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BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INCENTIVAR EL EMPLEO AUTÓNOMO JUVENIL, Y LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS JÓVENES INSCRITAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL.
Nos complace informarles que en el DOG del 4 de agosto de 2017 se ha publicado la Orden de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia, de 18 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar el empleo autónomo y la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, a través del Programa I (empleo autónomo), Programa II (fomento de la contratación por cuenta ajena) y Programa III (programas de cooperación con las entidades sin ánimo de lucro), convocatoria del año 2017, cofinanciados por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.
FINALIDAD GENERAL DE LAS SUBVENCIONES
Incentivar el Empleo Autónomo Juvenil, y la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Las subvenciones se destinarán los siguientes programas:
a) Programa I. Promoción del empleo autónomo de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil (procedimiento TR341J).
b) Programa II. Incentivos a empresas y empleadores, con centros de trabajo en Galicia, que realicen una contratación indefinida inicial, una contratación temporal o una transformación en indefinido de un contrato temporal subvencionado al amparo de este programa, con personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil (procedimientos TR349I y TR349L).
c) Programa III. Programa de cooperación con las entidades sin ánimo de lucro, dirigido a mejorar la empleabilidad y la inserción profesional de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil (procedimiento TR352C).
PROGRAMA I- PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO
FINALIDAD
Promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales con una viabilidad económica y financiera que faciliten la creación de su propio puesto de trabajo a las personas jóvenes desempleadas que figuren inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
BENEFICIARIOS
Personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, y que desarrollen fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia.
Señalar que quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Se establece una cuantía base de 4.000 € para todas aquellas personas que tengan la condición de beneficiarias
Esta cuantía base se incrementará en un 25 % en los siguientes casos:
a) Si la persona incorporada es una mujer.
b) Si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.
c) Si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en el que todos sus miembros están desempleados.
d) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
De este modo la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 8.000 €.
Señalar que este criterio de incremento del 25 % en los casos mencionados, se cumple también en los incentivos del Programa II dirigidos a la contratación de personal por cuenta ajena de empresas y autónomos.
SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados (Anexo I), y adjuntar una serie de documentación detallada en la Orden. Señalar a este respecto que deberá formalizarse por vía electrónica.
El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas del programa para la promoción del empleo autónomo es desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2017.
PROGRAMA II- FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA
FINALIDAD
Incentivar la contratación por cuenta ajena que favorezca el empleo estable y facilitar la empleabilidad y ocupabilidad de las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través de los siguientes procedimientos:
1) Incentivos a la contratación indefinida inicial de las personas jóvenes (TR349I).
2) Incentivos a la contratación temporal de las personas y su transformación en contrato indefinido (TR349L).
BENEFICIARIOS
Las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en la orden.
ÁMBITO TEMPORAL DE APLICACIÓN Y CONTRATACIONES SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables:
a) Las contrataciones indefinidas iniciales y las contrataciones temporales realizadas desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017 formalizadas con personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
b) Las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales realizados desde el 1 de octubre de 2016 y subvencionados al amparo de este programa, siempre que la transformación se formalice hasta el 30 de septiembre de 2017, formalizadas con personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2016 y la fecha de la publicación de la orden, deberán de presentarse en el plazo de dos meses a contar desde lo la dice siguiente a la publicación de la orden.
Las ayudas previstas por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral por la que se solicita subvención.
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2017, aunque en esa fecha no hubiese transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior.
Señalar que el procedimiento de concesión también se realiza de forma telemática (solicitud y documentación adjunta), y que esta concesión no tiene la consideración de concurrencia competitiva, por lo que la aprobación de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en las empresas y en los empleadores de los requisitos establecidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario. Además el plazo para resolver y notificar es de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud
1) CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL
Los incentivos previstos en este procedimiento serán de aplicación a las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo completo, incluida la modalidad de fijo discontinuo, que realicen las empresas y las personas empleadoras desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017 formalizadas con personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Cuantías
1. Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de 7.000 euros.
Esta cuantía se incrementará en un 25 % en los mismos casos señalados en el programa I de ayudas al Empleo Autónomo Juvenil.
En el supuesto de tener derecho a uno o varios incrementos se aplicará la subvención a los indicados en la solicitud, salvo que de la documentación aportada con la solicitud quede acreditada la aplicación de algún incremento superior.
Señalar además que los beneficios establecidos a la contratación en este capítulo no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato que se subvenciona.
Otros requisitos
Dentro de estas ayudas, señalar aspectos como que se requiere que con esta contratación indefinida tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, respecto al mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención
Además, quedan excluidos contratos realizados con parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o en caso de que la contratación se realice con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestaran servicios en la misma empresa mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos tres meses mediante un contrato de carácter temporal o contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
También se obliga a mantener en su plantilla de personal fijo las personas trabajadoras subvencionadas durante un período de dos años contado desde la fecha de realización de la contratación
2) CONTRATACIÓN TEMPORAL Y SU TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDO
Serán subvencionables:
a) Las contrataciones de carácter temporal realizadas desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017 formalizadas con personas jóvenes.
b) Las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales realizados desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017 y subvencionados al amparo de este procedimiento, siempre que la transformación se realice hasta el 30 de septiembre de 2017.
A efectos de este procedimiento, se entenderá que se produce la transformación de un contrato temporal en indefinido en todos aquellos casos en los que ambas modalidades contractuales se sucedan sin ruptura de la relación laboral con la empresa, incluidos aquellos supuestos en que el inicio de la relación laboral indefinida tenga lugar el día siguiente al del término de la vigencia del contrato temporal del que trae causa.
Cuantías
La cuantía de la ayuda se calculará de la siguiente manera:
1. En los contratos temporales ordinarios se subvencionarán con 250 euros por cada mes completo de duración del contrato hasta un máximo de 12 mensualidades.
Esta cuantía se incrementará en un 25 % en los mismos casos señalados en el programa I de ayudas al Empleo Autónomo Juvenil.
2. Los contratos para la formación y el aprendizaje se incentivarán con una ayuda de hasta 1.200 euros, siempre que su duración sea de doce meses, y la parte proporcional cuando en el caso de autorización la duración del mismo sea inferior, y el tiempo efectivo de trabajo sea igual al 75 % de la jornada de trabajo.
Esta cuantía se incrementará en un 25 % en los mismos casos señalados en el programa I de ayudas al Empleo Autónomo Juvenil.
3. Los contratos en prácticas se incentivarán con una ayuda de 3.600 euros.
Esta cuantía se incrementará en un 25 % en los mismos casos señalados en el programa I de ayudas al Empleo Autónomo Juvenil.
4. La transformación de contratos temporales subvencionados al amparo de este procedimiento se incentivará con 2.500 euros.
Esta cuantía se incrementará en un 25 % en los mismos casos señalados en el programa I de ayudas al Empleo Autónomo Juvenil.
En el supuesto de tener derecho a uno o varios incrementos se aplicará la subvención a los indicados en la solicitud, salvo que de la documentación aportada con la solicitud quede acreditada la aplicación de algún incremento superior.
Si la transformación se produce con anterioridad al final de la duración inicial de un contrato temporal ya subvencionado, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado reduciendo en la misma cuantía el incentivo por la transformación del contrato en indefinido (en la orden se contempla cómo se calcula la minoración de la cuantía que correspondería en este caso).
Finalmente señalar, dentro de este punto, que los beneficios establecidos a la contratación en este procedimiento no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 80 % del coste salarial de las mensualidades objeto de subvención.
Otros requisitos
En estas contrataciones temporales, se señalan también los requisitos que destacamos para las ayudas a la contratación indefinida (salvo la obligación de mantener al trabajador durante un periodo de dos años, que en este caso se limita a los meses subvencionados para el contrato temporal).
Además, en este caso, los incentivos de este procedimiento serán de aplicación a todas las modalidades contractuales de carácter temporal a tiempo completo y que deberán tener una duración mínima inicial superior a seis meses, excepto en los contratos en prácticas que tendrá una duración inicial mínima de 12 meses.
PROGRAMA III- PROGRAMAS DE COOPERACIÓN
En este caso se financian las acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades sin ánimo de lucro, a través de la contratación durante siete meses de personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Por último, señalar el enlace de la página web de la Xunta donde se encuentra la “Carpeta do Cidadán” desde la que se debe realizar la tramitación:
https://sede.xunta.gal/cas/login?service=https%3A%2F%2Fsede.xunta.gal%2Fcarpeta-do-cidadan%2Fcas
Para poder acceder a este sistema, la empresa o el autónomo debe acceder a través de un “Certificado Digital”, o debe darse de alta en el sistema denominado “Chave 365”. En cualquier caso, en el enlace señalado se puede acceder a la información a este respecto.
Adjuntamos texto completo de la citada Orden.
escrita el 08-08-2017