitud en la aplicación del Plan Movalt Vehículos, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.

 

Beneficiarios:

 

a) Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el anterior apartado a).

c) Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

d) Las entidades locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas.

e) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas.

f) Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

 

No podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de las presentes bases los puntos de venta de vehículos ni los concesionarios cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas sea 615.1 o 654.1. En caso de que el solicitante desarrolle varias actividades económicas distintas entre las que se encuentre alguna de las citadas anteriormente, el solicitante deberá aportar una declaración responsable indicando que los vehículos para los que se solicita ayuda al Plan Movalt Vehículos no serán empleados en ninguna de las actividades excluidas.

 

Vehículos Incentivables:

 

Los vehículos susceptibles de ser incentivados (turismos, autobuses, furgones, camiones, motocicletas, etc), deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:

– Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/autogás, gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas.

– Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una frente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.

– Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una frente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.

– Vehículos híbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una frente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. Los vehículos M1, a la fecha de activación de la reserva de presupuesto, deberán estar clasificados como clase A o B en la «Base de datos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos». El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.

– Vehículos propulsados por pila de combustible.

– En el caso de los vehículos de categoría M1 homologados según el Reglamento (CE) n.º 715/2007, deberán acreditar que cuentan con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 140 g/km, de acuerdo con la información que figure en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

b) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:

– Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.

– Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

c) En el caso concreto de las ayudas que se concedan para la adquisición de vehículos homologados como GLP/autogás, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, se entenderá por vehículo nuevo, aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada. Los vehículos deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

d) Las adquisiciones en la modalidad de adquisición por medio de operaciones de financiación por renting, sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que el correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su formalización, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de reserva de ayuda. Además, este contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el beneficiario de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, la aplicación total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento a satisfacer por parte del arrendatario, especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de la aplicación de la ayuda y el mismo importe después de su aplicación.

 

Cuantía de las Ayudas

 

La cuantía de las ayudas es muy diversa en función del tipo de vehículo y el combustible alternativo utilizado por el mismo, pero estas ayudas abarcan desde la cuantía mínima de los 500 € de un vehículo categoría M1 y N1 de GLP o biofuel (de importe de precio de venta hasta 11.000 €); siendo la ayuda máxima la que se alcanza con los 18.000 € de un vehículo categoría M3 o N3 que utilice Gas Natural o biofuel, en este caso, sin limitación del importe de precio de venta.

 

La gestión telemática de las ayudas se realizará a través de un sistema electrónico de gestión, y se pueden consultar los justificantes de pago más habituales y sus contenidos mínimos obligatorios en la Guía para la justificación de pagos del Plan Movalt Vehículos, ubicada en la página web del IDAE (www.idae.es). En esta misma página se publicará el listado de los puntos de venta adheridos y se actualizará de forma continua.

 

Se adjunta texto íntegro de la citada Resolución.

escrita el 23-11-2017

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