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PROGRAMA DEL BONO DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS.

Tenemos el placer de informarles que en el DOGA del 31 de julio de este año, se hace pública la Orden del 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del Bono de las Personas Autónomas y se procede a su convocatoria para 2017.

 

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

 

Objeto:

 

Fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa del bono de las personas autónomas

 

Beneficiarios:

 

Las personas trabajadoras autónomas que residan y tengan domicilio fiscal en Galicia, que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida a la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, declarados en el año anterior al de la convocatoria.

 

Quedan excluidos de esta orden:

 

a)Los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena según lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

b)Los trabajadores económicamente dependientes a los que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

 

Subvención del bono del Autónomo:

 

1. Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias de esta Orden una subvención, mediante pago anticipado, de hasta 3.000 euros.

 

2. Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos en los siguientes servicios:

 

* Profesionalización: Servicios de mejora de la gestión financiera y búsqueda de financiación, servicios de optimización de procesos de producción y cadena logística, relanzamiento comercial, imagen y comunicación y posicionamiento web.

* Desarrollo Estratégico: Plan de mejora empresarial, marketing, redefinición del modelo de negocio e identificación de socios y redes de cooperación. También se podrá tener en consideración cualquier otro servicio o actividad no incluido en los párrafos anteriores que pueda ser considerado de manera indudable como dirigido a la mejora de la competitividad.

 

3. Asimismo, podrá ser computable como gasto subvencionable el pago del importe de la cofinanciación privada de los servicios contratados con el Igape a través del programa Re-Acciona (DOG de 3 de agosto de 2016) en su convocatoria de 2017 y sucesivas por parte de las personas trabajadoras autónomas.

 

4. A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden y durante el período subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 20 de diciembre del ejercicio en curso.

 

Solicitudes y Plazo:

 

Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

 

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

 

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG (hasta el 31 de agosto), estando disponible la aplicación informática de la sede electrónica desde las 9 horas del día siguiente a su publicación en el DOG hasta las 23.59 horas del día de finalización del plazo

 

Documentación

 

1. Las solicitudes se deberán presentar en los modelos normalizados y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona:

 

a) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada.

b) Memoria descriptiva del servicio/actividad solicitados en que consten, entre otros, la justificación de su necesidad para el desarrollo de la mejora competitiva (modelo anexo I).

c) Certificación de la entidad prestadora del servicio/actividad en que conste su idoneidad para la prestación del mismo y el contenido de dicha prestación.

d) En el caso de estar realizado el servicio, facturas y su correspondiente justificante bancario de pago; de lo contrario, factura proforma (anexo II).

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros, en el supuesto de prestación de servicios la persona interesada deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán aportar con la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

 

2. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresase su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.

 

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

 

3. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de los documentos que presenten.

 

4. Siempre que se realice la presentación de documentos aparte de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de ellos.

 

 

Se adjunta texto íntegro de la citada Orden.

escrita el 02-08-2017

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