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ATRA ES CENTRO HOMOLOGADO PARA IMPARTIR LA FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES QUE DEBEN RECIBIR TODOS LOS TRABAJADORES DE NUESTRO SECTOR.

Como informamos en nuestro escrito del pasado 16 de octubre, todos los talleres deben facilitar a todos sus trabajadores una formación obligatoria en Prevención de Riesgos Laborales, complementaria a la establecida con carácter general en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, según lo establecido en el Convenio Estatal del Metal.

 

Debido a las numerosas consultas que plantea este tema, reproducimos a continuación las más frecuentes:

 

¿La formación es obligatoria o voluntaria?


Obligatoria.

 

¿A quién afecta esta obligación?


A todas las empresas y trabajadores del sector.

 

¿Quién tiene la obligación de formar a los trabajadores?


La empresa que los tiene contratados.

 

¿Si la empresa incumple esta obligación puede ser sancionada?


Sí.

 

¿Dónde se establece la obligatoriedad?


En el Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (CEM).

 

¿Afecta a un taller de la provincia de Pontevedra el Convenio Estatal del Metal (CEM)?


Sí, en un taller (multimarca, servicio oficial, concesionario) que se dedique al mantenimiento y reparación de vehículos de motor son de aplicación el Convenio Estatal del Metal y el Convenio para empresas del Metal sin Convenio propio de la provincia de Pontevedra (dependiendo de la materia que se trate). Recordamos que el ámbito funcional establecido en el CEM, y en el convenio provincial, establece que estos son de aplicación a las actividades correspondientes a los siguientes CNAE:


45.20 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor.

45.40 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios.

45.11 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros, en aquellos casos en los que, junto a esta actividad, coexista la de reparación y mantenimiento.

45.19 Venta de otros vehículos de motor, en aquellos casos en los que, junto a esta actividad, coexista la de reparación y mantenimiento.

 

¿Dónde pueden consultarse los convenios?

 

En nuestra web (www.atra.gal)

 

¿Qué trabajadores deben recibir la formación?


Todos los trabajadores por cuenta ajena (asalariados), personal directivo, de oficina y de taller.

 

¿Esta obligación alcanza a los trabajadores autónomos?


No, con independencia de que pueda ser aconsejable que adquieran esta formación.

 

¿Puede negarse un trabajador a recibir esta formación?


No.

 

¿Cómo debe realizarse esta formación?


A través de las Asociaciones Patronales y los Servicios de Prevención Ajenos autorizados por la FMF (Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo).


No toda la formación es válida. La formación, previamente, debe estar homologada por la FMF. No contrate esa formación con nadie sin asegurarse antes de que son centros autorizados y de que la formación, previamente, ha sido homologada.


Esta formación amplía la que hasta ahora realizaban los Servicios de Prevención Ajenos, en cumplimiento de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

 

¿Qué plazo hay para formar los trabajadores?


 

La formación de los trabajadores debe realizarse en el plazo máximo de 3 años, al menos un sexto de la plantilla cada semestre. Este cómputo se inicia desde 01/10/2017. Es aconsejable planificar y hacer coincidir la formación del personal en los periodos de menor actividad económica para el taller.

 

¿La formación es igual para todos los trabajadores?


 

No, los contenidos, duración y modalidad formativa están determinados según el puesto de trabajo.

 

 

Puestos de trabajo (no autónomos)

Duración mínima

Modalidad formativa

Personal directivo

6 horas

Presenciales o teleformación.

Personal de oficina/venta

6 horas

Presenciales o teleformación.

Trabajadores de taller

20 horas

Presenciales.

 

ATRA realiza la modalidad presencial para trabajadores de taller y teleformación para personal directivo y de oficina.

 

¿La formación sólo se hace una vez?


No, debe realizarse una acción de reciclaje cada 3 años, o cuando un trabajador haya estado alejado del Sector durante al menos un año continuado, antes de incorporarse al puesto de trabajo, en ambos casos, de al menos 4 horas.

 

 

ATRA, como centro autorizado por la FMF para realizar esta formación, puede ayudarle a cumplir con esta obligación legal.

 

Los cursos los impartiremos en nuestro Centro de Formación en Vigo y también, en función de las inscripciones, la podemos impartir en diferentes localidades de la provincia, como Pontevedra, Villagarcía, Lalín, La Estrada y Puentareas, para lo cual contamos con la colaboración de Servicios de Prevención Ajenos (SPA).

 

Con objeto, tanto de poder organizar estos cursos por parte de ATRA, como de poder acreditarlo ante la Autoridad competente, le rogamos que si está interesado en realizar la formación a través de ATRA, nos envíe cumplimentado el formulario que adjuntamos (administración@atra.gal o fax 986-224832) y nos pondremos en contacto con su taller para informarles de la fecha de inicio y horarios. La inscripción se realizará por orden de entrada de las solicitudes.

 

El precio de estos cursos será de 150 euros, para trabajadores de taller y 40 euros para directivos y personal de oficina.

 

La idea de ATRA es que a las empresas asociadas les pueda resultar gratuita esta formación, en la medida de lo posible, puestos que estos cursos admiten la bonificación a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE).

 

Para más información puede contactar con ATRA a través del teléfono 986224702 ó del email: administracion@atra.gal

escrita el 27-10-2017

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