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PROGRAMA DE FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO EN LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN 2017.
Tenemos el placer de informarles que en el DOGA del 23 de mayo de 2017, se publica la Orden por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación y se procede a su convocatoria para el año 2017.
Objetivo y finalidad:
El objetivo es fomentar y consolidar el empleo en las pequeñas empresas de nueva creación, con la finalidad de que se genere empleo estable para personas desempleadas, principalmente entre mujeres, personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social, y las unidades familiares con todos sus miembros en situación de desempleo.
Beneficiarios:
Las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales, y en las cuales concurran, en la fecha de su inicio de actividad, las siguientes circunstancias:
a) Que sean empresas de nueva creación (aquellas que inicien la actividad empresarial desde la fecha de 1 de octubre de 2016).
b) Que sean viables técnica, económica y financieramente.
c) Que generen empleo estable para personas desempleadas.
d) Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los socios o las socias promotoras no figure ninguna persona jurídica.
f) Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 euros.
g) Que como mínimo el 50 % de su capital social sea de titularidad de los promotores y promotoras que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.
Además, también podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las empresas privadas que obtuvieran la calificación como iniciativa local de empleo (ILE).
Estas empresas, calificadas previamente como ILE, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos autónomos o autónomas y las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, deben estar constituidas y haber iniciado su actividad en el plazo máximo de un año desde la notificación de la resolución de calificación o, en su caso, en el plazo que se establezca en la resolución de calificación, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda.
Tipos de Ayudas e importe:
a) Subvención a la generación de empleo estable.
La creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de las propias personas promotoras, que sean ocupados por personas desempleadas se incentivarán, hasta un máximo de diez, cada uno de ellos con la cuantía de 4.000 euros como desempleado en general.
Esta cuantía base se incrementará en un 25 % (1.000 €) en los siguientes casos:
a.1. Si la persona incorporada es una mujer.
a.2. Si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.
a.3. Si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en la que todos sus miembros están desempleados.
a.4. En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de éste) de la empresa esté situado en un ayuntamiento rural.
De este modo, la cuantía máxima posible por puesto de trabajo, de aplicarse todos los incrementos, sería de 8.000 €.
Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo
Señalar que esta ayuda es compatible con las bonificaciones a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal, sin que ambos beneficios puedan superar el 60 % del coste salarial de dos anualidades correspondiente al contrato objeto de subvención.
Podrán ser objeto de esta subvención los puestos de trabajo estables de carácter indefinido creados desde el 1 de octubre de 2016 y hasta el 31 de julio de 2017.
b) Subvención para formación.
Esta subvención tiene por objeto financiar parcialmente la formación relacionada con las funciones gerenciales de la persona promotora o empresaria y/o la formación directamente relacionada con la actividad que van a desarrollar, de manera que estos estudios contribuyan a la buena marcha de la empresa.
Se subvencionarán los cursos y las actividades formativas (públicas o privadas) relacionadas con la función gerencial y que estén directamente relacionadas con la actividad económica en la que esté de alta la empresa.
El gasto originado se deberá producir en el período subvencionable y deberá ser efectivamente justificado, mediante certificado de asistencia y las facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 20 de diciembre de 2017.
La cuantía de la subvención, que sólo se podrá solicitar una vez, será de hasta el 75 % del coste de los servicios recibidos, excluido el iva, con un límite máximo de 3.000 euros por el conjunto de los cursos y actividades de formación recibidas.
c) Subvención para el inicio de la actividad.
Se podrá conceder para la financiación de los primeros gastos de la actividad una subvención de hasta 3.000 euros por cada empleo subvencionable, hasta un máximo de diez, por persona desempleada en general.
Esta cuantía base se incrementará en un 25 % (750 €) en los siguientes casos:
c.1. Si la persona incorporada es una mujer.
c.2. Si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.
c.3. Si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en la que todos sus miembros están desempleados.
c.4. En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de éste) de la empresa esté situado en un ayuntamiento rural.
De este modo, la cuantía máxima posible por puesto de trabajo, de aplicarse todos los incrementos, sería de 6.000 €.
Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos en los siguientes conceptos: honorarios de notaría y registrador, compra de mercancías y materias primas, arrendamiento del local, de maquinaria y de equipamientos informáticos, gastos del seguro del local, publicidad, página web, posicionamiento web y subministraciones, excluido el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde un mes antes al inicio de la actividad empresarial y durante el período subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 20 de diciembre de 2017.
d) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.
La ayuda consistirá en el abono del 75 % del coste de los servicios de guardería, hasta un máximo de 3.000 euros, para aquellas personas promotoras que tengan hijos o hijas menores de tres años.
Serán subvencionables los gastos de la guardería correspondientes desde los tres meses anteriores al inicio de actividad hasta el fin del período subvencionable, y teniendo como fecha límite máxima el mes de julio de 2017.
Presentación de solicitudes y plazo:
Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
El plazo general para la presentación de solicitudes de las ayudas de este programa finalizará el 31 de julio de 2017.
Se adjunta texto íntegro de la citada Orden.
escrita el 23-05-2017